COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El pasado lunes, en un procedimiento abreviado, de forma voluntaria el imputado D. A. Z., asesorado por su defensora, aceptó su responsabilidad y participación en el hecho imputado y aceptó que se le imponga una pena sin necesidad de que se produzca la prueba. La víctima presó su conformidad para la realización del acuerdo.

El fiscal expuso el acuerdo abreviado en el cual el imputado, asesorado por su defensora, admitió con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar su autoría y responsabilidad penal en el suceso que se le atribuye, calificado jurídicamente como “abuso sexual simple, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente”.

Según recordó, "el ilícito se produjo en el interior de la vivienda que el imputado compartía con la menor y su madre, y éste, aprovechando que se encontraba a solas con la menor ya que su madre (y pareja del imputado) estaba trabajando, se acuesta en la cama de la menor y efectúa tocamientos en sus zonas íntimas. Luego la víctima le dice que salga de su cama".

"El imputado de esta forma acepta la pena de tres años de prisión en suspenso, la que se meritúa como adecuada en su monto, atento a las características del hecho, la extensión del daño causado y la falta de antecedentes penales del imputado. Asimismo, el imputado D. A. Z. se compromete durante el tiempo de la condena a fijar residencia, presentarse periódicamente ante la autoridad Judicial, abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. También el imputado deberá abstenerse de tener cualquier tipo de contacto con la víctima", detallaron desde el Ministerio Público Fiscal. 

El fiscal luego se refirió extensamente a toda la prueba de la causa, entre ella el informe mental realizado al imputado por una profesional del Cuerpo Médico Forense que concluyó que “el imputado no presenta síntomas o signos de enfermedad mental, comprende la criminalidad de sus actos y es capaz de dirigir sus acciones y tiene capacidad para delinquir”, solicitando por todo ello se homologue el presente acuerdo abreviado.

La defensa, por su parte, solicitó igualmente que se homologue el presente acuerdo ya que el mismo se venía gestando con las distintas defensas que tuvo el imputado.

Finalmente, el juez penal resolvió homologar el presente juicio abreviado, condenando al imputado D. A. Z. a la pena de tres años de prisión en suspenso; como autor del delito de “abuso sexual simple, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente”.

Le impuso de igual forma las reglas de presentarse periódicamente ante la autoridad Judicial, abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

También el imputado deberá abstenerse de tener cualquier tipo de contacto y aproximación con la víctima. Asimismo, se le impuso la regla de no cometer otro delito por el término de 4 años, advirtiéndole al juez que si no cumple con estas reglas o comete un nuevo delito automáticamente la presente pena se convierte en cumplimiento efectivo, más la pena que le corresponda si comete un nuevo delito.

Presidió el abreviado Mariano Nicosia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cáracamo, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado D. A. Z. fue ejercida por Lucía Pettinari, defensora pública.

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