Heredia: "El juicio abreviado con funcionarios por causas de corrupción va contra la Constitución"
El reconocido constitucionalista chubutense habló con ADNSUR acerca de los acuerdos cerrados por el fiscal Marcos Nápoli con los ex funcionarios provinciales Pablo Oca y Gonzalo Carpintero, en la causa Revelación. Aclaró que no se pueden realizar juicios abreviados en este tipo de casos y advirtió, que le juez que lo avale va a estar también cometiendo un delito.
RAWSON (ADNSUR) - Raúl Heredia, reconocido constitucionalista chubutense, en diálogo con ADNSUR, se refirió a los acuerdos de juicio abreviado que cerraron Pablo Oca y Gonzalo Carpintero, exf uncionarios del gobierno de Mario Das Neves, con el fiscal Marcos Nápoli, en el marco de la causa de corrupción denominada “Revelación”.
Ambos imputados se declararon culpables, uno admitió ser parte de una asociación ilícita y otro por enriquecimiento ilícito, lo que representa tres años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. En el caso de Carpintero, se conoció que entregará tres propiedades valuadas en 70 millones de pesos.
“El juicio abreviado no es un medio para transitar un proceso penal en el que estén imputados funcionarios en ejercicio o ex funcionarios públicos, en un delito específico doloso en contra de la administración pública como está dicho en el artículo 173 de la Constitución provincial y también en la Constitución Nacional”, aseguró Heredia.
Asimismo, destacó que el Código Procesal Penal de la provincia que adoptó el sistema acusatorio se remite al artículo 173 en el que delitos –supuestamente- imputados a funcionarios públicos, el juicio abreviado queda excluido. “Estos delitos están inscriptos en la Constitución como ninguno de los otros, sería como traición a la patria, delitos de sedición o rebelión, atentados contra el orden democrático están incluidos en ambas Constituciones”, indicó.
Heredia además aclaró que estos delitos no pueden relevarse en acuerdos cuasi-privados entre fiscales e imputados, y no pueden aceptarse. “Si el fiscal acordó un ‘juicio abreviado’ con ex funcionarios públicos, está violando las Constitución Nacional, provincial y la Ley Procesal Penal. Los jueces no pueden homologar –robóticamente- un acuerdo semejante que es violatorio de la Constitución y la Ley”, dijo.
Recordó que hay normas penales que están en juego tanto para los fiscales como para los jueces cuando dictan -deliberadamente- resoluciones contrarias a la Constitución. “Eso se llama abuso de autoridad en el Código Penal argentino y también está la omisión del cumplimiento de los deberes de funcionarios públicos. El fiscal está obligado a promover la acción penal pública para llevar a juicio a quienes han cometido estos delitos graves que se asemejan al quebrantamiento del orden constitucional”, manifestó.
El abogado, además, aclaró que el juez que avale estos acuerdos “va a incurrir en un delito porque es partícipe necesario. Sin la intervención del juez, ese acuerdo no puede tener efectos jurídicos”. Y agregó que “El juez no puede ampararse en el acuerdo de las partes porque el juez no es un aplicador robótico de normal formales, sino que tiene que respetar la Constitución por la que ha jurado.