La Corte Suprema de Justicia anuló la resolución que ordenaba la transferencia de 180 hectáreas de tierra en San Carlos de Bariloche a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue. Este predio, situado en la ladera oeste del cerro Otto, es actualmente propiedad del Ejército Argentino y había sido reclamado por la comunidad mapuche bajo el argumento de posesión "actual, tradicional y pública".

El fallo del máximo tribunal se basa en la omisión de involucrar a la provincia de Río Negro en el proceso judicial, lo que considera necesario para garantizar el derecho de defensa en juicio. Según el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, la adjudicación de tierras a comunidades aborígenes requiere competencias concurrentes entre la Nación y las provincias.

En 2012, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) había reconocido la propiedad comunitaria de este predio tras un relevamiento técnico, jurídico y catastral. La resolución de primera instancia que daba lugar a la demanda de la comunidad mapuche había instruido al Poder Ejecutivo Nacional a transferir la propiedad en un plazo de 60 días.

El Ejército Argentino apeló la decisión de primera instancia, pero la Cámara Federal de General Roca rechazó el recurso por presentarse fuera del plazo procesal. La Corte Suprema, sin embargo, fundamentó su decisión de anular la transferencia en la necesidad de dar intervención a la provincia de Río Negro, que había sido excluida a petición de la comunidad mapuche.

El fallo de la Corte Suprema implica que la resolución que ordenaba la transferencia de las tierras queda sin efecto, y el proceso deberá ser revisado para incluir la participación de la provincia de Río Negro.

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