Confirman una condena de abuso sexual simple por besar en la boca a una menor
Se trata de un fallo que sentó jurisprudencia. Es el primer caso en la Provincia del Chubut en el que se logró una condena a un sujeto por un beso no consentido, equiparando la “sorpresa” a la “violencia” que exige el tipo penal, cuando los menores son mayores de 13 años.
RAWSON (ADNSUR) - Los jueces de la Cámara en lo Penal de la ciudad de Trelew, doctores Alejandro Gustavo Defranco, Roberto Adrián Barrios y Rafael Lucchelli confirmaron parcialmente la sentencia de primera instancia y resolvieron condenar a W.C. a la pena a seis meses de prisión en suspenso, por el delito de Abuso sexual simple, en carácter de autor.
Los tres jueces de Carama Penal mediante sus votos rechazaron los planteos del defensor Miguel Moyano, considerando que la resolución del juez Gustavo Castro fue debidamente fundada, que ha receptado la postulación de la teoría del caso fiscal evaluando la prueba producida de conformidad con las reglas básicas de la sana crítica racional, las que reunidas como se hizo permiten sin lugar a dudas cambiar el estado de inocencia del que gozaba el imputado W.C.
Por su parte, en la audiencia de Impugnación, la fiscal General Florencia Gómez contestó el recurso en el sentido que el juez Gustavo Castro en su fallo realizó un examen riguroso del testimonio efectuado por la menor M.M. en Cámara Gésell y lo comparó específicamente con el testimonio de su madre, tanto en la denuncia como en la declaración posterior en la audiencia de debate, destacando que el testimonio de la madre avala al de la menor, mediando entre ellos visible y espontánea coherencia.
Cabe resaltar que el juez Gustavo Castro condenó en primera instancia a W.C. a la pena de un año de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta contenidas en el art 27 bis del Código Penal por el término de dos años.
Se trató de la primera condena en la Provincia del Chubut por este tipo de hecho, por besar a una menor en su boca, avanzando sobre la libertad sexual de la víctima, menor de edad.
El Ministerio Público Fiscal durante todo el proceso estuvo representado por la fiscal General Florencia Gomez, quien acreditó el ilícito y la autoría del reprochado. Además, peticionó se lo declare responsable y se le imponga al sujeto una pena de dos años de prisión de ejecución condicional.
La calificación escogida por la fiscal conforme los hechos descriptos fueron constitutivos del delito de Abuso Sexual Simple en calidad de autor confirmada por los tres jueces de la Cámara Penal de la ciudad de Trelew.
Según detalló el Ministerio Público Fiscal, el fallo del juez Gustavo Castro tuvo por acreditados los hechos y también acompañó jurisprudencia aportada por la Fiscalia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, “GALEANO, Lorenzo” que reiteró el precedente “BENITEZ, Carlos s/ Abuso Deshonesto” donde se dijo que:“… que las conductas abarcadas en el primer párrafo del art. 119 C.P., debido a la ambigüedad, conllevan a que, en casos como el presente –donde se trata de analizar la posible tipicidad de un intento de aplicar un beso la boca, y de los repetidos ósculos estampados en el cuello de la damnificada, que no los consentía – deben ser ponderados teniendo en consideración las concretas circunstancias que los rodean”.-
En este caso particular se marcó claramente que "la conducta de W.C ha significado un indudable avance sobre la libertad sexual de la víctima, menor de edad, quien utilizando la sorpresa, asimilable a violencia, le dio un beso a la víctima en contra de la voluntad de la misma".
La característica del ataque tiene lugar contra la voluntad de la víctima, en tanto y en cuanto no se encuentre en condiciones de resistir o impedir dicho abordamiento.
Casos típicos se dan en actos abusivos como los manoseos, los besos y los abrazos impúdicos. Aprovecharse de la víctima por cualquier causa, de modo que no haya podido consentir libremente, también puede ser por vía de la sorpresa con el ataque ha sido llevado a cabo.
El caso de abuso sexual simple
El hecho se produjo en la ciudad de Rawson, cuando un albañil, domiciliado en el Barrio Área 16 de Rawson, a quien se le imputó el hecho “ocurrido en el invierno del año 2017, en un domicilio del Área 12 de la ciudad de Rawson, por la mañana, cuando el sujeto W G C, sabiendo lo que hacía, conociendo la significación que su conducta ostentaba abusó sexualmente de una menor y en circunstancias en que la menor se encontraba en su habitación sola ingresó sin autorización.
W.G.C. se sentó en la cama al lado de la menor, para luego agarrar su rostro y darle un beso en la boca, aprovechando que la misma no pudo consentir libremente la acción intenta darle otro, lo que motivó que la menor se corra y lo empuje para evitarlo.