El tribunal que debía realizar el juicio contra empresarios ex funcionarios municipales por presunto fraude al municipio durante la catástrofe climática de 2017 se declaró incompetente para resolver el pedido de la fiscalía, para sobreseer a la mayor parte de los imputados, por lo que pidió que el caso vuelva a la etapa previa de investigación. Ahora, la Cámara Penal deberá resolver si avala ese planteo o le ordena al tribunal que resuelva por sí mismo.

A lo largo del documento de 16 fojas, los jueces Mariano Nicosia, Martín Cosmaro y Ariel Tedesco dejan entrever su extrañeza ante la situación planteada por los fiscales, ya que, tras más de 4 años de investigación, con múltiples dilaciones de las defensas, a fines de noviembre de 2023 se había resuelto la elevación a juicio sin que ninguna de las partes, incluidas las defensas, plantease más reparos frente a esa decisión.

"Intempestivamente, restando menos de un día para el inicio del juicio oral en este procedimiento que lleva casi cuatro años y medio de tramitación desde noviembre de 2019 a la fecha, los Fiscales Generales Adrián Cabral y Marcelo Crettón requirieron la suspensión del debate. Formularon el pedido mediante escrito electrónico ingresado a las 11: 39 horas del lunes 08 de abril pasado", citan los jueces, en una resolución de 12 páginas, al que tuvo acceso exclusivo ADNSUR.

"Los encargados de llevar la acusación estatal apoyaron su pedido de postergación del debate en que no mantendrían la persecución penal en relación a un conjunto importante de acusados".

Es necesario recordar que como consecuencia de esta decisión de los fiscales, el gobierno provincial anunció hoy que los denunciará ante el Consejo de la Magistratura, para promover su juicio de destitución, por entender que hay mal desempeño en sus funciones, tras el trabajo realizado por el ex fiscal Héctor Iturrioz, actual ministro de Seguridad.

"En síntesis, los encargados de llevar la acusación estatal apoyaron su pedido de postergación del debate en que no mantendrían la persecución  penal en relación a un conjunto importante de acusados, todos ellos personas que a la fecha de los episodios se habrían desempeñado como  empleados o funcionarios públicos de la administración municipal", sigue detallando el tribunal, en referencia a "los imputados como participes de las maniobras defraudatorias ejecutadas por los privados en perjuicio del erario público".

PARA CABRAL, EL EX FISCAL ITURRIOZ INVESTIGÓ MAL

El primer planteo, realizado el lunes, fue respondido por la jueza María Laura Martini, quien había presidido la audiencia preliminar. La magistrada manifestó su asombro, según refiere el tribunal en su escrito, ante el planteo del ministerio público fiscal, recordando que en su momento, el control de la acusación demandó 6 jornadas de trabajo, al término de las cuales ella misma certificó que estaban dadas las evidencias y razones jurídicas que demostraban la probabilidad de autoría y/o participación en los hechos atribuidos a la totalidad de los 13 coimputados".

El fiscal Cabral reiteró el planteo al inicio de la primera jornada prevista para el juicio, el martes 9 de abril. En esa oportunidad, cuestionó, indirectamente, la investigación realizada por el ex fiscal Iturrioz, al asegurar que se le imputa a Abel Boyero y Rubén Palomeque haber avalado con sus firmas los certificados irregulares de trabajo, sin que haya en la investigación "ninguna pericia caligráfica" para determinar si las firmas eran propias, como tampoco hubo pericia contable para determinar el perjuicio al municipio.

En su momento, el control de la acusación demandó 6 jornadas de trabajo.

Además, Cabral aseguró que la tarea de Iturrioz fue deficiente por haber realizado "imputaciones antojadizas" a algunos funcionarios y otros no, por lo que consideró que las falencias de la investigación implicarían un desperdicio de recursos al llevar a juicio a los imputados sin pruebas suficientes.

