Chubut: Condenaron a tres años de prisión en suspenso a un gendarme acusado por violencia de género
Así lo decidió la jueza, Fernanda Révori, quien dio a conocer la pena para el imputado. Deberá evitar recaer en drogas y alcohol, cumplir un tratamiento psicológico para prevenir conductas violentas, hacer un curso de visibilización sobre violencia de género y tiene prohibido acercarse a la víctima a menos de 200 metros.
Este lunes 2 de diciembre, condenaron a tres años de prisión en suspenso al gendarme acusado de violencia de género. Así lo decidió la jueza Fernanda Révori, quien dio a conocer la pena para el imputado. Deberá evitar recaer en drogas y alcohol, cumplir un tratamiento psicológico para prevenir conductas violentas, hacer un curso de visibilización sobre violencia de género y tiene prohibido acercarse a la víctima a menos de 200 metros. Sin embargo, la sentencia aún no está firme y podría ser revisada por la Cámara Penal en caso de apelación por parte del imputado.
Se trata de Antonio Javier Fleitas, quien recibió la condena de tres años de prisión en suspenso, tras ser hallado culpable de varios delitos, entre ellos, privación ilegítima de la libertad, lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas en contexto de violencia de género, y robo simple.
El fiscal Martín Robertson y la funcionaria de la Fiscalía, Paula Bestene, llevaron adelante el juicio, que dejó en evidencia la gravedad de los hechos y la responsabilidad de Fleitas en el contexto de violencia de género.
Fleitas deberá cumplir una serie de reglas de conducta durante el tiempo en que se encuentre bajo el régimen de prisión en suspenso. Entre las medidas impuestas, se incluye la obligación de someterse a un tratamiento psicológico orientado a la rehabilitación y prevención de recaídas en conductas violentas, bajo la supervisión de un profesional o institución externa a la fuerza de seguridad a la que pertenece. Además, deberá asistir al Taller de Visibilización y Reflexión sobre Violencia de Género, dictado por el Juzgado de Paz.
La jueza también decidió que Fleitas fije residencia, se someta al control del patronato de liberados trimestralmente y se abstenga de consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas. Un punto clave de la sentencia es la imposición de una prohibición de acercamiento a la víctima, que deberá mantenerse a una distancia mínima de 200 metros y evitar cualquier tipo de contacto por otros medios. Además, deberá hacerse cargo de las costas del juicio.
El fallo tuvo en cuenta, además de los hechos concretos denunciados, el impacto psicológico sufrido por la víctima debido a la exposición reiterada a diversas formas de violencia, tanto física como emocional, patrimonial y simbólica. La jueza subrayó que, más allá de los eventos específicos denunciados, el contexto de violencia constante que sufrió la víctima a lo largo de la relación.
Otro de los agravantes que influyó en la pena fue la calidad de Fleitas como funcionario público y su conocimiento sobre las leyes relacionadas con la violencia de género y los derechos de las mujeres. A pesar de contar con recursos y herramientas suficientes, Fleitas eligió actuar de manera ilegal, lo que incrementó el cuestionamiento hacia su conducta. Además, se tuvo en cuenta el hecho de que el condenado ocultó las pertenencias personales de la víctima, lo que sumó a su responsabilidad.
Como atenuante, la jueza consideró la falta de antecedentes penales previos, aunque esto no fue suficiente para reducir la pena, que se fijó en tres años de prisión en suspenso. En cuanto a las pertenencias de la víctima, aún no se ha logrado dar con su paradero, a pesar de las investigaciones policiales.
Cabe recordar que la sentencia aún no está firme; por lo tanto, el imputado, en caso de apelar, podría ser revisada por la Cámara Penal.
Gacetilla de información del Ministerio Público Fiscal, intervenida por IA, bajo supervisión y edición de ADNSUR