Corrupción durante el temporal de 2017: las 10 condenas dejaron en evidencia maniobras y un grave perjuicio al municipio de Comodoro
La cifra final se dará a conocer a partir de un informe del tribunal, en el que actualizará los pagos indebidos. Además, pedirá a la Procuración General abrir una nueva investigación, con otros presuntos imputados en el fraude.
El juicio por la emergencia climática en Comodoro Rivadavia dejó hasta aquí una sentencia con 10 condenas y 3 absoluciones, por el delito de fraude al municipio en pleno temporal del año 2017. El tribunal anticipó que en las próximas horas emitirá un informe del monto actualizado en que se perjudicó a las arcas locales, mientras que el 29 de julio se discutirán las penas a aplicar. ¿En qué consistieron las maniobras defraudatorias?
Tras el veredicto de pena pronunciado el lunes 8 de julio, por el que se condena a dos ex secretarios de gabinete municipal, 4 inspectores y 4 empresarios, queda por determinar el monto final del perjuicio, como también las penas a aplicar, que según las imputaciones van desde el mínimo de 1 mes a 6 años de prisión.
Hay todavía un condimento especial en torno a los hechos de aquellos tormentosos días. El tribunal integrado por los jueces Mariano Nicosia, Martín Cosmaro y Carlos Tedesco también anticipó que instruirá al procurador general de la Provincia para que inicie una nueva investigación, para determinar las eventuales acciones ilícitas de una nómina de personas que detallará al momento de emitir su sentencia final.
Esto significa que, tal como había advertido el fiscal Cristian Olazábal en una entrevista publicada por ADNSUR, “hay más personas responsables que no estuvieron en este juicio pero que deberían dar explicaciones”, con relación a otras posibles responsabilidades penales.
Queda por conocer también qué hará el municipio de Comodoro Rivadavia con el monto defraudado. En su momento, no se constituyó como querellante, pese a ser víctima del delito que se investigaba. Ahora, para recuperar el dinero que fue ilegalmente pagado desde sus arcas, según las conclusiones del juicio, debería iniciar un juicio civil a los empresarios que resultaron condenados.
El monto pasible de ser recuperado no es menor. Sin perjuicio de que aún falta conocer el detalle final del tribunal, que realizará una actualización de los pagos efectuados en base al valor del dólar oficial en aquellos períodos de pago y la actualidad, el valor se ubicará en una cifra más que importante. La hipótesis inicial de la fiscalía fue de un perjuicio de alrededor de 900.000 dólares.
Si bien no todos los hechos imputados fueron probados en el juicio, el valor resultante no sería para nada despreciable: según se desprende de la lectura de la sentencia del lunes, por los valores detallados en una lectura que se prolongó por varias horas y con una rápida actualización en base a indicadores inflacionarios, la cifra oscilaría alrededor de 500 millones de pesos.
CUÁLES FUERON LAS MANIOBRAS DELICTIVAS: LA CERTIFICACIÓN DE TRABAJOS INEXISTENTES
Durante el pronunciamiento del veredicto, el tribunal dejó en claro que la maniobra defraudatoria se inició con la acción de los inspectores municipales (Joaquín Mansilla, Juan Carlos Lara, Rubén Sartori y Eduardo Van Herdeen), responsables de verificar en el terreno los trabajos ejecutados para quitar el lodo que había cubierto vastos sectores de la ciudad como consecuencia del temporal desatado el 29 de marzo de 2017.
La responsabilidad inicial que se les adjudica es haber certificado trabajos no realizados sobre el terreno, o declararlos con un valor superior al que efectivamente estaba tabulado.
“Si el único control concomitante tenía que ver con la inspección física debía hacerse por inspectores que certificaran, que en efecto, en el barrio en la calle tal hubiese un camión, una máquina, etc, prestando un servicio para que luego el proveedor pudiese cobrar, bastaba corromper a ese único funcionario para que todas las barreras de control del Municipio se volviesen ineficientes para resguardar su patrimonio”, expuso el juez Mariano Nicosia, presidente del tribunal, al momento de expresar el veredicto.
Esto no exime de responsabilidad a los funcionarios de mayor jerarquía, pero sí explica por qué fueron los 4 inspectores los imputados por dos tipos de delitos: el fraude a la administración pública, pero además el concurso ideal con la falsedad ideológica de instrumento público.
Es decir, la confección de partes que registraban trabajos no efectivamente realizados, en un ardid perpetrado para favorecer a los empresarios en el cobro de dinero por encima del trabajo efectivamente realizado.
Hay que precisar también que otro de los inspectores que había sido inicialmente imputado, Ernesto Herck, resultó absuelto de culpa y cargo, por no haberse probado su participación como funcionario público.
