Este miércoles por la mañana se concretó en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de revisión por tres jueces, en Ejecución penal, que tiene como condenado a Emanuel Caruso, en causa por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia de género. 

La defensa solicitó la incorporación de Caruso al régimen de salidas transitorias; en tanto que los representantes de fiscalía se opusieron a ello. Finalmente, el tribunal de revisión por unanimidad resolvió revocar la decisión de la jueza García e incorporar a Caruso al régimen de salidas transitorias con tobillera electrónica, más reglas de conducta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento le serán revocadas.

El tribunal de revisión estuvo compuesto por los jueces penales Jorge Odorisio, Ariel Tedesco y Raquel Tassello; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y Gabriela Gómez, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Caruso fue ejercida por Juliana Fuentes, abogada adjunta de la Defensa Pública.

En un primer momento la defensora interpuso revisión a la decisión de la jueza García, el pasado 28 de febrero, donde se le negó a Caruso el acceso al período de prueba, es decir al régimen del período de prueba. Caruso fue condenado a la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y se fijó como fecha de cumplimiento de pena el 7 de junio de 2024. Así como las condiciones temporales para acceder a la libertad condicional el 7 de febrero de 2023 y la mitad de la condena el 7 de junio de 2022. 

Se indicó en la sentencia que se lo incorpore a un tratamiento psicológico y psiquiátrico y que se le corra vista al Cuerpo Interdisciplinario Forense. Solo tuvo 4 sesiones con el psicólogo y el turno con el psiquiatra se canceló y no fue atendido. Desde la defensa se fue intimando para gestionar dichos turnos y no hubo respuestas desde Políticas Penitenciarias. Ahora se produjo un Informe social sobre un domicilio en la localidad de Lago Puelo que fue positivo. También un informe de concepto de conducta bueno y también desde Políticas Penitenciarias se expide de manera favorable. Concluyendo que “están cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos que exige la Ley de Ejecución para que Caruso acceda al régimen de salidas transitorias”.

En contraposición los representantes de fiscalía se refirieron a que Caruso no recibió tratamiento psicológico y psiquiátrico, enunciando la gravedad de los hechos juzgados y el incumplimiento de la internalización de las normas de conducta. Desde Ejecución penal se dispuso que una vez realizado dichos informes se le de intervención al Cuerpo Interdisciplinario Forense para evaluar estos rasgos psicopáticos que surgían del Informe elaborado por Políticas penitenciarias. 

De la evaluación se indica que debe continuar con el tratamiento psicológico iniciado para poder revertir estos patrones de personalidad, rasgos de neurosis obsesiva. Se requiere contención para auto disciplinarse. También desde Fiscalía se acercó un Informe de riesgo realizado a la víctima, donde se destacan nuevas denuncias a Caruso relacionadas con hostigamiento digital lo cual es materia de investigación. Esto constituye un riesgo alto hacia la víctima, presencia de menores, amenazas de muerte que genera una situación de suma vulnerabilidad de la víctima y constituye un factor de riesgo altísimo. También se considera el informe elaborado por el SAVD que da cuenta que la víctima refirió vivenciar hostigamientos reiterados por parte de Caruso. Durante el cumplimiento de la condena sigue habiendo denuncias en contra de Caruso por hostigamiento digital hacia la víctima. Por ello la jueza García se opuso a las salidas transitorias de Caruso, por solicitud de la fiscalía. Dicha resolución es correcta, sostuvieron los acusadores. Por el momento no están dadas las condiciones para que Caruso acceda al régimen de soltura concluyeron desde fiscalía.

Finalmente, los jueces penales por unanimidad resolvieron revocar la decisión de la jueza García incorporando a Caruso a las salidas transitorias. El Estado incumplió con su responsabilidad de proveer un espacio psiquiátrico sostuvieron. 

El objetivo de la Ley de Ejecución es reinsertar al reo en la sociedad, el objetivo principal es la readaptación al medio libre. Autorizando salidas transitorias de Caruso con tobillera electrónica, más reglas de conducta con permanencia continua en el domicilio aportado en Lago Puelo, bajo la tuición de su madre, por 24 horas por mes. Debiéndose abstenerse de reuniones masivas, de consumir alcohol y drogas, bajo apercibimiento de revocar la medida. Esto más la prohibición absoluta de contactarse con la víctima por cualquier medio.

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