Este miércoles 22 a las 12:30 se conoció el veredicto por el que confirmaron 3 años y 3 meses de cárcel para Luis Vidal por el brutal ataque a su exnovia, Lorena Paredes, ocurrido en el barrio San Cayetano de Comodoro Rivadavia.

ADNSUR pudo saber que, tras la solicitud de Paredes, la Justicia resolvió cumplimiento efectivo de la condena a Luis Vidal por lesiones leves agravadas y amenazas.

Vidal había sido condenado a principios de junio pero la sentencia aún no estaba firme. Hasta el momento el agresor solo tenía una tobillera y debía cumplir la prohibición de acercamiento, la cual violó en reiteradas ocasiones. 

"No puedo ni ir a trabajar por miedo a que le pase algo a mis compañeros o a mí en el camino, tengo que cuidar mucho a mis amigos, tengo miedo por mi hija y mi familia. No solo pido que la ratifiquen sino que suban la pena", había advertido la joven días atrás. 

La condena a 3 años y 3 meses de prisión efectiva para Luis Vidal se aleja de los montos mínimos de pena para ubicarse en la escala más alta de las sanciones previstas para este tipo de delitos, lo que supone un precedente de importancia en el sistema judicial en materia de violencia de género.

QUÉ DIJO EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

El tribunal de impugnación de la Cámara Penal, compuesto por Martín Montenovo Daniel Pintos y Guillermo Müller, confirmó por mayoría la sentencia condenatoria de tres años y 3 meses de prisión efectivos para Luis Vidal. El voto en disidencia fue de Montenovo quién discrepó con sus pares respecto de la pena, que para él debía ser de cumplimiento condicional. Asimismo, los jueces de Cámara hicieron "votos para que esto no vuelva a ocurrir" y que Paredes y Vidal "no se relacionen más2.

Los jueces de la Cámara en lo Penal local expresaron que efectivamente entre víctima y victimario se comprobó que ambos formaron una pareja con caracterizaciones intensas. Eso se trató en el juicio. Acotando que la violencia de género carece de testigos presenciales y que el juez del tribunal de juicio hizo un corte con un hecho anterior, y condenó por el segundo. Analizaron “el modo de concurrencia de ambos delitos, de lesiones y amenazas, y lo que propuso la fiscalía en la acusación, en los alegatos iniciales y en los alegatos finales, un concurso real entre lesiones y amenazas, es decir que no hubo sorpresa para el ejercicio del derecho de defensa”, explicó Montenovo.

Tanto en el alegato final, como en la acusación queda claro que era lo que se pretendía, y qué era lo que correspondía, según indicó Montenovo: “Si bien las lesiones leves agravadas no dejan de ser leves, el episodio de violencia fue intenso y de gravedad notoria, para generar miedo”. El hecho en sí fue destinado a generar temor. Ese es el contenido del delito de amenazas.

Los jueces hicieron hincapié en cuál sería el modo de evitar que esto vuelva a ocurrir: que Paredes y Vidal “no se relacionen más... lo mejor que les puede pasar es que no se vean más, porque eso les genera daño, y también perjudica a terceros, por ejemplo, la hija de Paredes”.

Por eso, dispusieron remitir los antecedentes del caso a la Asesoría de Familia para que tome conocimiento del estado del menor.

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