Durante la extensa argumentación, los jueces dejaron en claro en qué consiste el fraude al erario público, al falsear la realidad con fines de engañar a la víctima, en este caso el municipio, para desprenderlo de una parte de su patrimonio.
Esto permitió también precisar por qué se configura el delito, por encima de las desprolijidades administrativas que pudieron cometerse en horas de emergencia y trabajo a destajo.
Por ejemplo, había planillas donde se consignaba que una máquina trabajó de 9 a 17 horas, según comentó una fuente que siguió de cerca el proceso, pero por error en el casillero correspondiente se consignaron “9 horas de trabajo”, cuando en realidad correspondía 8.
Esa negligencia, atribuible a la víctima, que pudo ser corregida en etapas posteriores, no configura en sí misma un delito, más allá del perjuicio económico, por pagar una hora de más.
Sin embargo, es diferente si el parte de trabajo firmado por los inspectores y las empresas certificó que una máquina estuvo trabajando en tal lugar, cuando en realidad no lo hizo. O se le atribuyen trabajos más onerosos de los que en realidad hizo, ya que había precios tabulados según la importancia y costo de operación de la máquina.
“En esas acciones se configura el engaño y es indetectable para los demás niveles de control, porque sólo el inspector que estaba en terreno podía certificar la presencia o no de ese equipo en el lugar”, precisó la misma fuente, consultada para este informe exclusivo de ADNSUR.
LA RESPONSABILIDAD DE BOYERO Y PALOMEQUE
Para el tribunal, todo lo anterior no le quita responsabilidad a los funcionarios políticos que tienen a su cargo la coordinación de los trabajos, es decir Rubén Palomeque y Abel Boyero, secretarios de Servicios a la Comunidad y de Obras Públicas, respectivamente, durante la gestión de gobierno de Carlos Linares.
Ambos funcionarios debían confeccionar posteriormente un certificado de trabajo, denominado ‘consolidado’ de obras o servicios’, que ellos firmaban en función del informe o los partes elevados por los inspectores.
Sin embargo, el tribunal consideró probado que ambos funcionarios desconocían la irregularidad consignada en los partes. En el caso de Palomeque, hubo alusiones específicas a declaraciones periodísticas del 20 de abril, en las que él informe públicamente que hay sólo 3 empresas trabajando en horarios nocturnos durante esos días, pero sin embargo hay consolidados firmados, en días previos y posteriores, por trabajos nocturnos de empresas que no estaban en la nómina reconocida por el funcionario.
“En el caso de los secretarios Palomeque y Boyero -expuso el juez Nicosia durante el veredicto- hemos hecho otra clase de análisis, pero llegamos a la misma conclusión. Los partes diarios eran entregados a la subsecretaría de Servicios a la Comunidad, que dependía de Palomeque y él elaboraba el ‘consolidado’. Palomeque era el supervisor directo inmediato y es muy difícil pensar que no supiera lo que estaba pasando en la calle, cuando él coordinaba todo y decidía en qué lugar se empezaba a trabajar cada día”.
Fue en ese contexto que mencionó la prueba vinculada a las declaraciones periodísticas, cuando dicho funcionario reconoció el 20 de abril que sólo Astoil, Transredes y Rigel estaban trabajando en horario nocturno, pero él había autorizado pagos a trabajos realizados a otras empresas, vinculadas a los condenados en el mismo juicio por defraudación:
“En mayo (de 2017) permitió el cobro de servicios sobre empresas que no estaban trabajando en horario nocturno o 24 horas corridas, desde el 30 de marzo, entre las que estaban Brother Truck, a la que le certificó 20 días de trabajo nocturno que él sabía que no habían efectuado”, dijo el juez Nicosia, citando a la empresa de Cristian Pérez, otro de los empresarios declarados culpable del fraude.
“Lo mismo con Golfo san Jorge -añadió el presidente del tribunal-. Una máquina cargadora cobra por trabajos inexistentes hasta las 4 de la mañana los días 18, 19 y 20 de abril. En el caso del empresario Lobos Rosas, Palomeque el permitió cobrar servicios nunca prestados en la noche anterior a la que él dijo cuáles empresas estaban trabajando de noche”.
Sobre la responsabilidad de Abel Boyero, Nicosia dijo que también él estaba al tanto de las maniobras ilícitas, aunque primero hizo alusión a la participación del empresario Roberto Monasterolo.
Este último es socio gerente de la empresa Golfo San Jorge, de quien dijo el juez, “tiene que ver con las engañosas manifestaciones que hizo a la municipalidad con no menos de 10 máquinas y vehículos pesados que no eran propiedad de esa empresa, sino de Edilsud, que es otra empresa. Ninguna de las máquinas estuvo en su poder ni prestando servicios en la emergencia, por lo que la defraudación ha sido de gran entidad”. En ese punto, hizo mención también a la empresa SAE, que aportó una de las máquinas y era propiedad del funcionario Boyero, en tanto ambas empresas compartieron oficinas en la calle Saavedra al 500, hasta el año 2020.
