Confirmaron prisión preventiva para el hombre y su madre acusados de femicidio
La defensa había requerido la audiencia de revisión de la decisión de la jueza.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este jueves por la tarde, el tribunal de revisión resolvió por unanimidad, luego de la audiencia requerida por la defensa, mantener la prisión preventiva de Héctor Gallardo y su madre Lilian Campos, acusados del femicidio de Valeria Vivar, ocurrido en enero de 2016 en el barrio Pietrobelli. Para la decisión tuvieron en cuenta la gravedad del hecho, la pena en espera y no el peligro de entorpecimiento. En cuanto a la participación de Campos en el homicidio, entendieron que fue secundaria.
El hecho a investigar ocurrió el día 24 de enero de 2016, entre las 04hs y las 4.30hs aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en calle Saavedra 1490 del barrio Pietrobelli. Según sostiene la fiscal, Héctor Rubén Gallardo estranguló a Valeria Soledad Vivar presionando su cuello con su antebrazo –estrangulación antebraquial-, en presencia de Lilian Magalí Campos – madre de Gallardo-, quien no impidió que su hijo llevara a cabo el homicidio ni ayudó a la víctima.
Inmediatamente de ocurrida la muerte de Vivar, Gallardo procedió, a los fines de ocultar el hecho delictivo, a realizarle un total de 23 cortes en ambas muñecas a Valeria Vivar, para a continuación, junto con Campos, colgar una sábana desde las vigas del techo del lavadero de la vivienda y colocar un trozo de sábana al lado del cuerpo simulando que era el trozo con el cual se anudó el cuello de Vivar, y asimismo procedieron a imprimir una marca en el cuello de la víctima simulando la marca de ahorcadura.
En un primer momento, la defensora solicitó al tribunal que revise la decisión de la jueza natural de la causa al formalizar y dictar la prisión preventiva de Gallardo y Campos. “La jueza dio por cierto situaciones no debatidas, se vislumbra de acuerdo al informe forense. La fiscalía elabora una hipótesis carente de aval probatorio”, sostuvo.
“La fiscalía señaló a Gallardo como autor del homicidio sin sustento probatorio y a Campos como partícipe secundario sin demostrar su aporte esencial para que el hecho pueda consumarse”, denunció. La defensora cuestionó que Campos, según la fiscalía, no hizo nada para evitar el homicidio y luego la acusan de montar la escena falsa del crimen. Calificó como arbitraria la decisión de la jueza natural Olavarría y se opuso a la apertura de la investigación en contra de Campos por carencia de elementos probatorios. Descartó los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación y concluyó que se pueden evitar con medidas sustitutivas.
En contraposición, la fiscal solicitó que se mantenga la decisión de la jueza Olavarría de formalizar el hecho en contra de los imputados e imponerles 4 meses de prisión preventiva, ya que fue debidamente fundada y objetiva, no arbitraria. La jueza mantuvo la calificación provisoria del hecho enunciada por la fiscalía, “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por femicidio”, en calidad de autor para Gallardo y de partícipe necesario para Campos.
Según la fiscal, Campos no ayudó a la víctima y luego contribuyó en el montaje de la escena, que no coincidía con una escena de suicidio, según lo visto por el personal policial: no había punto de apoyo para colgarse, la escalera que era el único estaba en el patio. El resultado de la autopsia en su momento no fue concluyente ya que faltaba el examen histopatológico. Luego arroja como resultado de la muerte asfixia mecánica por compresión extrínseca del cuello tipo estrangulación, descartándose asfixia por ahorcadura, ya que la marca lineal en el cuello de la víctima fue post mortem.
Codina se refirió a los indicios de presencia y oportunidad de ambos imputados en el crimen. Hizo alusión al peligro de fuga y entorpecimiento por el ocultamiento y obstrucción de la justicia al simular un suicidio y ocultar el homicidio de Vivar.
Finalmente, luego de un cuarto intermedio, resolvieron por unanimidad confirmar parcialmente la resolución de la jueza natural de la causa, que calificaron como ajustada a derecho y no arbitraria. Compartieron con la defensora que la imputación a Campos debió ser partícipe necesaria por omisión. Sin embargo, el caso fiscal se ve fortalecido con indicios graves y concordantes. La hipótesis sobre que alteran la escena del crimen para simular un suicidio crece: los estudios complementarios a la autopsia, la mecánica del hecho más los elementos hallados en el lugar dan como no probable esa hipótesis. Asimismo, las juezas consideraron probado el vínculo entre Gallardo y Vivar y que la calificación legal escogida era la correcta y adecuada al caso. A entender del tribunal de revisión, la participación de Campos fue secundaria y no había elementos en el lugar del hecho para que Vivar pueda subir a la viga y colgarse. Agregaron que no existía el peligro de entorpecimiento, pero sí de fuga por la pena en espera y las características graves del hecho. Mantuvieron la decisión de la jueza natural y decretaron 4 meses de prisión preventiva para Gallardo y su madre Campos.
El tribunal de revisión fue integrado por las juezas penales Daniela Arcuri y Mónica García; el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.