Fue por un error procesal. El juicio oral deberá repetirse, con nuevos jueces.

COMODORO RIVADAIVA – (ADNSUR / Informe Especial) - En 2017 Pantaleón Bustamente fue condenado a ocho años de prisión en Comodoro Rivadavia por el abuso sexual de un menor de 13 años, con abuso carnal, episodio agravado porque era el encargado de su guarda.

Pero, según un fallo al que tuvo acceso ADNSUR, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia revocó ese fallo y ordenó que el juicio oral se repita con nuevos jueces. Es que Raquel Tassello, Jorge Odorisio y Martín Cosmaro, los magistrados de la condena, habían sido recusados por la defensa por su presunta parcialidad.

Aunque aceptaron el cuestionamiento, insólitamente no se apartaron del caso e igual decidieron sobre la responsabilidad y la pena para el imputado. La Cámara Penal tampoco valoró como debía este grave error procesal. La impugnación llegó hasta los ministros Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Miguel Donnet, que anularon el proceso.

El defensor se había quejado porque a las 9 del 21 de marzo de 2017, horas antes de que se leyera el veredicto de responsabilidad y dos días antes de que se discutiera la pena para su cliente, “en el proceso de deliberación participó, clandestinamente, la licenciada A. A., quien ya habla intervenido en el debate como experta” psicóloga del Cuerpo Médico Forense. La profesional tuvo una charla con dos de los magistrados. Esto afectaba la imparcialidad del tribunal, el derecho de defensa y el debido proceso.

Los jueces Tassello y Odorisio reconocieron ese encuentro, “pero si bien lo consideraron casual, luego aceptaron la recusación. También solicitó el apartamiento del juez Cosmaro pues consideró que no presenció ese tramo de la deliberación”.

Anularon una sentencia que había condenado a un hombre por abuso sexual

Aunque los magistrados aceptaron la censura de la defensa, “continuaron actuando en la causa, lo cual -a su criterio- constituyó una grave irregularidad.

El juicio de cesura de pena fue el 23 de marzo siguiente. Ese día, el abogado de Bustamante recusó al tribunal por el encuentro con la psicóloga forense en el despacho de Tassello. “Esto generaba fundados temores de parcialidad”. El tribunal aceptó la recusación pero sostuvo que el cuestionamiento no afectaba su veredicto ya emitido oportunamente. “Fijaron fecha para la lectura de la sentencia de responsabilidad y dispusieron que se integrara un nuevo tribunal para la cesura de pena”.

IMPUGNACIÓN

La Cámara en lo Penal rechazó la impugnación de la defensa y mantuvo la integración del tribunal de juicio para continuar interviniendo en la etapa de cesura.

“La situación suscitada, a partir de la denuncia del defensor, resultó extraña, pero más inexplicable o insólita fue la solución propiciada por los operadores judiciales”, consideró Panizzi.

“Los jueces aceptaron los reparos a su parcialidad esgrimidos por el abogado del imputado, pero en vez de ajustarse al trámite de la recusación, decidieron continuar interviniendo. Tassello, Odorisio y Cosmaro, al adoptar ese temperamento, se apartaron de las reglas procesales contenidas en los artículos 79 y 78 del Código Procesal Penal. Para el supuesto de que se admita la recusación, ordenan la remisión de las actuaciones a quien deba reemplazarlo”.

Correspondía que los jueces enviaran las actuaciones a la Oficina Judicial para designar un nuevo tribunal de juicio oral y cesura.

“Sin embargo, ello no ocurrió. Los magistrados consintieron el reproche pero no se apartaron del conocimiento de la causa (sólo resolvieron que la cesura estaría a cargo de otros jueces). A partir del momento que aceptaron la recusación, carecían de capacidad legal para seguir actuando”.

La Cámara tampoco advirtió la transgresión al proceso. Tassello, Odorisio y Cosmaro dictaron una condena sin tener competencia legal. Si aceptaron la recusación, debían apartarse. “Este quebrantamiento acarrea la nulidad del debate, de la deliberación y de la sentencia condenatoria”.

“Las llamativas incidencias del trámite, que quedaron reflejadas en el voto, no se hubieran suscitado si los operadores judiciales hubieran enderezado oportunamente el trámite del modo que lo prevé el rito. Adviértase a los magistrados que, en lo sucesivo, deberán acatar las reglas de la deliberación y del trámite de las recusaciones”.

Vivas también evaluó como “singular” al trámite. Más allá de que el tribunal indicó que el encuentro con la psicóloga forense fue “meramente casual” y ocurrió entre el pasillo y la oficina de uno de los jueces, lo cierto es que se admitió la recusación de la defensa por su " temor de parcialidad en lo que resta del debate". Igual leyeron la sentencia de responsabilidad y pidieron otros jueces  para la cesura del juicio.

COMPETENCIA

“Surge patente que no se siguió el trámite de la recusación previsto en los artículos 72, 1°, 79 y 78 del Código Procesal. Siendo que los jueces aceptaron la recusación antes de que se dictara la sentencia de responsabilidad, debió darse en ese momento intervención a un nuevo tribunal y posteriormente, si eran confirmados en el juicio, llevar a cabo el dictado de la sentencia y juicio de cesura”.

Como Tassello, Odorisio y Cosmaro admitieron la recusación, ya no eran competentes para la continuidad del trámite, según el fallo al que accedió ADNSUR.

“Las garantías de la defensa en juicio, y la del juez natural e imparcial se hallaban severamente cuestionadas. La pretendida validación de la Cámara no surte efecto alguno debido a que, más allá de las buenas intenciones, desconoce abiertamente el procedimiento instaurado en el ordenamiento procesal vigente”. Según Vivas, “una adecuada intervención de los operadores judiciales hubiese evitado llegar a esta instancia”.

El voto de Donnet consideró que “los jueces del debate aceptaron los cuestionamientos del defensor. Sin embargo, en lugar de dar curso al trámite respectivo decidieron de todos modos continuar actuando en la causa y dictar sentencia de responsabilidad. Correspondía, en cambio, que la Oficina Judicial designara un nuevo tribunal colegiado, a efectos de que ratificara el apartamiento o, en su caso, dedujera conflicto negativo para que otros jueces zanjaran la discusión”.

Al aceptar la recusación, los jueces “perdieron toda capacidad legal para continuar conociendo del caso. Declinaron voluntariamente su aptitud jurisdiccional para seguir siendo jueces de este proceso, y ello invalidó toda actuación suya posterior”. La Cámara  convalidó la intervención de los jueces “pero también sin contar con la competencia legal para ello. En estas condiciones, tanto la sentencia condenatoria, el debate y la deliberación-, así como los actos jurisdiccionales dictados en su consecuencia, son insanablemente nulos”.

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