El delito de lavado: por qué Correa y Gatica fueron condenados y su sentencia ratificada
ADNSUR realizó un repaso de los argumentos por los cuales se rechazó la pretensión de las defensas.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El delito del lavado de activos motivó un especial análisis y debate durante el juicio “el Embrujo”, lo que motivó también la ratificación del tribunal ante el que se impugnó la sentencia, aportándose más elementos sobre la conformación de este delito y el motivo por el que tanto Diego Correa como el contador Federico Gatica fueron condenados por el mismo.
La acción de constituir la empresa “Mezeta Consulting SRL”, y con ello pretender ingresar bienes en forma lícita a su patrimonio, fue también objeto de condena de parte del Tribunal a Diego Correa.
Su defensor solicitó se declare inconstitucional el tipo penal, toda vez que compromete garantías constitucionales tales como la prohibición del doble juzgamiento, de la autoincriminación contenida en el art. 18 de la C.N. El defensor de Correa había planteado en su rechazo a la sentencia que al ser sancionado por los delitos de enriquecimiento ilícito y defraudación, Correa no podía además ser cuestionado por el lavado de activos.
Sin embargo, uno de los jueces del tribunal de alzada refutó especialmente este argumento, sentando en la sentencia una explicación didáctica de lo que es el delito de lavado de activos, al señalar que “el lavado de activos ‘es el conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado, confiriéndoles apariencia legítima’ (Breglia Arias – Gauna, “Código Penal y leyes complementarias”, tomo II, Astrea, 2001), el rechazo del pedido de inconstitucionalidad pasa por la consideración del bien jurídico que protege la norma”.
De este modo, explica la sentencia, la consumación del delito precedente no permite considerar al lavado como continuación de la misma acción, “sino en un hecho distinto, que afecta el orden económico financiero, sin contar que, a la vez, se afecta la administración de justicia. Por ello, no afecta ninguno de los principios de raigambre constitucional invocados por el pretenso.
El fallo propone también un análisis semántico de la figura legal, que por sus tiempos verbales permite inferir que no es necesario que quien ‘lave’ sea propietario de los bienes: “….el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito…”.
Y añade a continuación, en otro párrafo esclarecedor: “Es la estabilidad del sistema financiero, en supuestos en donde el caudal patrimonial que se blanquea, puede incidir notablemente en la economía de los países, su desarrollo económico y la libre competencia. Podemos admitir que el patrimonio que Correa pudo haber incorporado o pretendido incorporar al mercado formal, no resulte de una trascendencia tal que implique esas consecuencias, pero los presupuestos que el tipo penal prevé en dicha norma, justifica su aplicación. Es que lo que se reprime es la incorporación e integración al sistema económico, de bienes de origen ilícito, de manera disimulada, mediante una acción financiera más o menos compleja, con la finalidad de que adquieran apariencia lícita”.
El rol del contador Gatica
El abogado del contador Federico Matías Gatica impugnó la condena de su cliente, con una serie de argumentos entre los que se destaca una presunta incongruencia del fallo, ya que minetras quienes eran socios de la firma Sepat SRL fueron absueltos, Gatica fue condenado sin haber intervenido en ninguna operación relacionada con la firma. Ese argumento es rechazado en los siguientes términos: “A poco de analizar el fallo, se certifica que no son los presupuestos fácticos mencionados en el recurso, los tenidos por probados por el Tribunal para asignar responsabilidad al imputado. La base del reproche al contador Gatica es la de crear al empresa Mezeta Consulting S.A., como maniobra de lavado de activos para disimular la titularidad de Diego Correa como inversionista y titular de la obra que se estaba levantando en los terrenos de la calle Mitre de Rawson, y, como dijo el juez Soñís, ‘…de esa forma dotar de licitud las sumas dinerarias ilícitas que aportara Correa’. La referencia a la empresa Sepat –añade el fallo- fue sólo para referenciar la relación del contador con Diego Correa.
Según se lee en la sentencia, el Contador Federico Gatica constituye el día 11 de mayo de 2017 la Sociedad Mezeta Consulting SA, cuyo objeto era en principio el inmobiliario, asesoramiento integral de empresas y operaciones financieras entre otros. En concreto, podemos sostener, por haberse acreditado durante el juicio celebrado en el marco de esta causa, que el verdadero propietario del inmueble en cuestión era Diego Correa. Si bien la dueña registral fue, la empresa Mezeta Consulting creada por el Contador Gatica, colaborando de este modo en la disimulación del incremento patrimonial apreciable e injustificado que la adquisición de ese inmueble y el proyecto de los consultorios…”.