COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este jueves al mediodía se conoció la resolución de la Cámara penal local sobre la impugnación de sentencia presentada por la defensa de Luis Alberto Moreno en contra de la sentencia condenatoria, de primer grado, que lo declarara penalmente responsable del delito de  “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor” y lo condenara a la pena de “3 años y cuatro meses de prisión efectivos; y 8 años de inhabilitación especial para conducir”. Luego de efectuada la audiencia la Cámara resolvió “por unanimidad no hacer lugar a la impugnación ordinaria en contra de la sentencia condenatoria y confirmarla en todos sus términos”. Asimismo los jueces tuvieron presente la reserva del caso federal y el próximo 25 de abril, a las 12.30 hs., se dará a conocer el fallo en su parte integral.

Cabe recordar que en dicha audiencia de impugnación el defensor solicitó se revoque dicho decisorio (la condena de Moreno en primera instancia), y “se ordene la absolución” del imputado por “el beneficio de la duda y subsidiariamente se meriten nuevamente los atenuantes y agravantes, propiciando se aplique una pena de tres años de cumplimiento en suspenso”. En contraposición la fiscal, al igual que la querella, solicitó no se haga lugar al pedido del defensor y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria.

Los jueces de Cámara sostuvieron que nunca fue discutida ni la materialidad ni la autoría del suceso acontecido el pasado 11 de mayo de 2016, aproximadamente a las 18.35 hs., cuando Luis Alberto Moreno conducía su camioneta Ranger por la Ruta provincial N° 39 en dirección a Diadema y que Eduardo Leguizamón conducía su bicicleta en dicha ruta hacia el barrio Km. 27. En esas circunstancias el imputado Moreno, de manera imprudente e inobservando los deberes a su cargo, embistió fuera de la calzada a la bicicleta de la víctima Leguizamón. Luego el imputado huyó del lugar. De esta manera provocó la muerte de la víctima por politraumatismo grave en cráneo y hemorragia cerebral.

Refirieron a la calificación legal como homicidio culposo “abierto y que se debe precisar cuál ha sido el deber de cuidado inobservado que determinó la producción del evento”. La jueza de grado ha tamizado correctamente la infracción al deber de cuidado ya que el imputado sin mayor reacción embiste al ciclista demostrando una conducta imprudente y anti-reglamentaria. También se refirieron al conductor del rodado embistente “con características especiales, funcionario municipal, perito en accidentología, con dificultades en la visión por un problema de salud y con el carnet vencido hace 2 años”. Es decir “Moreno conducía en precarias condiciones y se lo encontró, no lo vio, no circulaba con la atención debida”.

Finalmente respecto del planteo del defensor en subsidio, de atenuar la pena, de 3 años y cuatro meses de cumplimiento efectivo más 8 años de inhabilitación especial, a una de 3 años de cumplimiento condicional, los jueces de Cámara argumentaron que “no se encontró el más mínimo elemento para atenuar esta pena”.

La audiencia de impugnación fue ante la Cámara en lo Penal local integrada por los jueces, Guillermo Müller, Martín Montenovo y Daniel Pintos; por el Ministerio Público Fiscal asistió Cecilia Codina, fiscal general. La querella particular la ejerció Juan Manuel Irusta; en tanto que la defensa de Moreno fue ejecutada por Mauro Fonteñez, abogado particular del mismo.

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