El tribunal de juicio, que había declarado la responsabilidad penal de los 10 imputados en el juicio por defraudación al municipio durante el temporal de 2017, accedió al pedido del fiscal Cristian Olazábal y dictaminó la prisión preventiva de los ex funcionarios y empresarios que recibieron penas de cumplimiento efectivo.

Luego del pronunciamiento del tribunal revisor a primera hora de la tarde de este miércoles 4 de diciembre, en el que confirmó la mayor parte de la sentencia emitida en agosto, el fiscal Cristian Olazábal solicitó la prisión preventiva para los imputados que no recibieron penas de cumplimiento condicional.

El fiscal Cristian Olazábal solicitó la prisión preventiva para los imputados que no recibieron penas de cumplimiento condicional.
El fiscal Cristian Olazábal solicitó la prisión preventiva para los imputados que no recibieron penas de cumplimiento condicional.
Diario Crónica

De este modo, el tribunal presidido por Mariano Nicosia e integrado por los jueces Carlos Tedesco y Martín Cosmaro dispuso la detención con prisión preventiva por 6 meses de los acusados Abel Boyero (5 años de prisión); Roberto Monasterolo (5 años); Javier Morales, 3 años y 8 meses; Cristian Pérez, 3 años y 6 meses de prisión; y Hernán Lobos Rosas, 3 años y 3 meses de prisión.

Hay que recordar que se trata de prisión preventiva porque la pena, si bien obtuvo el doble conforme a partir del pronunciamiento de la Cámara Penal, todavía queda la vía de recursos extraordinarios, según anticipó esta  tarde el abogado defensor Fabián Gabalachis, representante del empresario Monasterolo.

Por otro lado, el inspector Joaquín Mansilla, que en primera instancia había recibido una pena de 3 años y 8 meses, tuvo una readecuación por parte del tribunal revisor, reduciéndolo a 3 años, por lo que quedó en carácter de cumplimiento condicional. En igual circunstancia, es decir sin cumplimiento efectivo de prisión, quedaron los inspectores Rubén Sartori y Juan Carlos Lara, con 3 años de prisión en suspenso; y Eduardo Van Heerden, con 2 años de prisión en suspenso.

LA EXCEPCIÓN DE PALOMEQUE POR RAZONES DE SALUD

Según expresó el juez Nicosia al momento de fundamentar la decisión, “estamos ante una sentencia no firme y por lo tanto, no puede ser ejecutada. Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, el veredicto confirmatorio de la Cámara, tanto de la responsabilidad penal como sobre las penas impuestas, sobreviene un riesgo de fuga un tanto más alto”, lo que “torna necesario el dictado de medidas para neutralizar toda posibilidad de fuga”.

Si bien el tribunal admitió que los imputados tuvieron una muy buena conducta en los 5 años de proceso, esto no puede tomarse como parámetro para mantener la libertad de los involucrados, considerando que a partir de ahora las chances de que la sentencia sea revocada son mínimas.

En todos los casos, la medida será revisada el 4 de junio de 2025.
En todos los casos, la medida será revisada el 4 de junio de 2025.
Infobae

“Creemos que no hay posibilidad de neutralizar el peligro de fuga con el simple compromiso de no fugarse”, dijo el juez Nicosia durante la audiencia, en la que también hizo alusión a la capacidad económica de los involucrados, con suficiente respaldo incluso para salir del país.

La excepción fue para Rubén Palomeque, que está condenado a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y se encuentra atravesando un delicado proceso de enfermedad, por lo que si bien se le mantuvo la restricción para salir del país, continuará atravesando esta etapa del proceso en libertad. En todos los casos, la medida será revisada el 4 de junio de 2025 según dispuso el tribunal, salvo que la decisión sea revocada mañana, en una audiencia que se previó para revisar lo resuelto hoy.

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