Abuelo abusador, condenado a 3 años y mil horas de trabajo comunitario
La Cámara Penal de Trelew lo había beneficiado con una probation. El Superior revocó ese fallo. El hombre reconoció los hechos y fue sancionado.
TRELEW - La Justicia suele ser lenta pero llega. El caso tuvo varias idas y vueltas pero el delito se sancionó. Una jueza de Trelew finalmente condenó al abuelo que abusó de sus nietas. Echó por tierra los argumentos primarios de la Cámara Penal, integrada por Florencio Minatta, Alejandro Defranco y Adrián Barrios, que habían desestimado el primer fallo del juez Sergio Piñeda, que había ordenado un juicio para el abusador.
Estos jueces lo habían beneficiado con una probation. La fiscal Silvia Pereira presentó la impugnación de esa sentencia, el Superior Tribunal de Justicia lo admitió y dispuso juicio. Fue abreviado. El hombre reconoció el hecho y fue condenado a 3 años de prisión en ejecución condicional y 1.000 horas de tareas comunitarias.
Antecedente
Moreno, jueza penal, en la resolución de la sentencia ordena “condenar al imputado por los hechos ocurridos entre el 1° de enero de 2012 y 18 de mayo de 2015 y los hechos ocurridos entre el día 25 de diciembre de 2013 y hasta diciembre de 2014 en perjuicio de dos menores de 15 y 11 años, hallándolo autor materialmente responsable del delito de abuso sexual simple, dos hechos, en concurso real y bajo la modalidad de delito continuado en carácter de autor”.
La importancia del fallo radica en el antecedente que le quedará al sujeto que abusó de las nenas. A la condena lograda, más allá de que en un primer momento un tribunal había aceptado la propuesta de la Defensa del abusador con “la suspensión del juicio a prueba”. Es decir que sólo le otorgaba 30 horas de tareas comunitarias y no existiría ningún tipo de condena. El revés judicial llegó este viernes 13 con la firma de la sentencia de la jueza Mirta Moreno luego de que el imputado reconociera el hecho y se produjera un acuerdo de partes para la realización de un juicio abreviado.
Sentencia
La magistrado impone en su sentencia al abusador que fije un domicilio y avise al Tribunal ante eventuales cambios. Se deberá presentar semestralmente ante la Oficina de Control de Ejecución de Pena mientras dure el cumplimiento de la condena. No deberá cometer nuevos hechos delictivos y deberá abstenerse de consumir estupefacientes.
Se deberá someter a un tratamiento psicológico una vez firme la sentencia y deberá informar del mismo 15 días a la Oficina de Control de Ejecución el profesional tratante y cada dos meses el estado de evolución del tratamiento y su seguimiento, el que se extenderá mientras dure el cumplimiento de la condena bajo apercibimiento de revocar el beneficio.
Se le aplica también al condenado la prohibición de acercamiento, comunicación y todo tipo de contacto con las menores víctimas y su grupo familiar. “Deberá realizar 1000 horas de tareas comunitarias a favor de una institución de bien público las que serán coordinadas por la Oficina de Control de Ejecución de Pena”.
Se advierte en el fallo que “el incumplimiento de cualquiera de las pautas de conducta indicadas precedentemente provocará la revocación del beneficio acordado”.
Probation
El caso se conoció el 29 de enero de este año, cuando Jornada reveló que un juez había ordenado enjuiciar al abusador de sus dos nietas y la Cámara Penal integrada por Florencio Minatta, Alejandro Defranco y Adrián Barrios revocó el fallo, benefició entonces al acusado con la “probation” y 30 horas de tareas comunitarias. Es decir, no iría a juicio.
Unos 5 meses después, el 1° de junio de 2018 el Superior Tribunal de Justicia desestimó ese fallo. Los ministros Alejandro Panizzi, Mario Vivas y Miguel Donnet aceptaron los argumentos de la fiscal Pereira, quien se quejó de que los camaristas habían habilitado la probation sin tener en cuenta la oposición fiscal y desconociendo la normativa que regula ese beneficio.
En su voto, Panizzi subrayó que según Fiscalía, para la probation el artículo 76 bis del Código Penal se refería a delitos de acción pública y que éste no era el caso, al tratarse de un supuesto de acción pública dependiente de instancia privada; también que para el beneficio la ley exigía que la pena no excediera de tres años de prisión cuando el Ministerio Público pretendía cuatro años ya que las víctimas fueron menores.
Antecedentes
Invocó antecedentes de la Sala Penal del STJ según los cuales el dictamen fiscal es vinculante antes de una decisión así, e instrucciones de la Procuración General para otorgar el beneficio en delitos sexuales. También la oposición de las víctimas, establecida en el Código Procesal Penal, la Convención Belém do Pará y antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Panizzi sostuvo que aunque la fiscal brindó más de un motivo para oponerse a la probation, el juez Sergio Piñeda primero y luego la Cámara se expidieron únicamente sobre uno: la Convención de Belém do Pará.
El presidente del STJ concluyó que el dictamen de la acusadora pública era vinculante “por lo que el instituto fue correctamente desechado, en una primera instancia por el juez Piñeda”. Por eso decisión del tribunal revisor, debe dejarse sin efecto. El caso debía volver a la Oficina Judicial de Trelew para seguir el trámite hasta celebrar el juicio.
Abitrareidad
Por su parte, el juez Vivas interpretó que “se avizora arbitrariedad en el fallo cuestionado debido a que resulta incompatible a la normativa aplicable”.
Recordó que al tratarse de un beneficio excepcional, requiere obligatoriamente el consentimiento fiscal. Aludió a la jurisprudencia del Superior “respecto del carácter vinculante del consentimiento fiscal y a la instrucción dada a los fiscales respecto de la oposición al otorgamiento de beneficios en estos casos”.
El ministro Donnet expresó que los camaristas fragmentaron o redujeron las razones del MPF para no consentir el beneficio de la suspensión de juicio a prueba. Agregó que la opinión fundada de Pereira era obligatoria para el tribunal.
Remarcó que el juez Piñeda “apoyó su decisión en jurisprudencia específica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que impide la aplicación de la probation en hechos que pueden ser interpretados como violencia contra la mujer”.
Hoy, el caso tuvo el desenlace esperado. Fue elevado a juicio y el abusador deberá cumplir con lo impuesto por la jueza penal de Trelew, Mirta del Valle Moreno.
Fuente: Jornada