Denunciado por sus mismos pares del Colegio de Abogados y por su propia jefa -la jueza Iris Pacheco- un abogado comodorense  fue exonerado del Poder Judicial por una resolución de la Superintendencia que conducen Camila Banfi y Daniel Báez

Con la palabra de testigos, audios de chats telefónicos y pruebas informáticas, no dudaron en establecer que faltó al decoro y a la ley de ética pública al seguir atendiendo casos de clientes particulares al mismo tiempo que trabaja como secretario de un juzgado laboral.

A la vez, desde el Superior Tribunal de Justicia se notificó a la Universidad de la Patagonia, donde ejerce funciones como docente de la cátedra de Ética y Deontología de la carrera de Tecnicatura Universitaria en Martillero Público y Corredor, para que evalúe los pasos a seguir de acuerdo a la conducta mostrada.

El escándalo aún no termina, y podría tener consecuencias penales, ya que el Ministerio Público Fiscal investiga un posible delito por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública, ante las sospechas de que como funcionario judicial accedía a información clasificada de los casos, por las que cobraba una suma de dinero.

ADNSUR accedió a la Resolución de Superintendencia Administrativa 10170 /2023 con fecha 5 de septiembre, donde está resumida toda la actuación del caso y los argumentos para tomar la decisión más grave dentro de la administración pública, como es despedir a un funcionario.

Camila Banfi y Daniel Báez firmaron la resolución de Superintendencia Administrativa del STJ.
Camila Banfi y Daniel Báez firmaron la resolución de Superintendencia Administrativa del STJ.

Todo comenzó hace menos de cuatro meses, en mayo, cuando se presentaron representantes del Colegio de Abogados al despacho de la jueza Iris Pacheco, quienes “le hicieron saber que se rumoreaba en el foro local que el abogado, Secretario de Refuerzo del Juzgado a su cargo, estaba atendiendo clientes en forma particular” y que “les solicitaba dinero para trámites judiciales y que tenían un audio que así lo acreditaba y testigos que darían cuenta de lo sucedido”.

Pacheco dio aviso al STJ y fue el puntapié de una investigación en la que se inició un sumario administrativo contra el acusado, quien prestaba servicios en el Juzgado Laboral N°2 de Comodoro Rivadavia, instrucción se le asignó al titular del Juzgado de Ejecución N°1 de la misma ciudad, Matías González.

Investigación

Durante la investigación del caso, que se prolongó durante los meses de junio, julio y agosto, el instructor dispuso la suspensión preventiva, primero por el plazo de 45 días corridos sin goce de haberes, “en razón a la naturaleza del hecho investigado y el peligro de entorpecimiento durante el proceso sumarial”, y cumplido ese tiempo, amplió la suspensión por otros 45, a partir del día 14 de agosto, cuando culminó su instrucción.

Lo primero a explicar, porque fue la hipótesis a demostrar en la instrucción, es que existe lo que se llama “bloqueo de matrícula” para el abogado que asume un rol en el Poder Judicial: se considera que existe una incompatibilidad de su función con el ejercicio particular de la abogacía.

Uno de los abogados que hizo de testigo, declaró que cuando el acusado dejó de trabajar en su estudio para ir a la justicia, fue reemplazado por su hermano “que duró muy poco, porque la situación en su estudio no le resultaba cómoda, toda vez que Fernando seguía yendo por las tardes a atender gente”.

Uno de los testigos que fue clave en el caso fue un trabajador a quien representaba en un juicio laboral contra la empresa Rigel. Este hombre aportó un audio  en que -ya siendo funcionario de la Justicia- le comentó que “estaba bastante avanzado su juicio y lo que le faltaba es hacer una pericia contable para que se actualicen los rubros y la Jueza sepa lo que se le tenía que pagar”.

En el audio,  decía que “actualmente el Poder Judicial no contaba con este tipo de peritos que hagan la liquidación, por lo que tenían que presentarla ellos, y debían pagarle a un perito contable para que la hiciera”, a lo que añadió que él trabajaba con un contador y le pedía $ 78 mil para hacer el informe.

Los audios de Whatsapp fueron pruebas importantes en contra del abogado.
Los audios de Whatsapp fueron pruebas importantes en contra del abogado.

Luego hubo otros audios en los que volvía a pedir el dinero a este trabajador, a quien incluso fue a ver a la casa. En la declaración testimonial, el testigo contó que en un primer momento “él no quería hacer juicio (a la firma Rigel), pero  le insistió, y por eso le llevó todos los papeles”.

Esto ocurrió durante la pandemia y a principios de 2022, “hubo una reunión con el grupo de personas que demandaban a Rigel, en la que estaba presente”. Explicó que “el dinero que le pedía, se destinaría a un contador, que debería hacer nuevamente todo para saber aproximadamente cuánto le iban a pagar”, a lo que el cliente le dijo que no tenía ese monto.

