El fiscal Martín Cárcamo explicó que "todos los actos llevados adelante por el tribunal de juicio con este vicio en la recusación tornaban inválidos la declaración de responsabilidad penal y la imposición de pena a Bustamante".

COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El fiscal Martín Cárcamo confirmó que Pantaleón Bustamante, el hombre condenado por abuso sexual agravado y cuyo juicio fue anulado por una cuestión de procedimiento, está en libertad. 

"El 25 de septiembre se dictó la sentencia en la cual revocó los pronunciamientos de condena dictados contra Bustamante y remitió a la Oficina Judicial la causa para que se realizará nuevamente el juicio en función de haber declarado un error en el procedimiento en llevar adelante la recusación", resumió el fiscal.

Luego de que ADNSUR publicara este domingo que anularon una sentencia que había condenado a un hombre por abuso sexual, el fiscal Cárcamo detalló que "el pasado 25 de septiembre se dictó la sentencia en la cual revocó los pronunciamientos de condena dictados contra Bustamante y remitió a la Oficina Judicial la causa para que se realizara nuevamente el juicio en función de haber declarado un error en el procedimiento en llevar adelante la recusación".

En 2017 Pantaleón Bustamente fue condenado a ocho años de prisión en Comodoro Rivadavia por el abuso sexual de un menor de 13 años, con abuso carnal, episodio agravado porque era el encargado de su guarda.

Según un fallo al que tuvo acceso ADNSUR, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia revocó ese fallo y ordenó que el juicio oral se repita con nuevos jueces. Es que Raquel Tassello, Jorge Odorisio y Martín Cosmaro, los magistrados de la condena, habían sido recusados por la defensa por su presunta parcialidad.

Aunque aceptaron el cuestionamiento, insólitamente no se apartaron del caso e igual decidieron sobre la responsabilidad y la pena para el imputado. La Cámara Penal tampoco valoró como debía este grave error procesal. La impugnación llegó hasta los ministros Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Miguel Donnet, que anularon el proceso.

El defensor se había quejado porque a las 9 del 21 de marzo de 2017, horas antes de que se leyera el veredicto de responsabilidad y dos días antes de que se discutiera la pena para su cliente, “en el proceso de deliberación participó, clandestinamente, la licenciada A. A., quien ya habla intervenido en el debate como experta” psicóloga del Cuerpo Médico Forense. La profesional tuvo una charla con dos de los magistrados. Esto afectaba la imparcialidad del tribunal, el derecho de defensa y el debido proceso.

En ese contexto, Cárcamo precisó que "todos los actos llevados adelante por el tribunal de juicio con este vicio en la recusación tornaban inválidos la declaración de responsabilidad penal y la imposición de pena a Bustamante".

Señaló a La Cien Punto Uno que "lo había declarado penalmente responsable. La Cámara había confirmado la condena con respecto a la responsabilidad penal y luego se le impuso una pena de 8 años de prisión. Finalmente, todo eso llevó por la impugnación extraordinaria de la defensa a la Sala Penal, y la Sala Penal, sin resolver la pena, advirtió este error y declaró nula la sentencia y remite a realizar el juicio nuevamente".

Explicó que el error "estuvo en la recusación. Al haber admitido la recusación debió haberse integrado un nuevo tribunal de juicio y no haber llevado adelante la cesura".

"La defensa tenía múltiples motivos de agravio y, entre todos, planteó el quebrantamiento al debido proceso por violación a las reglas del trámite de la recusación. El agravio de la defensa es más grande porque planteaba una ilegalidad al tribunal de juicio", dijo el fiscal.

Detalló que "el Ministerio Público Fiscal pidió la prisión preventiva y estuvo un año detenido pero recuperó la libertad. La fecha del nuevo juicio depende de la Oficina Judicial".

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