COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas del mediodía del lunes se conoció el fallo del tribunal de juicio por el hecho acaecido el pasado 25 de junio del 2014 en el cual perdiera trágicamente la vida el ciudadano español Domingo Expósito Moreno. Finalmente luego de una extensa resolución el tribunal resolvió declarar penalmente responsable a Sergio Solís en base al delito de “homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de autor material; en tanto que Nadia Kesen fue declarada como “partícipe secundaria” de “homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego”. El próximo martes 11 de octubre, a las 8.00 hs., se realizará la audiencia de cesura o imposición de pena. Además, como parte del fallo, los jueces solicitaron se remita todo lo actuado durante el proceso judicial al jefe de los fiscales para que sea analizado un posible accionar por falso testimonio contra tres testigos, dos de Fiscalía y uno de la defensa.

El tribunal fue presidido por el juez penal Mariano Nicosia e integran los jueces Jorge Odorisio y Daniela Alejandra Arcuri.

En su alegato final el fiscal y la querella solicitaron la responsabilidad penal de Sergio Solís en base al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por alevosía, en calidad de autor material”; en tanto que para Nadia Kesen “homicidio agravado por ser cometido contra una persona que mantuvo una relación de pareja, en calidad de instigadora”. En contraposición las defensas solicitaron la absolución de sus pupilos por orfandad probatoria.

Los jueces consideraron probada la materialidad y autoría del hecho en cabeza de Sergio Solís, considerándolo autor protagonista del luctuoso hecho.

La prueba recibida ha permitido reconstruir lo que ha sucedida momentos anteriores y posteriores al hecho. El propio imputado se auto-incrimina al comentar a un amigo “me mande una cagada, si no me crees date una vuelta por el Gatti”. La última persona que tuvo en su poder el vehículo VW Gol, secuestrado en las 1008, no fue otro que el imputado Solís. Luego trato de armar pactos cruzados de silencio, intentó callar a Velázquez, Masquelet, Igor y González, borrando datos de su teléfono que lo comprometían en el caso.

Respecto de la imputada Nadia Kesen, los jueces se refirieron a defectos en la acusación que lesiona derechos de la imputada. Se debe respetar el derecho a defensa en juicio y el debido proceso. Los jueces solo pueden decidir sobre hechos que presentan los acusadores. Kesen fue acusada de instigadora -que influye o corrompe a otro a cometer un delito determinado-. Sin embargo se describen muchas conductas pero no se probó que la encartada haya influido sobre Solís para matar a la víctima.

“Su aporte o ayuda al autor es complicidad”, sostuvieron los jueces. Se refirieron a maniobras de dilación por parte de la imputada para demorar o frustrar el regreso de su hija a España. “De ningún modo me subo a ese avión”, le escribió Kesen a su tía. También mencionaron una causa penal en España por sustracción de menor en su contra. De los entrecruzamientos de llamadas entre Kesen y Solís el día del hecho, establecieron la influencia psíquica de Kesen sobre Solís, “la acusada estaba al tanto de la misión homicida y prestó colaboración”, concluyeron los jueces, ejerciendo así una “influencia motivacional sobre la acción del autor”.

FALSO TESTIMONIO

Como parte del fallo, los jueces solicitaron se remita todo lo actuado durante el proceso judicial al jefe de los fiscales para que sea analizado un posible accionar por falso testimonio contra dos testigos de Fiscalía y uno de la defensa.

En la lectura de la sentencia, el juez penal Mariano Nicosia solicitó coordinar "con la oficina judicial la oportuna extracción del testimonio del acta definitiva del debate, de la sentencia firme y de las pistas de audio pertinentes", para su "oportuna remisión al jefe de fiscales" a fin de que se proceda a la "averiguación de la presunta comisión del delito de falso testimonio" vinculado a la declaración de los testigos Virginia Elizabeth Cvetic, José Carlos Cvetic y Lucio José Valdebenito.

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