El tribunal integrado por Jorge Novarino, Fernanda Révori y Jorge Criado condenó, por decisión de la mayoría, a Darío Gustavo Aleuy a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, considerado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en relación a un hecho ocurrido en Trevelin el 6 de octubre de 2019.

De esta manera comenzó a correr el plazo para la presentación de recursos.

Según informó EQS, el veredicto de responsabilidad tanto como la sentencia en relación a la pena a imponer, se obtuvieron en un voto dividido del tribunal, de dos a uno. Más allá de ello, la integración de la mayoría mutó en cada etapa del debate.

Mientras que Novarino y Révori encontraron probada la responsabilidad penal del imputado, Criado votó por su absolución basado en el principio de la duda que favorece al reo. Al decidir la pena, Novarino y Criado entendieron que el análisis de agravantes y atenuantes, no permite apartarse del mínimo legal para el delito, es decir seis años de prisión, en tanto que Révori encontró probadas agravantes que elevan la pena justa a seis años y ocho meses.

El juez Novarino fue el primer votante, quien rechazó la pretensión de la Fiscalía de considerar un agravante la formación, contención familiar y posición social de Aleuy. “… no existe ninguna condición especial en Darío Gustavo Aleuy para pretender de sí una motivación extra en la norma que la que puede tener una persona promedio…” declaró según pudo saber EQS.

También rechazó que hubiese habido violencia de género. “No se advierte ninguna conducta especialmente perniciosa contra la víctima por el solo hecho de tratarse de una mujer que el espíritu que persigue realmente la contemplación y observación especial que debe tenerse – y que comparto sin limitaciones- en relación al género. Pero nótese que en este caso, si se trata de idénticos hechos con la única diferencia fuera que la víctima es joven varón de diecisiete años, el resultado sería exactamente el mismo”, manifestó.

“En las presentes actuaciones no se configuró – o el MPF no probó – que mediare violencia o intimidación del imputado para con la víctima, sino el aprovechamiento de una intoxicación que le impidió consentir libremente un acto”.

También descartó como agravante las burlas y la forma despectiva de referirse a la víctima con posterioridad al hecho. “Podrían ser objeciones desde el punto de vista moral o conductual que pueden o no conformar un cuadro del perfil del imputado más o menos aceptable, pero de allí a ser considerados elementos para mensurar la pena hacia arriba, lo descarto”.

Tuvo a favor del imputado la falta de antecedentes penales, el buen concepto de los testigos, su arraigo, añadiendo que “entre las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que permiten además por su conducta precedente, íntimamente vinculada a la ausencia de conflictos con la ley, inferir un menor factor de peligrosidad en el amplio espectro de la calificación penal por la que ha sido declarado responsable”.

Por su parte, Révori entendió que lo relativo a género es “una circunstancia que acentúa el aspecto relativo a la vulnerabilidad de la víctima y desde este punto de vista comparto (con la fiscal Bottini) en que debe tener incidencia como agravante. La condición de adolescente de 17 años y de mujer, la hizo doblemente vulnerable al ataque perpetrado por un hombre maduro, que la superaba en edad, en contextura física y en experiencia”.

Respecto de las conversaciones por whatsapp y la falta de consideración para con la víctima también coincidió con la Fiscalía en que por sus características, constituyen también aspectos contemplados en la violencia de género a la que la víctima fue sometida por lo que corresponde sean valoradas todas ellas de manera conjunta.

“La ofensa sufrida por la víctima se compadece sin lugar a dudas con el ejercicio de violencia de género de tipo sexual… y por ende constituye una violación a sus derechos humanos”, concluyó. Tampoco coincidió con los demás integrantes del Tribunal al ponderar el grado de reproche que corresponde al imputado. “… Aleuy ha dado acabadas muestras de que contó y cuenta actualmente con recursos y herramientas suficientes para motivarse en la norma y como lógica consecuencia el esfuerzo para así hacerlo era mínimo, por lo que mayor debe ser el grado de reproche por su accionar”.

Valoró como atenuante la falta de antecedentes condenatorios y votó por la imposición de una pena de 6 años y 8 meses de prisión.

El tercer voto fue el del juez Jorge Criado, quién coincidió con la defensa en que la educación, la contención familiar y afectiva y la situación social mejor que otras personas, no se probó que fueran determinantes en el hecho concreto para que sea esperable una motivación en la norma.

Consideró que no debe tomarse como agravante la sola alegación de que el caso es un caso de violencia de género… “No se probó ningún acto del imputado tendiente a denigrar a la víctima, ni exteriorización de la violencia ni maltrato de ningún orden contra la víctima, ni ninguna conducta perjudicial contra ella por el solo hecho de ser mujer”. Tampoco encontró acreditada la asimetría entre el imputado y la víctima.

En cuanto a la actitud posterior del imputado, Criado sostuvo ”…solo se expuso que la situación podría perjudicar al imputado, quien en tono sí recriminatorio señalaba que la víctima no se hacía cargo de lo que había pasado y de haber consumido voluntariamente alcohol”.

Consideró como atenuante la falta de antecedentes penales y la actitud del imputado en audiencia, concluyendo que la pena justa es la de seis años de prisión.

Con la información de EQS

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