Conflicto por la suspensión del primer juicio por jurados en Comodoro: un juez dice que es como ordenarle manejar un camión sin ruedas
La corte provincial mandó a “capacitarse” a un juez de Comodoro por suspender el primer juicio por jurados populares y éste les respondió que, sin seguir el procedimiento dispuesto por la ley, carecería de validez legal y violaría derechos del imputado.
Un conflicto de importancia en el seno judicial es el que se planteó en torno al primer juicio por jurados populares que debía realizarse en Comodoro Rivadavia, para juzgar a un imputado por homicidio ocurrido en abril del año pasado.
Mientras el Superior Tribunal de Justicia reconvino al Juez Mariano Nicosia y lo mandó a “capacitarse” en la nueva modalidad, el mismo magistrado emitió una comunicación en la que advierte a la corte que se está incumpliendo la ley que regula el procedimiento para seleccionar a los jurados y que un juicio realizado en tales circunstancias carecería de validez legal.
Tal como informó ADNSUR semanas atrás, el juez Nicosia decidió suspender el juicio que debía iniciarse el 28 de marzo último, para juzgar a Paulo Oyarzo, por el homicidio perpetrado contra Luis Alberto Ruiz, en un hecho ocurrido en el 26 de abril del año pasado, en la puerta del domicilio de la víctima, en Rivadavia al 3.500.
En esa oportunidad, el magistrado suspendió el inicio del juicio oral y público, con el argumento de que el Tribunal Electoral no había enviado libro de jurados, foliado y rubricado como marca la ley, para proceder a sortear y depurar ante posibles objeciones, para determinar a los 14 ciudadanos que participarían del juicio.
Según argumentó el juez en aquella decisión, la ley establece un plazo que vence el 15 de diciembre de cada año para el envío del listado, que además debió haber sido publicado previamente en el Boletín Oficial y dado a publicidad.
Respuesta de la Sala Penal del Superior: “vaya a capacitarse”
Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia emitió una acordada en respuesta, en la que le pide al juez que se abstenga de demorar el juicio por jurados, recomendándole que asista “a las capacitaciones programadas y a realizarse en el futuro”.
Según ese pronunciamiento de la Corte provincial, es válido el listado ya elaborado a través de un sorteo mediante un sistema informático (en reemplazo del bolillero que establece la ley), mientras que las Oficinas Judiciales están habilitadas para realizar el sorteo, junto al magistrado interviniente, para pre seleccionar a los 36 miembros (hombres y mujeres en partes iguales) de entre los que luego se determinará a los 14 participantes del jurado popular.
Según se lee en la resolución, el “Tribunal Electoral Provincial manifiesta que en fecha 20 de marzo facultó al presidente a enviar los listados confeccionados por la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia con el propósito dar continuidad al trámite de depuración, por lo que el procedimiento de sorteos sobre los listados de potenciales jurados tuvo todas las garantías y el control de partes y que el magistrado del caso podía requerir mediante una actitud diligente, como oportunamente lo habían hecho los magistrados de Trelew y Esquel, con la asistencia de sus respectivas Oficinas Judiciales”.
Para el juez, se vulneran las garantías del imputado
El juez Nicosia tuvo sin embargo una nueva réplica a los argumentos de la Sala Penal y reiteró su postura contraria a avanzar con el juicio:
“A mi modo de ver, que el universo de personas del cual se seleccionará las que juzgarán el caso no sea el que se le ocurra a un funcionario cualquiera, sino el que haya sido compuesto conforme el procedimiento público y por el órgano indicados por la ley, es cuanto permitirá asegurar a Paulo Oyarzo un juicio justo, respetuoso de su derecho de defensa, del cual tributa el principio constitucional del juez natural –dijo Nicosia en su nueva presentación-. Lo mismo cabe decir con respecto al método de desinsaculación, que debe ser el que la ley designa, de bolillas numeradas, factible de ser controlado por cualquier justiciable, que -como todos nosotros- carece de la formación técnica en informática o en cálculo matemático avanzado, que permite leer un algoritmo, o por caso comprenderlo”.
Y añade otro argumento que rechaza directamente el cuestionamiento de la Sala Penal, cuando lo acusó de obstaculizar el proceso:
“El juez y las partes no ‘obstaculizamos’ la realización de los actos esenciales de un procedimiento judicial cuando procuramos que ellos tramiten conforme a las disposiciones y en las condiciones que exige la ley –sostuvo-. Sostener tal cosa equivaldría a colocar un chofer al volante de un camión sin ruedas y luego reprenderlo por no haber llevado la carga hacia su destino”.
Para Nicosia, la realización del juicio por jurados para juzgar al imputado del homicidio “viene obstaculizada por el incumplimiento de las obligaciones que competen al Tribunal Electoral Provincial en lo referente a la formación, notificación y publicidad del listado definitivo de jurados para esta Circunscripción Judicial y este año 2023”.
Hasta que no se envíe ese listado y se realice luego el sorteo a través del bolillero, como indica la ley en su redacción original, en lugar del sistema informático que propone el Superior Tribunal, Nicosia notificó que no podrá realizar el juicio.