COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La semana pasada José Antonio Barrales fue declarado penalmente responsable por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Axel Barra. El fiscal en la audiencia de cesura valoró la escala penal del hecho entre 10 años y 8 meses de prisión a 33 años, y pidió que se lo condene a 13 años de prisión. Por mayoría el Tribunal consideró que hubo un "déficit en el dictamen" y resolvió la “invalidez de la intervención fiscal". Así, se ordenó que se repita la audiencia de imposición de pena para Barrales, ante un tribunal colegiado integrado por tres jueces distintos de los presentes.

El tribunal de debate fue presidido por Mariano Nicosia, e integrado por Raquel Tassello y Jorge Odorisio, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado Barrales fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. Asimismo se hizo presente un familiar de la víctima acompañado por una profesional del SAVD.

Por la mayoría del tribunal integrado por los jueces Nicosia y Odorisio consideraron “un déficit en el dictamen fiscal, incompleto”. Debido a esto hicieron uso del recurso de saneamiento y decretaron la invalidez de la intervención fiscal por ausencia de motivación suficiente.

En contraposición la jueza Tassello no compartió el criterio de sus pares y en su análisis del alegato fiscal lo calificó como debidamente fundando en su forma lógica y legal. Tassello consideró que el monto de 13 años de pena que solicitó la Fiscalía está dentro del rango de la escala penal para el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego por el cual fue declarado penalmente responsable Barrales. Además argumentó que los jueces, por el principio de contradicción que rige en el debate, no deben fijar una pena mayor a la requerida por los acusadores, y consideró que el pedido del fiscal de 13 años de prisión está dentro del marco legal.

Finalmente, este martes la decisión del tribunal que por mayoría fue que resulta "imposible el saneamiento del acto", por lo que se ordena que se realice nuevamente la "audiencia de imposición de pena", ante un tribunal colegiado integrado por tres jueces distintos de los presentes. Asimismo requerirán al Procurador General de la provincia, Jorge Miquelarena, que designe otro fiscal para el acto.

En tanto Barrales continuará con prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.

EL HECHO

El hecho ventilado en juicio acontece el pasado 31 de marzo de 2016 cuando la víctima, Axel Barra, caminaba junto a dos familiares por la calle Gastre, luego de compartir un asado familiar, se encuentra con un grupo de tres personas integrada por Nopay, Nahuelquir y el menor J.A.B., quienes portaban armas de fuego, y le gritan “Eh Axel vigilante vos llamaste a la gorra”. Efectuando los tres disparos de arma de fuego en contra de la víctima, con claras intenciones de darle muerte, hiriéndolo en una de sus piernas y en el glúteo. Luego llega José Antonio Barrales y le efectúa un disparo que impacta en la espalda a la víctima, lesionando su corazón lo cual le provoca un shock hipovolémico y su posterior muerte. Recalificando jurídicamente el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de autor” para José Antonio Barrales.

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