Alcohol, choque y muerte: primera pena de cumplimiento efectivo
Es la primera vez que se da un fallo así en Comodoro. La jueza Suárez tuvo en cuenta "la pluralidad de víctimas", que el conductor "estaba alcoholizado" y que tenía "antecedentes de infracciones de tránsito con alcohol".
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR/Escuchá el audio completo de la entrevista) – Tras conocerse el fallo que condenó a tres años y medio de prisión al hombre que chocó a una camioneta de transporte de personal petrolero en ruta 26 y provocar la muerte del joven Jonathan Escalante, la jueza Mariel Suárez confirmó en Actualidad 2.0 que se trata de uno de los primeros casos, a nivel país, en el que la Justicia le otorga una pena de cumplimiento efectivo al responsable. Recordó que en 2017 hubo una modificación del Código Penal que agravó estos delitos culposos cuando hay consumo de alcohol y explicó que además se tuvo en cuenta como agravante “la pluralidad de víctimas”, que el conductor (Santiago Dabesa) estaba alcoholizado y que “tenía dos antecedentes de infracciones de tránsito con alcohol en 2016. Eso me llevó a aumentar la pena con el mínimo y a hacerla de cumplimiento efectivo”, puntualizó.
Suárez afirmó que no es muy común este tipo de resoluciones de pena con cumplimiento efectivo para un conductor involucrado en un accidente que termina provocándole la muerte a una persona. “Generalmente, de los delitos acontecidos en nuestra jurisdicción, muchos terminan con lesiones leves o graves y el fallecimiento, como en este caso”, dijo y agregó que, en este caso, “un solo acontecimiento tuvo el homicidio culposo de Jonathan Escalante y además hubo siete hechos más desencadenantes del mismo acto: cinco lesiones leves y dos graves”.
Argumentó que “ése es el motivo” de que la pena sea, en este caso, de cumplimiento efectivo y no en suspenso como en casos anteriores, en alusión a “la cantidad de hechos, la pluralidad de víctimas y que la persona estaba alcoholizada”. Además, el imputado, Santiago Dabesa, “tenía dos antecedentes de infracciones de tránsito con alcohol en 2016. Eso me llevó a aumentar la pena con el mínimo y a hacerla de cumplimiento efectivo”.
“Hay que analizar cada caso puntual, que tiene sus agravantes y atenuantes. Esta causa tuvo atenuantes; por eso la pena no se elevó a más de 4 años. Igual hubo una modificación del Código Penal, que agravó estos delitos culposos cuando hay consumo de alcohol; entonces el parámetro también cambió para los jueces” que “ya no tenemos la pena mínima de 2 años sino una pena mínima de 3 a 6 años, y todos estos factores hicieron que quedara en efectivo cumplimiento”, resumió la jueza.
Aclaró que no es el primer caso en Argentina con esta penalización. Sería el tercero ya que hubo antecedentes “en Entre Ríos y Corrientes”, dijo.
La modificación del Código Penal fue en enero de 2017 y contempla los casos de “consumo de alcohol y un exceso de velocidad mayor a 30 kilómetros de lo permitido”, enumeró Suárez. “Con la norma vieja también se deberían haber agravado muchos casos por el consumo de alcohol o exceso de velocidad”, consideró.
Explicó, no obstante, que “todos somos conductores y podemos tener un accidente y lesionar o matar a otra persona. Distinto es si lo hacemos siguiendo las normas reglamentarias o violándolas. Si uno las viola la condena irá siendo cada vez más elevada”, detalló.
Suárez recordó que además a Dabesa le dieron “10 años de inhabilitación para conducir, que es el máximo” y que él mismo “dijo que desde el siniestro dejó de conducir vehículos ya que su familia se vio afectada por este siniestro”.
“La multa puede ser intimidatoria. Es una cuestión dineraria, pero de la causa penal no se puede salir con dinero”, agregó la jueza, quien manifestó: “traté de hacer la sentencia más justa y equitativa para todas las partes intervinientes. Ellos tendrán sus días para tratar de modificar este criterio o resignarse y aceptarlo tal cual es. Nada repara el dolor de la pérdida de un ser querido. Lo que trata de hacer la sentencia es aplicar Justicia y que con una pena la persona que no entendió lo que tenía que hacer bien entienda y que sirva de ejemplo para otras personas, que teman ir presos o tener una sentencia condenatoria efectiva”.
REINCIDENCIA
Consultada sobre el cambio del Código Penal, si la persona vuelve a cometer un delito similar, se le podría llegar a dar una inhabilitación de por vida “por aplicación de otras normas, pero generalmente no hay reincidencia en este tipo de delitos”.