Anularon parcialmente la sentencia de absolución a Pablo Korn y tendrá un nuevo juicio
Así lo decidió la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, por un juicio que enfrentó el exsubsecretario de Servicios Públicos de la provincia. De esta manera, anularon el veredicto de los jueces Karina Breckle, Silvana Vélez y Ariel F. Quiroga.
Anularon parcialmente la sentencia de absolución a Pablo Korn y tendrá un nuevo juicio. Así lo decidió la sala penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrado por los ministros Alejandro Panizzi, Camila Banfi Saavedra y Ricardo Napolitani. Cabe recordar que el exsubsecretario de Servicios Públicos de la provincia enfrentó un juicio y en esa ocasión, había sido absuelto junto a Rubén Darío D’Amico, ex proveedor del Estado, luego del veredicto de los jueces Karina Breckle, Silvana Vélez y Ariel F. Quiroga.
Además, esa absolución fue impugnada por los fiscales generales Omar Rodríguez y Alex Williams. Sin embargo, el STJ decidió anular el veredicto de los jueces y ordenó realizar un nuevo juicio oral.
En este sentido, explicaron que la sentencia dictada, los magistrados de juicio, hay serias inconsistencias en el desarrollo de la fundamentación, contradicciones y también un erróneo análisis de la figura penal escogida. Además, indicaron que el tribunal de juicio, no valoró los hechos de manera integral, sino que fueron realizados de forma aislada y por este motivo, restó valor a los elementos de prueba colectados.
Por otro lado, Panizzi, Banfi y Napolitani revelaron que la sentencia evidenció un análisis fragmentario de las pruebas, en un tipo de caso en los que a menudo, las formalidades parecen cumplidas. Además, explicaron que los jueces del debate, restaron entidad a las irregularidades advertidas en distintos contratos administrativos. Cabe recordar que Korn ocupó la cartera de Servicios Públicos, en el cargo de Subsecretario, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planeamientos y Servicios públicos de la Provincia del Chubut.
LA INVESTIGACIÓN
En los hechos sustanciados durante el debate, tuvieron que ver con que Pablo Korn, al momento de desempeñarse como Subsecretario de Servicios Públicos, en el Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios, contrató de manera directa con una firma comercial que pertenecía a un amigo del exfuncionario.
En tanto, el objeto de las contrataciones tuvo como propósito la adquisición de elementos necesarios para llevar adelante la reparación de buena parte de la infraestructura de los Servicios Públicos de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, que evidenció daños y destrucciones en algunos casos, debido al temporal de lluvia ocurrido el 29 de marzo de 2017.
En tanto, la hipótesis de investigación de los fiscales, señaló que en plena emergencia provincial decretada por el gobernador Mario Das Neves, Pablo Korn, como subsecretario de Servicios Públicos y “aprovechándose de la función pública que desempeñaba y especialmente en función del cargo que ocupaba, con la clara intención de beneficiar económicamente a su amigo Darío Rubén D'Amico (Presidente del Directorio de la firma Muebleluz S.A), se interesó y direccionó las contrataciones aludidas en favor de su amigo. Para ello pasó por encima el interés público, violando el fiel y debido desempeño en la función que ocupó, perjudicando el interés a él confiados por su mandante”.
Además, se le sumó otro, respecto a una obra realizada en Puerto Pirámides, allí el exfuncionario, contrató la firma de su amigo, para adquirir los elementos necesarios para su ejecución.
QUÉ DIJO EL FISCAL GENERAL OMAR RODRÍGUEZ
Rodríguez sostuvo que el fallo del STJ “marca una directriz de suma importancia al momento de la valoración de la prueba en materia de delitos de corrupción”. Asimismo, destacó conceptos planteados por el máximo tribunal de Justicia provincial, donde se indica que “al análisis expuesto, debe agregarse la particular perspectiva y estándar probatorio que exigen los delitos de corrupción, en los que el aspecto de legalidad de la operatoria exige ponderar pruebas indirectas e indicios y redoblar el esfuerzo hermenéutico”.
Por último, explicó que la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, reveló que “el análisis de presuntos hechos de corrupción, impone también la ponderación de aquellos indicios y pruebas indirectas que resultan consistentes con la tesis acusatoria, y siempre en el marco de una valoración conglobada”.