Este miércoles se conocerá el veredicto en un caso de violencia de género en Rada Tilly
El hecho ocurrió el 12 de abril de 2013 cuando el imputado (Ivo Marinho) se presentó en la casa de la la víctima, la increpó y agredió a golpes de puño en su pecho, rostro y cabeza, lo que le provocó una incapacidad laboral.
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este miércoles a las 9 horas se dará a conocer el veredicto de responsabilidad por parte del tribunal en un juicio por amenazas, lesiones graves agravadas y violencia de género. El hecho ocurrió en abril de 2013 y tiene como imputado a Ivo Marinho. El hecho aconteció el pasado 12 de abril de 2013 cuando el imputado se presentó en la calle Transporte Villarino al 800, de Rada Tilly, donde residía la víctima, la increpó y agredió a golpes de puño en su pecho, rostro y cabeza, lo que le provocó una incapacidad laboral superior al mes. Anteriormente, el imputado había llamado por teléfono a la víctima y le había dicho: “si no te mató tu exmarido, te voy a matar yo”.
En horas de la mañana del martes se llevó a cabo en sede de los tribunales penales del barrio Roca la jornada de alegatos finales en el juicio que se viene desarrollando desde la semana pasada, por un hecho acontecido el pasado 12 de abril de 2013 que tiene como imputado a Ivo Marinho. El fiscal requirió se lo declare autor penalmente responsable por el delito de “amenazas en concurso real con lesiones graves agravadas por el vínculo y violencia de género”, al igual que la querella. Ambos acusadores solicitaron la pena de tres años de prisión condicional para Marinho. En contraposición, la defensa requirió su “absolución” ya que “no se ha vulnerado su estado de inocencia”.
El tribunal unipersonal de debate lo integró Mariel Suárez, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Julio Puentes, fiscal general; la querella en representación particular de la víctima fue ejercida por Juan Carlos Smith; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Matilde Cerezo, defensora pública.
En su alegato, el fiscal consideró que se ha acreditado a lo largo del debate la autoría y materialidad del hecho en cabeza del imputado. La prueba ha confirmado la hipótesis fiscal y existe ya certeza necesaria que se requiere para dictar una sentencia condenatoria.
EL HECHO
El hecho aconteció el pasado 12 de abril de 2013 cuando el imputado se hace presente en la calle Transporte Villarino, al 800, de Rada Tilly, donde residía la víctima, la increpa y agrede a golpes de puño en su pecho, rostro y cabeza. Dichas injurias le provocan una incapacidad laboral superior al mes. Anteriormente, el imputado había llamado por teléfono a la víctima y le refiere que “si no te mató tu exmarido, te voy a matar yo”, refiriéndose al Certificado médico que acreditan las lesiones sufridas.
La víctima realizó la denuncia pertinente en la Comisaría de la Mujer y nunca pudo volver a trabajar. Tuvo que ser asistida psicológica y psiquiátricamente por un profesional que le diagnosticó “trastorno depresivo mayor y trastorno adaptativo de ansiedad”. Esto le ocasionó dificultad para relacionarse, miedo y llanto, producto de la situación de violencia familiar.
El imputado tiene plena capacidad de dirigir sus acciones respecto a las amenazas y las lesiones graves; “hubo dolo”, sostuvo el fiscal Puentes. Por todo ello solicitó se lo declare a Marinho penalmente responsable de “amenazas en concurso real con lesiones graves agravadas por el vínculo y violencia de género”, requiriendo finalmente una pena de tres años de prisión en suspenso, teniendo como atenuante la falta de antecedentes penales del imputado y como agravante el daño a la salud de la víctima.
La querella también se refirió a que ha quedado claramente acreditada la autoría y materialidad del hecho haciendo mención al dolo que demostró el imputado, sabiendo el daño que causaba solicitando igual que la Fiscalía se lo declare penalmente responsable de “amenazas en concurso real con lesiones graves agravadas por el vínculo y violencia de género”, e idéntica pena en suspenso.
Por su parte, la defensora argumentó que “el presente caso obedece a un ardid de la víctima para obtener la exclusión del hogar y quedarse con la vivienda que habitaban juntos”. En la casa donde supuestamente ocurrió el hecho no había nada roto, sólo desorden. La mecánica del hecho no ha quedado debidamente probada. Las lesiones no han sido debidamente certificadas, sostuvo Cerezo, ya que no se conoce el tiempo anterior que fueron producidas, máxime cuando hubo un accidente automovilístico reciente. Negando también la existencia de “violencia de género ya que no se evidencia la relación desigual de poder y no se demostró desprecio por el género femenino”. Las pruebas no son cabales y todo se produce en una etapa de separación de pareja, concluyendo que no se ha vulnerado su estado de inocencia, y solicitando su “absolución”.
Este miércoles a las 9.00 horas se dará a conocer el veredicto de responsabilidad por parte del tribunal.