El juez Miguel Caviglia condenó a Jorge Barberis a la pena de 3 años de prisión en suspenso, por lo que el imputado por matar a Emiliano Avila recuperó inmediatamente la libertad tras escuchar la sentencia, este miércoles 10 de julio. De este modo, el fallo tampoco aplicó el máximo de la pena que había requerido el fiscal, de 6 años y 8 meses de prisión.  

Hay que recordar que el jurado popular ya se había expresado por la responsabilidad penal del imputado Barberis, pero por una figura delictiva de menor gravedad, al condenarlo por homicidio culposo, descartando que hubiera tenido la intención de matar.

En definitiva, el caso se tomó como “una fatalidad”, al no haberse podido demostrar que el imputado hubiera tenido la intención de matar a Avila, sino que “disparó a un muro con la intención de asustar” a un presunto ladrón que había ingresado a su vivienda y la de otros vecinos.

La víctima, Emiliano Avila, de 29 años de edad, no tenía nada que ver con el hecho de inseguridad denunciado por los vecinos y simplemente caminaba por la vereda de Alvear y Maipú, luego de haber compartido una cerveza con un amigo en un local cercano y regresaba hacia su domicilio.

El caso se tomó como “una fatalidad”, al no haberse podido demostrar que el imputado hubiera tenido la intención de matar a Ávila.

El fiscal Martín Cárcamo acusó al imputado por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, pero al obtener una sentencia por un delito menor, buscó que se ampliara el máximo de la pena. Sin embargo, los agravantes no fueron probados, por lo que la condena quedó determinada por un delito cometido por la imprudencia en el uso del arma de fuego. Tal como informó ADNSUR oportunamente, el fiscal ya anticipó su decisión de impugnar la sentencia, en busca de que el Superior Tribunal de Justicia determine la realización de un nuevo juicio. 

LOS ARGUMENTOS DEL JUEZ: FALTA DE ANTECEDENTES, ARREPENTIMIENTO Y PEDIDO DE DISCULPAS

Al momento de fundamentar su condena, el juez Caviglia dijo que tuvo en cuenta “el principio de resocialización”, contenido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, entendiendo que “resulta innecesaria la aplicación de una pena de cumplimiento efectivo”.

También puso en consideración el juez que es la primera condena a imponerse a Barberis y “de aplicarse la prisión en forma efectiva, implicaría su disgregación social, con todas las secuelas disvaliosas que de ella derivarían, no advirtiéndose en él, Ia necesidad de un encierro carcelario para que adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley”, según se lee en la sentencia, a la que tuvo acceso esta agencia.

“Por último -dijo el juez- no dejo de tener en cuenta también que el arrepentimiento demostrado durante el transcurso del presente proceso y el tiempo de duración del mismo ya señalados, el imputado estuvo sometido a medidas cautelares personales, las que conforman ya de por si una aflicción en la psiquis y personalidad del mismo que, entiendo, debe considerarse como una pena natural que él ya ha padecido”.

RECUPERÓ LA LIBERTAD

La defensora oficial, Vanesa Vera, había solicitado 2 años y 4 meses de prisión, pero aceptó la pena de 3 años de ejecución condicional dispuesta por el juez Caviglia, al tiempo que precisó que Barberis recuperó la libertad de inmediato.

El había estado detenido desde el momento del hecho (10 de febrero del año pasado), con prisión preventiva durante 3 meses, en una comisaría local y luego con coerción sustitutiva, con arresto domiciliario. Y en el día de ayer, el Dr. Caviglia dispuso la libertad de Barberis”, confirmó la defensora, en contacto con ADNSUR.

La abogada explicó que tanto su defendido como cualquier persona con este tipo de condena condicional, debe cumplir determinadas normas de conducta durante el lapso que se extiende la pena y un tiempo adicional, por lo que durante 4 años no puede cometer ningún tipo de delito, además de presentaciones periódicas y no modificar su domicilio sin previa autorización.

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