Por solicitud de la defensa, días pasados se concretó la audiencia de impugnación de sentencia en relación al homicidio de Santiago Sánchez que tiene como condenado a 9 años de prisión, en primera instancia, a Darío Alexis Saldivia.

El defensor planteó la absolución de su pupilo y subsidiariamente se le reduzca la pena a 8 años. En contraposición el fiscal requirió se rechace la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria.

Finalmente los jueces de Cámara resolvieron confirmar la sentencia parcialmente manteniendo la responsabilidad penal de Saldivia por homicidio; y respecto de la pena readecuarla a 8 años y 6 meses de prisión.

“Los jueces deben preguntarse qué fue lo que pasó ese día del homicidio”, comenzó el defensor. "La fiscalía sostiene que Sánchez fue ultimado aquella noche con un escombro, pero el escombro nunca fue secuestrado", cuestionó. Uno de los testigos del hecho, todas las veces que fue citado, no reconoció nunca a Saldivia. Si los jueces del tribunal de juicio absolvieron a Álvarez y Tranamil, por el beneficio de la duda, ¿por qué no absolvieron también a Saldivia con los mismos argumentos?".

"Aquí hay demasiadas preguntas que no tienen respuesta, díganme ¿qué hizo Saldivia para ser condenado por homicidio simple, cuando fue un acometimiento grupal?”, señaló. Respecto a la pena de 9 años de prisión impuesta a Saldivia, el defensor sostuvo que hay paridad de agravantes y atenuantes, sosteniendo que la pena no puede elevarse de los 8 años, de mínimo para el delito establecido en el Código Penal.

En contraposición el fiscal argumentó que la impugnación presentada por el defensor es una reiteración de los alegatos ya reiterados en el anterior juicio oral. La mayoría de los jueces ya dieron respuesta a estas cuestiones. El voto de la mayoría del tribunal es fundando y determinó que hubo un solo agresor y que la persona que le provocó la muerte a Sánchez fue Darío Saldivia.

Respecto del monto de pena la defensa habla en general, sin referirse en qué atenuantes no tuvieron en cuenta los jueces para alejarse del mínimo y por tal motivo el fiscal solicitó el rechazo del pedido por infundado. Por todo esto la fiscalía solicitó que se rechace la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria, dictada el pasado 26 de marzo por el tribunal de juicio, en contra de Saldivia.

Finalmente, luego de deliberar, el tribunal de la Cámara en lo Penal local dio a conocer la parte resolutiva del fallo. Toda la secuencia anterior al homicidio de Sánchez la consideraron probada. La impronta dactilar detectada por el sistema Afis perteneciente a Saldivia levantada de un automóvil en el lugar del hecho, infiriendo que de los dos que corren a la víctima el que llegó más cerca fue Saldivia.

Los que corren a la víctima son dos personas, la duda planteada es qué pasó en el momento del acometimiento. En cuanto a “la instancia jurídica de responsabilidad penal entendieron que debe confirmarse”. No así en cuanto a la pena, no advirtiendo porqué se han apartado del mínimo, Saldivia no tiene antecedentes y su edad al momento de cometer el hecho. Por todo lo cual resolvieron confirmar la sentencia parcialmente manteniendo la responsabilidad penal de Saldivia por homicidio; y respecto de la pena readecuarla a 8 años y 6 meses de prisión.

La Cámara en lo Penal fue conformada por Martín Montenovo, Guillermo Müller y Daniel Pintos, jueces de Cámara; por el Ministerio Público Fiscal actuó Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Saldivia fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado particular del mismo.

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