Siempre según la palabra del testigo, “nunca le dijo que no sería más su abogado, y a nadie le dijo que no podía desempeñar la profesión. Si exhibió una carta poder, de fecha 8 de febrero de 2022, que le hizo firmar a favor de los Dres. NC, Cristian Serdeiro y Matías Alvarez”.

Descargo fallido

En la instrucción se cotejaron todos los mensajes de audio con el número telefónico del abogado, y un informe de la Secretaría de Informática Jurídica, concluyó que  tiene usuario activo del sistema Serconex, que se encuentra habilitado para realizar consultas, y que durante el período comprendido entre el 3 de junio de 2022 al 23 de mayo de 2023, tuvo 1463 interacciones 9 al menos consultó 69 expedientes en trámite en los diferentes fueros de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia.

Se determinó que la dirección IP desde la que se conectaban los hermanos  y NC era la misma, “lo que permitió situar a los usuarios en el mismo lugar físico” es decir el estudio de abogados, lo que ocurrió hasta el 23 de mayo.

El uso del sistema Serconex para consultar expedientes fue otra prueba importante contra el abogado.
El uso del sistema Serconex para consultar expedientes fue otra prueba importante contra el abogado.

El abogado en su descargo “calificó como falso” lo manifestado por el cliente-testigo, pero “no ha acompañado como prueba en su descargo denuncia, número de expediente o Fiscal o Comisaría interviniente sobre el punto. Esto nos coloca en la indubitada situación de tener por cierto todo lo manifestado”.

Respecto a la conexión a Serconex,  “reconoció que sus casos fueron continuados exclusivamente por su hermano “N”, y que él le confirió los datos de usuario para conocer los datos de las causas y así poder tomar participación en carácter de abogado apoderado”.

El análisis del instructor del sumario es que  “luego de su ingreso al Poder Judicial, ingresó a consultar causas en muchas oportunidades desde el mismo lugar físico que su hermano y colega. Es decir, trabajaban juntos”.

Esto es grave porque “el usuario y contraseña del sistema Serconex es intransferible y se presume que el ingreso lo realiza el titular del usuario y contraseña”, concluyó el instructor. Y agrega que “estos ingresos al sistema Serconex, arrojan certeza, sobre la sospecha del denunciante a la hora de valorar que efectivamente seguía en contacto con sus clientes y que controlaba desde el sistema informático el curso de los distintos procesos”.

Para Banfi y Báez, fue llamativo que “no participó de las declaraciones testimoniales oportunamente notificadas, y al momento de ofrecer prueba en su descargo, tampoco ofreció a estos testigos para un contra examen, lo que entendemos hubiese sido una oportunidad valiosa para revertir o contradecir las falsedades que invoca en su extenso escrito”.

Violación

La conclusión del sumario es que el abogado comodorense “se colocó unilateral y voluntariamente, en una situación absolutamente irregular frente a sus obligaciones como funcionario del Juzgado Laboral N°2” ya que “oficiaba como abogado particular” y “continuaba siendo abogado de los clientes que expresó había transferido a su hermano" NC”.

Esto porque “gestionaba dinero para la continuidad de los juicios o para sí, es decir, la labor propia de un profesional del derecho en su ejercicio privado o particular, en contraposición con los derechos y obligaciones adquiridas al momento de ser nombrado como Secretario de Refuerzo del Juzgado Laboral N° 2 de Comodoro Rivadavia".

Otro testigo dijo que esta persona le comunicó en junio que “no podría continuar ejerciendo como abogado pero que le pasaba su caso a su hermano N”, pero de todos modos, hablaba todo el tiempo y trataba con él, e incluso “le pidió la suma de $60.000 para una pericia psicológica, que le ofreció pagarle en cuotas, y como él no tenía dinero acordaron que el abonaría los gastos y cuando se pagase el juicio, él cobraría un 60% del mismo y su abogado el restante 40%”.

Incluso ocurrió algo extraño con este testigo, quien contó que un día antes de declarar “lo llamaron por teléfono para citarlo para una entrevista de trabajo desde la empresa petrolera PECOM, que le dijeron que la persona que lo entrevistaría le requisaría su teléfono celular, por lo que debía borrar si tenía algún mensaje o llamadas que hicieran alusión a algún juicio laboral o conversaciones con algún abogado”.

“Ante esta eventual posibilidad de conseguir trabajo, borró todos los registros de llamadas y mensajes , motivo por el cual no contaba con los mismos. Y al día siguiente cuando fue a la empresa PECOM, le dijeron que nadie lo había convocado, y que dicha entrevista era falsa”, explicó.

