La Justicia determinó que el autor material del homicidio de Mauro Héctor Giménez, ocurrido el 11 de octubre en El Bolsón, es inimputable debido a sus adicciones. Por lo tanto, no se llevará a cabo un juicio y el imputado será ingresado en un establecimiento para recibir tratamiento. 

Esta decisión fue tomada luego de que la Defensa presentara un informe elaborado por una perito del Hospital de la localidad, en el que se concluye que el acusado no pudo comprender la criminalidad de sus actos en el momento del homicidio.

El juez Juan Pablo Laurence, a cargo del caso, resolvió declarar al imputado inimputable y sobreseerlo. El pedido de sobreseimiento de la defensa se basó en un informe realizado por la profesional del Hospital de El Bolsón, quien determinó que el acusado no estaba en condiciones de entender la ilicitud de sus acciones debido a una patología mental preexistente.

Aunque la Fiscalía no se opuso a la solicitud de la Defensa, exigió que el tratamiento del imputado se realice fuera de la provincia de Río Negro. Esta medida fue considerada y aceptada por el juez, quien dispuso que el acusado sea tratado en el Hospital Zonal de San Carlos de Bariloche bajo custodia del servicio penitenciario hasta el 20 de marzo. Durante ese tiempo, se evaluará la posibilidad de trasladarlo a otra región del país para continuar con su atención.

Argenprop

El trágico homicidio tuvo lugar el 11 de octubre, alrededor de las 15:30, en el domicilio del imputado en el barrio Loma del Medio, donde se encontraba reunido con cuatro amigos. Según explicó el equipo fiscal, el acusado tomó un cuchillo tipo Tramontina, que ya había sido secuestrado en los allanamientos realizados, y sin previo aviso le clavó un puntazo a Giménez, quien estaba sentado. La herida, ubicada entre el primer y segundo espacio intercostal anterior, causó la muerte de la víctima.

En un principio, el juez de Garantías formuló cargos por "homicidio simple", conforme a los Artículos 45 y 79 del Código Penal.

En cumplimiento de las normativas que protegen los derechos de las personas con trastornos mentales, como la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no se ofrecerán más detalles sobre el imputado ni sobre su tratamiento. Esta confidencialidad está respaldada por las reglas de Heredia y Basilea, que protegen la privacidad de la información personal.

Con información de InfoChucao, intervenida con IA, supervisada por un periodista de ADNSUR

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