COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Días pasados se conoció la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Chubut que declaró inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por la defensa de Adrián “Pepo” Currulef, referida al homicidio de Marcelo García acontecido el 27 de julio de 2014 en La Loma. Currulef fue declarado penalmente responsable, en primera instancia, del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y condenado a la pena de 10 años y ocho meses de prisión. Dicha sentencia fue confirmada parcialmente por la Cámara Penal de Comodoro pero en base al delito de “homicidio simple” conminándolo a la pena de ocho años de prisión. Ahora esta última sentencia fue refrendada por los jueces Jorge Pfleger y Alejandro Panizzi de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.

En su impugnación, los defensores de Currulef, Daniel Fuentes y Francisco Miguel Romero, sostuvieron que “que el Tribunal de Grado al condenar a (sic) incurrido en un error evidente en orden a la inexistencia de un hecho menos grave según la ley penal, en este caso el exceso en la legítima defensa; al tiempo que se da también la hipótesis del inciso primero de la norma ya citada del 375 al encontrarse irremediablemente afectado el principio constitucional de congruencia”.

Sin embargo los jueces del Superior Tribunal de Justicia provincial sostuvieron que “sin embargo los fundamentos incorporados en el escrito del remedio no demuestran que la A-quo se apartó de las reglas del correcto pensamiento o que las conclusiones que justifican el sentido de la decisión jurisdiccional sean un mero acto de voluntad de los Jueces actuantes, desprovisto de sustento en las pruebas rendidas durante el debate. Antes bien, el recurso critica la condena del imputado atacando el valor otorgado por los Magistrados a ese mismo material probatorio. Así, los argumentos esgrimidos por la defensa para apoyar los agravios que le causa la medida cuestionada, y aún los sucesos que conformaron la acusación del fiscal, sólo significan discrepar con las premisas fijadas en el acto de juzgar”. Los jueces concluyeron que “la Sala en lo Penal no tiene competencia para imponer un criterio propio sobre los hechos del proceso –el criterio que trae la defensa- por encima del que corresponde exclusivamente a los Vocales del juicio”.

EL HECHO

El hecho ocurrió el 27 de julio de 2014 cerca de las 06 horas. En circunstancias que se tratan de establecer, Adrián Currulef, circulaba a bordo de una camioneta Toyota Hilux, blanca por calle Alvear entre Rivadavia y Ameghino. Marcelo García se le acerca y se produce una discusión y forcejeo entre ambos en la cual Currulef efectuó al menos tres disparos de arma de fuego contra la humanidad de Marcelo García, ingresando dos de ellos en el cuerpo de la víctima, quien fue trasladado luego por dos personas al Hospital Regional a bordo de otra camioneta.

En el nosocomio se constata la defunción del mismo por “shock hipovolémico irreversible debido a rotura de aorta toráxica, por herida de arma de fuego, producida por el paso del proyectil que ingresó por la zona dorsal izquierda”. Luego de efectuados los disparos Adrián Currulef se dio a la fuga a pie dejando abandonada en el lugar la camioneta marca Toyota.

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