Comodoro: confirmaron la condena para Caruso por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia familiar
El Tribunal rechazó el recurso de impugnación presentado por la defensa de Emanuel Caruso el pasado 9 de abril. "El contexto de violencia iba en escalada", mencionaron los jueces en su voto.
Este martes al mediodía el tribunal de Cámara conformado por los jueces Carina Estefanía; César Zaratiegui y Hernán Dal Verme emitió su sentencia luego de que el pasado 9 de abril se realizara la audiencia de impugnación por solicitud de la defensa de Emanuel Caruso. Resolvieron rechazar el recurso de la defensa y confirmar en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado que condenó a Caruso a la pena de cuatro años de prisión efectivos.
En dicha audiencia la defensa, representada por Ariel Quiroga, objetó la sentencia condenatoria de primera instancia y solicitó la absolución de su defendido en los 4 hechos y subsidiariamente la reducción de la pena; en contraposición la fiscal María Laura Blanco requirió se confirme en todos sus términos la condena de 4 años de prisión efectivos para Caruso.
En su voto el Juez Dal Verme sostuvo que “no se ha cuestionado la calificación legal de los hechos, ni se ha controvertido lo que el sentenciante denominó "primera cuestión: el Dr. Cosmaro desarrolló minuciosamente la naturaleza de la relación que vinculó, al acusado con la víctima, concluyendo que medió un contexto de violencia de género grave y crónico, fundando normativamente la tipología y modalidad de la violencia ejercida”.
Así “a instancias del Ministerio Público Fiscal, el juez a cargo del debate valoró la prueba producida para acreditar cada uno de los hechos ilícitos puntualmente imputados a Caruso dentro del contexto de violencia de género previamente recreado a partir de las evidencias que percibió en el contradictorio”. Agregando que “la prueba tendiente a acreditar hechos de violencia de género” debe ser “valorada de acuerdo a las circunstancias en que tales hechos se producen. Esto significa que los dichos de la víctima deben ser atendidos sin incurrir en preconceptos, y debidamente contextualizados con el resto de la prueba que los corroboran”.
Por su parte la jueza Estefanía expresó en su voto que “ha sido correcta la decisión del MPF ampliar el objeto procesal inicial e incluir los incumplimientos verificados por el imputado, evitando de ese modo la creación de nuevos legajos y el desdoblamiento de la investigación, con todos los inconvenientes que ello implica, además de contrariar los principios de economía y celeridad procesal que deben guiar su actuación. Tampoco hay que soslayar que se trataba de un hecho cometido en contexto de violencia de género que impone una debida diligencia reforzada y la unificación, claramente, permite que todos los hechos sean analizados en forma conjunta”.
En tanto que el juez Zaratiegui sostuvo que el “agravio por la defensa en cuanto que el Juez no habría fundamentado adecuadamente su decisión, se aprecia un ajustado análisis de las constancias probatorias que se desplegaron en el debate que ‘unido al contexto de violencia que iba en escalada durante ese último tiempo, como fue probado con el testimonio de los allegados no solo a la víctima, sino también al propio imputado’, convencieron al Magistrado de la autoría responsable del hecho imputado y señalado en su sentencia”.