PUERTO MADRYN (ADNSUR) – Brian Petrillan, de 24 años, irá a juicio oral y público por estar acusado de intento de femicidio. La víctima del hecho se llama Erika Gallego, quien fue apuñalada cuatro veces por Petrillan frente a sus cuatro hijos el 11 de junio pasado en el Barrio San Miguel.  La jueza Penal Marcela Pérez dispuso que el acusado siga en prisión preventiva por el riesgo de fuga y la posibilidad de que agreda a la víctima, que sobrevivió al ataque, y a testigos.

Erika se encontraba durmiendo cuando su ex pareja ingresó a su domicilio y la dio cuatro puñaladas. Una de ellas perforó la arteria femoral, según acusó la fiscalía. El hecho ocurrió a las 02.30 del 11 de junio pasado. La agresión fue realizada ante los cuatro hijos menores, uno de ellos hijo de ambos. El más pequeño salió de la casa y le avisó a su abuela, que vive enfrente de su hogar. La señora socorrió a su hija y la trasladaron al hospital. Las heridas de Érica fueron graves e incluso comprometieron su posibilidad de volver a caminar.

Petrillan fue detenido a las pocas horas y lo está desde entonces. En caso de ser encontrado culpable, la pena por intento de femicidio es de 10 a 25 años de prisión.

"No resulta necesario, como afirma el señor Defensor y su reclamo, acreditar la existencia de otras denuncias o hechos previos, pues esta circunstancia no resulta óbice para acreditar el contexto de género", dispuso la jueza, rechazando el planteo del defensor Custodio Gómez, quien sugería que no se trataba de violencia de género porque no había denuncias anteriores.

Sin embargo, la jueza Pérez citó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención Belem do Pará, aprobada por Ley 24.632l, para explicar su resolución. La Convenció define, en su art. 1º, la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. En su art. 2 inc., establece que incluye entre otras la violencia que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

En su art. 4º, define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”, indicó la jueza Pérez en su resolución.

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