COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - A mitad de mañana del miércoles se dio a conocer el fallo por un hecho de violencia de género acontecido el pasado12 de abril de 2013, declarando penalmente responsable a Ivo Marinho de “lesiones graves dolosas agravadas por el vínculo, amenazas, en concurso real con violencia de género”. La jueza encontró acreditada en las jornadas de juicio la materialidad y autoría del hecho en cabeza de Marinho, tal como lo solicitaran el fiscal y la parte querellante. Cabe recordar que en la audiencia de alegatos ambos acusadores solicitaron la pena de tres años de prisión condicional para el imputado. En contraposición, la defensa requirió su “absolución”.

El tribunal unipersonal de debate lo integró Mariel Suárez, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal aistió Julio Puentes, fiscal general; la querella en representación particular de la víctima fue ejecutada por Juan Carlos Smith; en tanto que la defensa de Marinho fue ejercida por Matilde Cerezo, defensora pública.

La jueza recordó que al inicio del debate el imputado goza de la presunción de inocencia vigente. Luego de ventiladas las pruebas en el juicio, tanto las de cargo, como las de descargo, se han acreditado los extremos traídos por la fiscalía. Las pruebas indiciarias se han transformado en unívocas y las premisas e hipótesis iniciales se pudieron corroborar. Si bien hubo un episodio de accidente de tránsito anterior al hecho, de él no resultaron lesiones visibles en la víctima. “Se han corroborado las amenazas por el llamado previo” del imputado a la víctima, prometiendo “ocasionar un mal futuro inmediato”, afirmó la jueza. Se tuvo por acreditado que el imputado se hizo presente el día del hecho en el domicilio de la víctima, en Rada Tilly, los “indicios de presencia de Marinho en el lugar del hecho son muy fuertes”, consideró Suárez.

Dijo que con su accionar produjo diversos tipos de lesiones en la víctima que han sido corroboradas con los Certificados Médicos extendidos por una profesional del Hospital Regional, como su posterior tratamiento psiquiátrico, descartando los análisis de la defensa por contradictorios.

Además, se ha acreditado tanto la autoría como la materialidad del hecho traído a juicio en cabeza de Marinho, encontrando correcta la calificación legal escogida por los acusadores público y privado.

Respecto a la violencia de género también la encontró acreditada evaluando cada uno de los episodios relatados y también los dichos del imputado en el juicio, condenándolo en base a los delitos de “lesiones graves dolosas agravadas por el vínculo, amenazas en concurso real con violencia de género”, a la pena de tres años de prisión en suspenso.

Marinho deberá supeditarse asimismo a las reglas de conducta, fijar residencia y someterse al Cuerpo de Delegados de Control.

EL HECHO

El hecho ventilado en juicio aconteció el pasado 12 de abril de 2013 cuando el imputado se hace presente en la calle Transporte Villarino, al 800, de Rada Tilly, donde residía la víctima, la increpó y agredió a golpes de puño en su pecho, rostro y cabeza. Dichas injurias le provocaron una incapacidad laboral superior al mes.

Anteriormente el imputado había llamado por teléfono a la víctima y le refiere que “si no te mató tu exmarido, te voy a matar yo”.

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