En su argumentación, el fiscal Cabral cuestionó que en su momento hubo una imputación sobre Germán Issa Pfister, por haber reemplazado temporalmente a Abel Boyero en su función, pero luego el ex secretario de Hacienda quedó sobreseído. En ese punto, coincidió con el argumento planteado por el abogado defensor de Boyero, quien meses  atrás dio el mismo ejemplo para cuestionar la diferencia de criterios durante el proceso.

EL TRIBUNAL REMARCÓ LAS "ANOMALÍAS INDÉDITAS" Y LA COINCIDENCIA ENTRE ACUSADORES Y DEFENSAS

Para los jueces del tribunal, “los antecedentes reseñados revelan anomalías inéditas. No menos puede decirse de la actuación del Ministerio Publico Fiscal, que a horas de comenzar uno de los juicios de mayor relevancia y complejidad que se tenga registro en nuestro medio, concurre a requerir que todo se detenga, pues cinco años después se percata de que en realidad no hay pruebas ni razones jurídico dogmáticas de peso que posibiliten el enjuiciamiento de un conjunto de siete funcionarios originalmente señalados como el engranaje principal de maniobras defraudatorias reiteradas, supuestamente llevadas a cabo en concierto con varios contratistas privados de la administración Municipal".

Los jueces advierten, aun dentro del críptico lenguaje de estos ámbitos, que la situación es por demás extraña, ya que no hay marco normativo para encuadrarla. "Ello es lógico -advierten-, pues el legislador jamás pudo imaginar que sucedería una situación como la que nos convoca".

El pronunciamiento del tribunal añade otro filoso párrafo, al advertir que tanto la parte acusadora como las respectivas defensas de los imputados, que se mostraron de acuerdo en que el proceso debería retroceder a la etapa posterior, por entender, ambas partes, que hubo defectos tanto del fiscal acusador como de la jueza que admitió, en definitiva, las acusaciones.

Resuelven declararse incompetente para resolver el pedido de sobreseimiento de la fiscalía en favor de los ex funcionarios públicos, por lo que la ahora deberá esperarse a que la Cámara Penal avale o rechace ese criterio.

“Otra particularidad, inusual, aunque relevante para la determinación de competencia, es el grado de consenso que parecieran haber alcanzado las partes con relación a la temática -se lee en el fallo-. Repárese en que el representante de la persecución penal y los abogados de las defensas se ban puesto de acuerdo en que el acto conclusivo de la etapa de investigatión preparatoria y el de control-judicial de ese requerimiento (acusación pública y auto de apertura) ban sido defectuosos, y no pueden dar lugar al juicio al que hemos sido convocados”.

Y agregan: "Todas las partes, a su vez, concuerdan con que debe retrotraerse el procedimiento a la etapa intermedia, para que el Ministerio Publico rehaga aquello que admite haberse hecho mal anteriormente por parte del Fiscal al que se le encomendó la investigación -refieren los jueces del tribunal-, y se someta a un nuevo análisis de la judicatura".

INCOMPETENCIA PARA RESOLVER Y ENVÍO DEL CASO A LA CÁMARA PENAL

Por lo expuesto, resuelven declararse incompetente para resolver el pedido de sobreseimiento de la fiscalía en favor de los ex funcionarios públicos, por lo que la ahora deberá esperarse a que la Cámara Penal avale o rechace ese criterio.

Si el tribunal superior se muestra de acuerdo, entonces debería realizarse una nueva audiencia preliminar, en la que los fiscales Cabral y Crettón sólo buscarán acusar a los empresarios involucrados, con una figura penal más leve, que posibilitaría una salida alternativa.

Si la Cámara rechaza la incompetencia y le exige al tribunal que resuelva, debería abocarse a tomar una definición, en la que de todos modos el juicio entraría en un callejón sin salida, ya que técnicamente no hay forma de enjuiciar a quienes la fiscalía no está dispuesta a acusar.

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