Una trabajadora administrativa de una empresa de servicios financieros en Cipolletti logró una victoria legal después de ser despedida durante su licencia por maternidad. La justicia dictaminó que la empresa Tarjeta Actual deberá pagarle una "indemnización agravada".

La empleada, que ocupaba el puesto de cobradora de mora en la empresa Tarjeta Actual, notificó a su empleador sobre su embarazo mediante un certificado médico. Sin embargo, poco antes de su reincorporación, recibió una carta documento informándole su despido. La empresa justificó su decisión alegando "reiterados incumplimientos" y sanciones previas.

Rechazando estas acusaciones, la trabajadora demandó a la empresa, exigiendo las indemnizaciones por despido arbitrario y otras compensaciones estipuladas en la Ley de Contrato de Trabajo. Esto incluía una indemnización especial por embarazo.

Durante el juicio, la Cámara del Trabajo evaluó las pruebas presentadas y determinó que la empresa no aportó suficientes evidencias para justificar el despido con causa. Se constató que los supuestos incumplimientos ocurrieron mientras la trabajadora estaba de licencia, invalidando así los motivos del despido.

Además, se demostró que la empresa estaba al tanto del embarazo y la licencia de la trabajadora, reforzando su caso. El tribunal concluyó que la empleada no recibió sanciones durante su empleo y que las acusaciones de faltas eran infundadas.

La sentencia calificó el despido como incausado y ordenó a Tarjeta Actual indemnizar a la trabajadora por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados, vacaciones no gozadas y otras compensaciones.

Además, el tribunal dictaminó el pago de una indemnización especial por embarazo, conforme al artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta disposición legal garantiza una compensación equivalente a un año de remuneraciones en casos de despido durante el periodo de protección de la maternidad, asegurando así la seguridad económica de la trabajadora afectada.

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