CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - El presidente Alberto Fernández anunciará restricciones nocturnas de circulación en el país para frenar el aumento de casos de coronavirus, especialmente entre los más jóvenes, que son quienes menos respetan el distanciamiento social y el cumplimiento de los protocolos.

El horario de prohibición de circulación regirá entre las 23 y las 5 y se establecerán sanciones para los incumplidores incluidas en el artículo 205 del Código Penal, según detalla Infobae.

La decisión la tomó el Presidente tras una nueva ronda de consultas con gobernadores y funcionarios.

Cuarentena nocturna: qué le pasará a quien viole la medida que dispondrá Nación

La misma norma se utilizó en los decretos que establecieron la cuarentena y sus extensiones durante el 2020. 

La figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, indica. 

Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia.

Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio, que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o que, al menos, haya ocasionado un riesgo concreto de que se produzca esa circunstancia.

Asimismo, debe haber existido una puesta en peligro de la salud pública.

No obstante, otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete un delito, aunque después se compruebe que él no estaba enfermo.

Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.

Se trata de un delito doloso, que requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente. Para que sea delito, el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.

El año pasado, el Gobierno Nacional también apeló al artículo 239 del Código Penal, que establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Fuente: Infobae

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