Fallo histórico: para la Corte es inconstitucional castigar a los presos por fumar marihuana en su celda
El máximo tribunal revirtió un fallo sobre un caso de 2016 en el que había resuelto que la tenencia de estupefacientes por parte de un detenido en un establecimiento carcelario afectaba a la salud pública. Un artículo de la Constitución Nacional fue la clave para determinar el fallo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió este pasado miércoles un fallo histórico: ya no se puede castigar a personas privadas de su libertad por tener drogas para consumo personal en su celda.
El Máximo Tribunal determinó que “criminalizar a un usuario de estupefacientes, aún privado de su libertad, es por parte del Estado una intromisión en la libertad del consumidor, protegida por el artículo 19 de la Constitución”.
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”, establece dicho artículo.
Un caso tuvo su génesis el 18 de julio de 2017, durante una requisa en la Unidad Penal 7 de Gualeguay. Ese día se encontraron 8 cigarrillos de marihuana -conocidos popularmente como «porros»- en la celda de Marcelo Daniel Selvini, el imputado.
Un poco más adelante en el tiempo, más precisamente en noviembre de 2020, el juez Pablo Andrés Seró, del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, condenó a Selvini a dos meses de prisión por considerar la posesión de los porros para consumo personal como un delito.
Por caso, los jueces de la Suprema Corte actuaron en línea con los célebres fallos “Bazterrica” (1986) y "Arriola" (2009).
“No se trata sólo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea«, apuntó Ricardo Lorenzetti, Ministro de la Corte.