“Boyero sabía que todo trabajo facturado por Golfo San Jorge era falso, porque las máquinas eran de SAE -dijo el juez-. Sabía la disponibilidad de maquinarias de todas las empresas de la ciudad. Sabía la falsedad de los partes diarios, luego volcados a los consolidados de horas. Tenía perfecto conocimiento que las máquinas que facturaba Golfo San Jorge sobre la base de los consolidados que él firmaba, eran inexistentes -enfatizó el presidente del tribunal-. El dolo es directo con relación a estafa y fraude de Monasterolo, de quien Boyero ha sido cómplice primario. Con relación a las demás, hay dolo eventual. Cuando él certificó horas que nunca prestó Golfo, automáticamente debió desconfiar de lo que le llevaba Palomeque sin perjuicio de lo cual firmaba”.
Con relación a Boyero podría haber habido otra acusación, que no se concretó en el pedido de investigación del fiscal, que es por “Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de Funciones Públicas”, previsto y penado por el artículo 265 del Código Penal, que dispone penas severas. Sin embargo, el ex funcionario no afrontó ese cuestionamiento en la investigación inicial.
LA RESPONSABILIDA DE LOS EMPRESARIOS Y LAS PENAS POSIBLES
Por otra parte, los empresarios Cristian Pérez, Roberto Monasterolo, Javier Morales y Hernán Lobos Rosas resultaron también condenados por el delito de fraude a la administración pública.
Según las pruebas enumeradas por el juez Martín Cosmaro, la empresa de Monasterolo se benefició con más de 2.499.000 pesos cobrados indebidamente entre mediados de 2017 y principios de 2018. A valores de hoy, según estimación extraoficial realizada para este informe en base a índices de inflación, el monto equivaldría a unos 130 millones de pesos.
Brother Trucks, de Cristian Pérez, cobró unos $713.000 pesos, lo que significaría hoy unos 37 millones de pesos.
La empresa Patagonia, de Morales, por otra parte, se benefició indebidamente con $671.000, lo que podría estimarse hoy en unos 36 millones de pesos. Un monto similar fue mencionado para la empresa Astoil, con una salvedad. En este caso, el empresario Julián Astiz fue sobreseído (una situación más favorable a la de absolución), porque la imputación estuvo mal formulada. Si bien la empresa también fue incluida en el listado divulgado por los jueces al momento del veredicto, no se acreditó que el empresario que estuvo imputado en el proceso tuviera responsabilidad penal en los hechos. Por eso fue, junto a Gonzalo Pérez y el mencionado Ernesto Herck, uno de los 3 únicos que quedaron librados del proceso.
Finalmente, la empresa de Lobos Rosas se benefició con un monto cercano a los $2.400.000, derivando en una cifra cercana a los 130 millones en la actualidad. Como se dijo, estas estimaciones son extraoficiales y tomadas de la lectura de la sentencia, pero el tribunal emitirá una actualización oficial en las próximas horas.
Tanto el delito de fraude como el de falsificación de instrumento público tienen penas máximas de 6 años de prisión y un mínimo de 2 años.
El próximo 29 de julio será a audiencia para discutir las penas. El abogado Fabián Gabalachis, defensor de Roberto Monasterolo, ya anticipó que, al haberse probado una menor cantidad de hechos a los imputados inicialmente, apuntará a que la pena se ubica por debajo de los 3 años, para evitar que su representado afronte una pena de prisión efectiva.
Las estrategias defensistas apuntarán a ese tipo de objetivo, además de impugnar seguramente la sentencia ante una instancia superior. Por su parte, el fiscal Olazábal había anticipado semanas atrás que apuntará al máximo de la pena, considerando además que, por el contexto en que los delitos fueron cometidos (“mientras había gente que tenía la boca tapada de barro, otros aprovechaban para llenarse los bolsillos”, fue la declaración reflejada por ADNSUR), consideraba que el máximo de 6 años “es insuficiente”.
Quedan todavía varias semanas para dar por concluido el proceso, que ya anticipa que tendrá un segundo capítulo, a partir de las nuevas imputaciones que el tribunal instruirá a la procuración para que se investiguen nuevas responsabilidades. Y más allá de que la sentencia todavía no está firma, hay que reconocer que los hechos reflejados en el debate son bastante llamativos y seguramente marcan un punto de inflexión en la historia de la ciudad, para ser un juicio que estuvo a punto de no realizarse nunca.