A través de la Sentencia Interlocutoria 241/22 y con la firma de cuatro ministros, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut ratificó la constitucionalidad de la Ley V N° 180, sancionada en 2021 por la Legislatura, y que establecía que un juez de primera instancia no podía resolver una cautelar en un amparo contra un organismo público, sino que debía ser una instancia superior, como la Cámara de Apelciones.

El fallo del 11 de noviembre pasado lleva la firma de los ministros Silvia Bustos, Camila Banfi Saavedra, Mario Vivas y Daniel Báez, en los autos caratulados “VASQUEZ, Silvia Elizabeth c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Acción de amparo”.

La corte debió actuar ante una apelación del municipio de Comodoro Rivadavia, por una sentencia dictada por María Fernanda Zanatta, Jueza de la Cámara de Apelaciones de la ciudad petrolera, quien había hecho lugar al pedido de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley V N°180, que sustituye el artículo 4 de la Ley V N° 84.

La accionante original es Silvia Elizabeth Vásquez, quien promovió un amparo contra el municipio para que se la elimine como deudora del impuesto automotor de un vehículo y se coloque como sujeto pasivo del tributo al legítimo comprador. La mujer peticionó, además, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley V N° 84, modificada por la Ley V N° 180, en lo relativo a la competencia, “por entrar en abierta contradicción con lo dispuesto por los artículos 54 y 56 de la Constitución Provincial, así como también por el artículo 43 de la Constitución Nacional”.

La causa surge por una apelación de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
La causa surge por una apelación de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.

La jueza Zanatta dictó la SI N° 387/2022 mediante la cual resolvió hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad y remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución N° 3, para que se expidiera sobre la admisibilidad de la acción de amparo, concediendo parcialmente la medida cautelar solicitada por la accionante; y en tal sentido, ordenó a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia la suspensión de la emisión del tributo “impuesto automotor” del vehículo mientras durara la sustanciación del proceso.

ARGUMENTOS

La magistrada, al fundar la declaración de inconstitucionalidad, sostuvo que el nuevo ordenamiento de la Ley V N° 180 “disponía una doble limitación del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva. Por un lado, una instancia primaria diferenciada en razón del grado, según se demandara a un particular o a la Administración Pública; y por el otro, restringía la competencia de los jueces en razón de la materia”.

Para la jueza, en lugar de ampliar las garantías convencionales y constitucionales del justiciable, la nueva ley “restringía su acceso a la jurisdicción, en un claro detrimento en el avance de derechos fundamentales del siglo XXI”.

Argumentó que si el fundamento de la restricción era la materia contencioso administrativa en particular, el legislador debió apuntar a la creación de un fuero específico, sin que esa falencia recayera en el justiciable mediante una limitación de su derecho.

Entendió que las razones dadas “demostraban la irrazonabilidad de la nueva disposición y su contradicción con el artículo 54 de la Constitución Provincial y con todo el bloque federal de constitucionalidad que, juntamente con los artículos 16 y 43 de la Ley Fundamental de la Nación, aseguran el acceso irrestricto a la jurisdicción”.

Jueza de la Cámara de Apelaciones, María Fernanda Zanatta.
Jueza de la Cámara de Apelaciones, María Fernanda Zanatta.

Ante esta decisión, los abogados de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia apelaron ante el STJ, y afirmaron que se trata de “una norma legítima emanada del Poder Legislativo”, a través de la cual, “los representantes del pueblo han sancionado una modificación del trámite del amparo, que entienden que satisface mejor el interés de los accionantes por la especificidad de la materia y por la especialidad del tribunal competente para resolverla”.

Arguye el Municipio que la jueza “no explica cuáles son los recursos que tiene un juez de primera instancia, que no tenga un magistrado de una cámara de apelaciones no penal, para atender el caudal de procesos de amparo que genera la reforma”. Esto quiere decir que el fallo “no explica el modo en que la norma en cuestión afecta “el derecho al recurso”.

SUPERIOR TRIBUNAL

Al analizar el planteo, los ministros del STJ coincidieron en que la modificación introducida por la ley, “respecto de diferenciar la competencia de los magistrados en razón del grado, dependiendo de que las acciones de amparo sean dirigidas contra particulares o hacia organismos públicos, consideramos que no resulta contraria al precepto contenido en el artículo 54 de la Constitución Provincial”.

Sostienen que los jueces “continúan a disposición de toda persona que requiera de su amparo en virtud de una restricción, amenaza o lesión de una garantía consagrada en la Ley Fundamental”.

“Idéntico razonamiento cabe efectuar en relación con la competencia específica en cuanto a la materia civil y comercial dispuesta por la ley, ya que no genera inconvenientes al amparista a la hora de requerir el auxilio de la jurisdicción”, expresan en la sentencia.

El presidente del bloque oficialista, Juan Pais, fue el principal autor de las reformas a la Ley de Amparo.
El presidente del bloque oficialista, Juan Pais, fue el principal autor de las reformas a la Ley de Amparo.

Explican que la nueva norma “se trata de una organización del sistema, que dispone que el estudio de las causas entabladas contra los Poderes Públicos, corresponda a aquellos jueces que cuenten con la mejor formación para su abordaje; circunstancia que, en el presente caso, no ha ocasionado perjuicio alguno a las partes intervinientes”.

Además, los ministros de la corte chubutense indican que “no basta con alegar la inconstitucionalidad, sino que es necesario probar el menoscabo que deriva de ella. En tal sentido, no observamos que se haya constatado un perjuicio constitucional concreto padecido por la peticionante de la inconstitucionalidad. Por el contrario, se limitó a declararla sobre bases puramente teóricas, mientras que tanto la acción entablada como la medida cautelar peticionada, continuaron tramitando normalmente”.

Por ello, resolvieron “acoger favorablemente los agravios vertidos por la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, toda vez que advertimos que la sentencia apelada no ha realizado un correcto análisis de la cuestión constitucional del artículo 1 de la Ley V N° 180”, y revocaron la sentencia de la camarista comodorense.

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