Femicidio de Soledad Arrieta: Servera no tenía síntomas de una enfermedad mental
Lo determinó la pericia psiquiátrica, en donde se detalló que el imputado por el femicidio de su esposa "enjuiciaba correctamente su estado" y "tenía capacidad para distinguir entre el bien y el mal".
COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Este lunes se realizó la tercera jornada del juicio por el femicidio de Soledad Arrieta, ocurrido el pasado 5 de febrero de 2018 en el barrio Abel Amaya y que tiene como único imputado a Gustavo Servera. Entre los testimonios destacados de la fecha estuvo el de la médica forense, Eliana Bévolo; de la médica Anatomopatóloga, Verónica Herrero Ducloux, del Laboratorio Regional Forense y el de una oficial ayudante de policía que la noche del hecho estaba de servicio en la Comisaría 5ta.
El primer testimonio fue el de un auxiliar de la justicia que el día del hecho tomó el servicio en la Seccional 5ta. a las 14.00 horas y recordó que recibió a un detenido por presunto homicidio de apellido Servera. Recibió una orden del juez de requisa y secuestros de prendas de vestir del imputado recordando sus zapatillas con presuntas manchas hemáticas. Ante la presencia de un testigo de actuación procedieron a secuestrarle diversos elementos, entre ellos su celular. Asimismo, se le realizó una secuencia fotográfica al imputado donde presentaba diversas lesiones: una en el omóplato derecho, otra en la cintura y el nudillo de su mano derecha.
La segunda testigo fue una oficial ayudante que la noche del hecho se encontraba de oficial de servicios en la Seccional 5ta y recordó que recibió un llamado del centro de Monitoreo en el que indicaban un domicilio de la calle Juan Manuel de Rosas. Se dirigió al lugar y al llegar “tres menores salieron corriendo, llorando porque a su mamá la habían quemado”. Al ingresar en la parte trasera de la casa, del lado de afuera había un hombre que le refierió que le habían querido robar, que llegó a la casa y encontró el portón abierto. La auxiliar de justicia también recordó que Servera le comentó que la víctima “pertenecía al culto Umbanda y que seguro habían sido ellos”.
Otra de las testigos fue una suboficial de la policía Científica que realizó una inspección ocular al otro día del hecho, asegurando que en una habitación contigua a la que se encontraba la víctima, encontraron un bidón de tiner, con presuntas manchas hemáticas y un rastro parcial. También secuestraron un cable de bicicleta cortado, mencionó.
La forense se expresó sobre el informe de autopsia al cuerpo de la víctima, un examen lesionológico y otro psiquiátrico a Servera. Respecto de la autopsia al cadáver se realizó en la morgue judicial. La superficie corporal presentaba un aspecto acartonado, negruzco, producto de las quemaduras, apergaminado al tacto. Realizó un cálculo sobre la superficie corporal de 81 % de quemaduras, tipo B, de mayor gravedad.
Mientras tanto, "en la cavidad encefálica se apreciaba mucho olor a tiner", recordó la forense. Presentaba una "equimosis en la base del lado izquierdo del cuello; es una lesión vital y no está relacionada con la quemadura", estableciendo como causa de muerte la “quemadura extensa y la quemadura de la vía aérea superior por acción del fuego directo. Hubo una compresión extrínseca del cuello que no fue la causa de muerte", también afirmó la forense.
Respecto de la pericia psiquiátrica obligatoria al imputado Servera, la forense consideró que enjuiciaba correctamente su estado, tenía capacidad para distinguir entre el bien y el mal y comprender la criminalidad de sus actos, concluyendo que no presentaba signos o síntomas de poseer una enfermedad mental.
El tribunal de debate fue presidido por Martín Cosmaro e integrado por los jueces Mariel Suárez y Jorge Novarino- éste último de la localidad de Sarmiento; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; acompañada por, Leila Ritta, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Francisco Miguel Romero, abogado de confianza del mismo. Asimismo se encontraban en la sala presentes familiares de la víctima asistidos por profesionales del SAVD, como también público en general.
El femicidio de Soledad Arrieta
El ilícito ocurrió el 5 de febrero de 2018, entre las 01.30 y las 02.02 horas., cuando María Soledad Arrieta se encontraba en el inmueble ubicado en la parte posterior del predio de la calle Juan Manuel de Rosas al 3600, del Barrio Abel Amaya de Comodoro. Allí se hizo presente su esposo, Gustavo Alejandro Servera, quien reside en el inmueble ubicado en la parte delantera del predio. Ingresó a la vivienda donde se encontraba Arrieta, y mediante golpes y utilizando un lazo metálico que colocó alrededor del cuello de Arrieta, ejerció presión y la redujo.
Luego la condujo al dormitorio del inmueble, donde la roció con un líquido inflamable y la prendió fuego, tras lo cual se retiró del lugar, provocando así la muerte de Arrieta por quemadura extensa y de vías aéreas.
El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder.
El hecho fue calificando como “homicidio doblemente agravado, por haber sido cometido contra el cónyuge, y por haber sido cometido contra una mujer siendo perpetrado por un hombre, mediando violencia de género”.