El fiscal Cristian Olazabal precisó que la fiscalía dio respuesta a las impugnaciones presentadas por los defensores de los 10 condenados por defraudación en la causa “Emergencia climática”, a partir de la defraudación detectada en los trabajos para extraer el barro de la catástrofe climática de 2017. “Nosotros pedimos la confirmación de la sentencia en todos sus términos”, afirmó.

Los argumentos de las defensas fueron reseñados por el acusador público en distintos ítems, el primero de los cuales aludía al pedido de nulidad del juicio. Ese planteo se basó en la postura inicial de los fiscales Cretón y Cabral, que quisieron desistir del juicio cuando debía comenzar, lo que fue rechazado por el tribunal. Como consecuencia de aquel hecho, la procuración general designó al fiscal Olazábal para llevar adelante el debate oral y público.

“Nosotros dimos respuesta acabada a ese punto -indicó Olazábal, en diálogo con Actualidad 2.0-, ya que la intervención del procurador general, que ordenó que yo llevara adelante el juicio, tornó inválida la actuación de los fiscales anteriores”.

 En segundo lugar, detalló el fiscal, los defensores también “atacaron la prueba, básicamente por la ausencia de una pericial caligráfica y una pericia contable para determinar cuál fue el monto del perjuicio provocado al municipio. Nosotros, al responder, echamos mano a lo que dijo el tribunal, de que no se trataba de un solo documento en el que constaban las firmas de los empresarios y de los funcionarios públicos, sino que era profusa la documental. Estamos hablando de cientos de partes diarios, incluso algunos instrumentos con firmas certificadas por escribano público. Entonces no era necesario hacer una pericia para determinar si las firmas que estaban allí estampadas pertenecían o no a estas personas”.

“Nosotros pedimos la confirmación de la sentencia en todos sus términos”.
“Nosotros pedimos la confirmación de la sentencia en todos sus términos”.
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Además, añadió, “como también lo dijeron los jueces, si un funcionario público advierte su firma en documentos que no suscribió, lo que tiene que hacer es efectuar la denuncia y esto no ocurrió. Por lo tanto, se convalidó que la firma les pertenecía. Y en cuanto a la pericia contable, era innecesaria porque los montos estaban determinados, o sea, no había que acudir a ninguna fórmula matemática para poder establecer cuál era el perjuicio económico, ya que los trabajos fueron inexistentes”.

En consecuencia, argumentó, “lo único que hubo que hacer es una indexación a dólar para poder actualizar el monto. O sea que 1.800 pesos de una máquina que trabajaba por hora, en aquella oportunidad (año 2017) no son los mismos 1.800 pesos de hoy en día, entonces lo único que hicimos es actualizar aquella suma, pero para eso no necesitamos ningún especialista en economía, para poder decir cuál sería el valor real hoy, al momento de la sentencia”.

Hay que recordar que el tribunal determinó que el perjuicio final para el municipio asciende, a valores de hoy, a una cifra equivalente a 406.000 dólares, por lo que ha trabado embargos sobre bienes de los sentenciados, para reparar ese daño al erario.

EN LOS PRÓXIMOS DÍAS SE FIJARÁ LA AUDIENCIA ORAL Y EL 29 DE NOVIEMBRE VENCE EL PLAZO PARA CONCLUIR LA REVISIÓN DE SENTENCIA

En base a esas respuestas, la fiscalía solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia en todos sus términos, refutando también el pedido de las defensas para que se redujeran los montos de las penas.

"No había que acudir a ninguna fórmula matemática para poder establecer cuál era el perjuicio económico, ya que los trabajos fueron inexistentes”.
"No había que acudir a ninguna fórmula matemática para poder establecer cuál era el perjuicio económico, ya que los trabajos fueron inexistentes”.
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“Nosotros planteamos que debían mantenerse las penas impuestas, sin perjuicio de que nosotros consideramos que debieron ser mayores, pero finalmente la reacción penal que identifica el tribunal está dentro de los parámetros de legalidad”, apuntó.

También refutó otro de los argumentos de las defensas, que habían cuestionado la pena de 5 años de prisión para Abel Boyero y Roberto Monasterolo, cuando en la investigación previa, el anterior fiscal había planteado una tentativa de pena de 4 años.

“Lo anterior es una pena provisoria y sólo en el juicio de cesura es cuando podemos conocer los atenuantes y agravantes del caso -refutó Olazábal- y es ahí donde pedí el máximo de la pena, que son 6 años y el tribunal dio 5 años, pero no pedí una pena ilegal”.

Finalmente, el fiscal estimó que en los próximos días se fijará la fecha para la audiencia oral de impugnación, en la que las partes defenderán sus argumentos y refutaciones, tanto de parte de las defensas como de la fiscalía.

“Según los tiempos procesales, esto tiene que estar resuelto próximo 29 de noviembre”, concluyó Olazábal, con relación a los plazos legales para culminar con la revisión de la sentencia, ya sea para confirmarla o para modificarla.

LAS PENAS EN REVISIÓN

El planteo de los defensores apuntó a que, si se confirma la sentencia de responsabilidad penal, las sanciones se acerquen al mínimo previsto por el Código Penal, para que se transformen en condenas de cumplimiento condicional.

Además de Boyero y Monasterolo, que recibieron penas de 5 años de prisión (y la devolución de 116.523 dólares por parte del empresario), se suma Rubén Palomeque, con 4 años de prisión, el inspector municipal Joaquín Mansilla, con 3 años y 8 meses de prisión.

A ellos se suman los empresarios Javier Morales, a 3 años y 8 meses de prisión (y el pago de 69.927 dólares); Cristian Pérez, con 3 años y 6 meses (más la devolución de 40.422 dólares); Hernán Lobos Rosas, a 3 años y 3 meses de prisión (más la restitución de 125.645 dólares).

Además, los inspectores Rubén Sartori y Juan Carlos Lara, cada uno con penas de 3 años de prisión en suspenso, más 300 horas de trabajo comunitario y para Eduardo Van Herdeen, con 2 años de prisión en suspenso y 100 horas de trabajo comunitario no remunerado.

En los casos de los funcionarios públicos se suma la inhabilitación para ejercer cargos públicos y la obligación de garantizar el pago impuesto a los empresarios.

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