La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió este viernes por la tarde que se expulsen a los ocupantes del área de El Maitenal situado sobre el Parque Nacional Los Alerces.

El juez Javier Leal De Ibarra ordenó el desalojo inmediato de la Lof Pailako del Parque Nacional Los Alerces.

El Juzgado Federal de Esquel ordenó el desalojo de dos personas que ocupan una seccional del Parque Nacional, y la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia se expidió sobre el tema.

La Administración de Parques Nacionales (APN) ya había comenzado una demanda de desalojo contra Cruz Cárdenas, Belén Salinas y otros ocupantes en las áreas conocidas como ex Población Felidor, que incluyen Salinas, Seccional El Maitenal, el valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto, ubicadas en la Reserva Nacional Los Alerces y el Parque Nacional Los Alerces (PNLA).

La administración del Parque Nacional, presidida por Cristian Larsen, se constituyó como querellante en la causa para acelerar el desalojo, reuniéndose incluso con el juez federal Guido Otranto.

Foto: ANRed

“Queda debidamente expuesto que Cruz Cárdenas y María Belén Salinas adscribieron a una comunidad mapuche que ocupó la zona denominada ex Población Felidor Salina a partir de enero del año 2020. Que dicha ocupación no fue pacífica, ni tampoco ‘tradicional’ -tal y como lo señala la Sra Fiscal General en su dictamen- y que si bien descienden de pobladores que contaban con permisos para ocupar tierras dentro del Parque Nacional Los Alerces, ningún permiso precario les ha sido conferido sobre la zona que específicamente pretenden -y que es objeto de desalojo cuyo actual representante legal resulta ser el Sr. Mariano Salina, nieto de Felidor Salina, titular del permiso de pastaje y ocupación en la zona, desde el 12 de julio de 1940, dice el escrito firmado por Leal de Ibarra.

“La comunidad recién fue inscripta el 21 de septiembre del año 2023 en el Registro Provincial de las Comunidades Aborígenes de la Provincia de Chubut (Acta EGG Nro. 128); que a la fecha figura con estado como ‘sin relevar’ y que no hay ningún elemento probatorio que la vincule histórica o culturalmente con el territorio ocupado, figurando una simple mención del asentamiento en Villa Futalaufquen como localidad y del Parque Nacional Los Alerces como su ‘Barrio/paraje’”.

En ese tenor, lo dicho por el juez sostiene que “Esta falta de conexión con el territorio que la comunidad reclama, sumada a las vías de hecho - que como se viera en anteriores consideraciones, han empleado los integrantes de la apuntada comunidad a la que los recurrentes pertenecen y reclaman por identificarse con ella - impiden la aplicación de la suspensión prevista en el art 2do de la ley 26.160; y avalan la conclusión referida a que la ocupación que se invoca es ilegítima, y como tal no constituye título alguno para repeler el lanzamiento, para cuya concreción se han observado y cumplido todos los trámites previos que la ley exige”.

Foto Infobae

En conclusión, el fallo determina que “la característica de ocupación tradicional, la conexidad de la comunidad con el territorio, la existencia de patrones culturales, y en suma, la acreditación de que ese territorio fue ocupado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26016 por la comunidad o sus ancestros, resultan ser requisitos para otorgar la protección que se pretende, los que, sin que se encuentren presentes obligan a que los Tribunales debamos proceder conforme la disposiciones legales lo indican, en el caso, habilitando el ejercicio de una acción legal prevista en la ley 22.351”.

Con información de EQSNotas, editada y redactada por un periodista de ADNSUR.

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