El CHuSoTo también fue sancionado por la rendición de gastos de campaña en 2021
También se sancionó al PJ por las PASO de 2017, aunque no se precisó si la última rendición de gastos de campaña, por el año 2021, fue aprobada o rechazada. Por tratarse de una práctica común, parece que las sanciones no son suficientes para transparentar, ante la sociedad, el manejo de los fondos públicos y privados por parte de las agrupaciones políticas.
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en Chubut rechazó la rendición de gastos de campaña del CHUSOTO, en relación a los fondos recibidos para las elecciones legislativas del año 2021, por lo que perderá los aportes que le corresponderían a la campaña del año próximo, según confirmó el secretario de esa dependencia, Enrique Kaltenmeier. “Es una sanción idéntica a la que tuvo Juntos por el Cambio”, explicó el funcionario.
La ley de financiamiento de partidos políticos exige a las agrupaciones a rendir los gastos de los fondos que recibe en forma anual, tanto en períodos electorales como en años sin comicios, ya que estos se vinculan a gastos de funcionamiento.
De allí que están obligados presentar informes que deben ser auditados por la justicia electoral y en última instancia por la Cámara Nacional Electoral. Tal como había informado ADNSUR días atrás, la sanción que se aplicó a Juntos por el Cambio (y a todos los partidos que integran la alianza) se debió al incumplimiento de formalidades vinculadas a la rendición de gastos durante las campañas (PASO y Generales) del año 2021.
En diálogo con Actualidad 2.0, Kaltenmeier explicó que si bien se hizo la presentación, ésta no cumplía con requisitos formales, como la firma de los responsables de la administración de los fondos, de allí que al carecer de esos elementos, “directamente la presentación fue rechazada, sin que se analizara la rendición”.
El funcionario aclaró que este tipo de sanciones es permanente y abarca, en distintos períodos, a diversas agrupaciones políticas, mientras que el perjuicio puede ir desde una multa, con quitas de determinados porcentajes de los fondos que corresponden, hasta la pérdida de lo que se les debería asignar en el período siguiente.
En ese plano, mencionó como ejemplo que al CHUSOTO, que representa al partido del gobernador Mariano Arcioni, también se le rechazó la rendición de gastos por los fondos utilizados en la campaña del año pasado, por lo que “la sanción es idéntica a la que tuvo Juntos por el Cambio, incluso en la misma fecha”, según precisó.
Al reflejar que se trata de situaciones ordinarias, recordó por ejemplo que el PJ había sido sancionado este año por el rechazo a la rendición de gastos en las PASO de 2017, mientras que también fue penalizado por la no presentación de balances de ese año y de 2020. Sin embargo, no pudo precisar cuando se le consultó si le fue aprobada o rechazada la rendición de los gastos realizados en la campaña 2021, ya que algunas rendiciones siguen en análisis o depende de si fueron presentadas en tiempo y en forma.
El alcance de las sanciones
Una de las dudas que se plantean en torno al mecanismo de sanciones es cómo se refleja la pérdida de aportes en el período siguiente. Por ejemplo, si una agrupación recibió en 2021 un monto de 3 millones de pesos, para el financiamiento de ambas campañas, el mismo monto a recibir el año próximo representaría sólo una parte del total a percibir, que al considerar la inflación acumulada en dos años podría más que duplicar fácilmente aquella cifra.
“Las sanciones pueden ser multas deducidas de los aportes públicos que se le giran a los partidos o directamente la pérdida de esos aportes, en una proporción o la totalidad, dependiendo del plazo. La ley 26215 dice que la pérdida puede abarcar al derecho a recibir estas contribuciones y financiamiento público entre 1 y 4 años, lo que puede abarcar a una o dos elecciones”.
Una vez que se dictan las resoluciones, se comunican a la Cámara Nacional Electoral, que es la que administra los fondos que asigna cada año el Estado nacional, a partir de su aprobación en el Congreso de la Nación.
“Al aplicarse la ley se trata de asimilar el proceso inflacionario que tiene el país, para que la sanción tenga un efecto como tal. Si fuera sólo un valor nominal, quedaría licuada la sanción por el incumplimiento en que incurrió la agrupación. Lo que se trata de que cumpla la rendición, que no tiene otro objeto que dar publicidad a los usos de los fondos públicos y también de los privados que pueden recibir, sin aludir a ninguna agrupación política en particular. Esa publicidad es esencial para el sistema democrático y es lo que se busca garantizar y promover, por lo que el incumplimiento debe ser sancionado para corregir esa conducta”.Sin hacer mención a ninguna agrupación en particular, el funcionario explicó que los aportes de privados deben rendirse para informar a la sociedad, ya que eventualmente puede haber intereses de cara a la función que ejercerán quienes resulten electos.