También el testigo refirió que “luego de la citación corno testigo se comunicó telefónicamente con NC, quien le manifestó que no asista a la declaración testimonial, que todo eso era falso, por lo que luego de concurrir a la empresa PECOM y que dicha entrevista no existiese, entendió que pudo tratarse de una maniobra para desviarlo de concurrir en fecha y hora a la citación”.

Docente

En su testimonio, el abogado “refiere haber sido docente de la cátedra de Ética y Deontología de la carrera de Tecnicatura Universitaria en Martillero Público y Corredor de la UNPSJB, para el año 2022”, por lo que Banfi y Báez expresan que les resulta “inverosímil pretender argüir artilugios a la hora de invocar en su descargo”.

“Desde luego que sabemos que el agente, tiene su matrícula suspendida, y que no recorre los tribunales haciendo la procuración de sus casos. Intentar subestimar a sus superiores con chicanas, no hace otra cosa que faltar el respeto y generar mayor incordio a la hora de leer sus argumentos defensistas”, concluyen desde la Superintendencia.

Incluso agregan que “la extensa actividad académica y docente que invocó y de la que aportó prueba el sumariado, hace que su responsabilidad como funcionario judicial aumente y que el compromiso que se espera de él sea mayor a la hora de valorar su lealtad”.

El abogado exonerado era docente en la Universidad Nacional de la Patagonia.
El abogado exonerado era docente en la Universidad Nacional de la Patagonia.

Luego de analizar toda la prueba del sumario, coinciden absolutamente con las conclusiones de González, ya que “surge sin duda alguna la violación a su deber de obrar con decoro el cual se encuentra previsto en los arts. 10 inc. b) del Reglamento Interno General, 10 y 13 de la Ley de Ética Pública y 44 del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial”.

El decoro se encuentra íntimamente relacionado con requisitos que hacen a la persona del Funcionario o Magistrado, “especialmente la honestidad, la prudencia, la afabilidad, la austeridad republicana y la fortaleza entre otras”, explican en la resolución.

Y sostienen que “no sólo ha de ser honesto, sino que además debe parecerlo; su conducta no debe dejar lugar a dudas acerca de la naturaleza y/o transparencia de sus actos. El escenario apuntado y valorado, permite colegir que el sumariado ha vulnerado con creces su deber de observar una conducta decorosa compatible con la dignidad de la función pública, y sus deberes de obrar con probidad y honradez”.

Explican que “algunos funcionarios, por su rango y condición, tienen la Obligación Moral de comportarse con decoro y discreción en un grado mayor que el común de las personas, pues su conducta está inevitablemente unida, por la relevancia del papel que la sociedad les ha confiado, al prestigio y a la dignidad de la función que desempeñan”.

"Una administración de justicia cuya aplicación estuviese en manos de individuos de comportamiento social reprobable carecería de credibilidad y de autoridad moral e institucional", explican Banfi y Báez.

Denuncia penal

En las conclusiones, el sumario determinó que “se ha acreditado que el agente, ha transgredido el régimen disciplinario al que se encuentra obligado, en tanto: a) No ha prestado personalmente el servicio con lealtad y buena fe, b) No ha observado una conducta correcta, digna y decorosa, afectando la dignidad de la función judicial que desempaña, c) Ha quebrado la confianza y la credibilidad del Poder Judicial, causándole un grave perjuicio a la Institución, d) Ha evacuado consultas y asesorado dando indicaciones con relación a casos judiciales, ha formado parte de estudios y oficinas relacionados directamente a las tareas judiciales afines a la justicia. e) Ha gestionado y ha dispensado trámite preferencial a los casos de sus clientes”.

Como consecuencia de lo sucedido durante la instrucción del sumario, se comunicaron dos situaciones al Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia por la posible comisión de delitos, por lo que se iniciaron dos casos: uno de ellos es el 127.307/2023, caratulado "MPF S/INV. NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES", a cargo de Julio Puentes; y otro es el caso 128.204/2023, caratulado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL S/INV. INF ART 154 CPA", a cargo de Andrea Rubio.

Para Banfi y Báez, la conducta atribuida y acreditada “entendemos que no puede ser tolerada y resulta ser merecedora de una de las sanciones más gravosas previstas en nuestro Reglamento Interno General” ya que “debe tenerse en cuenta, el plus que pesa sobre todo funcionario público más allá del rango que posea, el valor ético que debe guiar su conducta funcional y profesional, alejada de conductas impropias”.

De este modo, resolvieron la exoneración  en su cargo en el juzgado laboral 2 de Comodoro, quedando firme la suspensión sin goce de haberes que aún persiste, y rechazar “in límine” el Recurso Jerárquico interpuesto contra el Resolutorio del Instructor Sumariante el 8 de agosto de 2023.

Finalmente, comunicaron la Resolución Administrativa al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y al Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia, que ahora deberá evaluar los pasos a seguir.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer