Este miércoles la Cámara Federal de Casación Penal resolvió Apartar al juez Alejandro Slokar de la causa por espionaje ilegal a familiares de los tripulantes del ARA San Juan.

Se dio tras el pedido de las defensas de los exfuncionarios de inteligencia, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en el gobierno de Mauricio Macri.

LOS CUESTIONAMIENTOS 

Según informó Télam, plantearon que Slokar estaba apartado de la causa conexa que investiga al falso abogado Marcelo D'Alessio. En este sentido, explicaron que de permanecer podría “tornar nulos” todos los actos posteriores del expediente judicial.

En tanto, las defensas de Arribas y Majdalani presentaron declaraciones que el juez de la causa había realizado de forma pública, donde había indicado que “colegas que fueron críticos ante el establishment del Poder Judicial padecieron en el macrismo también su Gestapo, la antijudicial”.

Por otra parte, mencionaron que Slokar pertenece a la agrupación llamada “Justicia Legítima”. De esta forma, su oposición hacia el gobierno de Macri estaba probada.

Entre los cuestionamientos a Slokar, mencionaron que pertenece a la agrupación “Justicia Legítima” y por lo tanto su oposición hacia el gobierno de Macri estaba probada Foto: Archivo

QUÉ DIJO SLOKAR

El juez de la causa de espionaje ilegal, sostuvo que tanto Arribas como Majdalani no reunían las" causales" de apartamiento. Además, se refirió a la declaración pública y explicó que fueron realizadas “en cumplimiento de atribuciones legales y reglamentarias como presidente del cuerpo”.

“Solo concernieron al funcionamiento independiente del sistema judicial y, además, no realizaron referencia alguna a los hechos objeto del presente ni a ninguno de los imputados”, añadió.

LA DECISIÓN DE LOS JUECES

Por su parte, Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Daniel Petrone integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal, votaron y resolvieron a través de una resolución que sí están dadas las condiciones para apartar a Alejandro Slokar de la causa.

“A efectos de aventar cualquier temor de parcialidad que manifiestan abrigar las partes, corresponde realizar una interpretación extensiva de la garantía contenida en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, indicaron.

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