COMODORO RIVADAVIA (ADSUR) -Este jueves por la tarde se realizó la audiencia de alegatos finales de las partes en referencia al homicidio de Claudio Boz ocurrido entre el 15 y 16 de septiembre de 2016, que tiene como único imputado a Emilio Taher Abboud. La fiscal solicitó que se lo declare penalmente responsable en base al delito de “homicidio simple” ya que ha quedado acreditada tanto la materialidad como la autoría a lo largo del debate. El  defensor planteó “la nulidad de un allanamiento” en el domicilio de su pupilo y la “absolución total” de Abboud en el caso. El tribunal dará a conocer el veredicto el próximo martes  a las 13.00 horas. 

En su alegato la fiscal Cecilia Codina argumentó que "ha quedado probado a lo largo del debate la materialidad del hecho calificado como homicidio simple y la autoría del mismo en cabeza de Abboud. El ilícito acontece entre las 17.00 hs. del 15 de septiembre de 2016, y las 4.15 hs. del 16 de septiembre del mismo año, cuando el imputado Emilio Taher Abboud propinó varios golpes con un objeto contundente en la cabeza de la víctima, Claudio Boz, provocándole su muerte. Luego ató las piernas y las manos con un cable y envolvió su cabeza con una bolsa de nylon, trasladando finalmente su cuerpo hasta la zona de conocida como ´El enganche II´, cercano a Rocas Coloradas, donde lo prendió fuego, previo rociarlo con nafta, con el objeto de desaparecer pruebas y lograr su impunidad".

Recordó la fiscal que la forense estableció en la autopsia que la incineración del cuero fue post-mortem, y que la causa de muerte fue un traumatismo encéfalo-craneano. La caña de pescar y un reel que a la víctima le había prestado un vecino, aparece en la casa de Abboud.

Codina mencionó también la captura en diversas cámaras de la ciudad del auto de Abboud la noche del hecho en un ida y vuelta hacia el lugar donde aparece el cuerpo en Rocas Coloradas. Por todo lo cual solicitó se lo declare a Abboud penalmente responsable del delito de “homicidio simple”.

Por su parte, el defensor planteó “la nulidad de un allanamiento” en el domicilio de su pupilo por irregularidades en la confección del acta. El procedimiento para obtener esas pruebas en los allanamientos fue irregular".

Planteó el defensor la nulidad de los registros de las videocámaras ya que "la práctica correcta de su levantamiento es el secuestro de los originales, que no se hizo", más allá de que esta prueba no destruye la presunción de inocencia del imputado. El defensor sostuvo que “las pruebas que supuestamente había, se han caído solas”. En el caso de las pruebas de sangre la Dra. Massari fue concluyente, no había rastros de sangre humana en el domicilio de Lisandro de La Torre. “No hay ninguna prueba que lo ponga a Claudio Boz, la noche del hecho, en el domicilio de la calle Lisandro de La Torre. El imputado reconoce que tenía una actividad clandestina que era la venta de carne, ¿Hay alguna contraprueba que indique que la sangre hallada en Lisandro de La Torre era de la víctima? No hay ninguna”, concluyó el defensor. Por todo lo cual solicitó la absolución de su pupilo.

El tribunal de debate fue integrado por las juezas Gladys Olavarría, Mónica García y presidido por Daniela Arcuri; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado, Emilio Taher Abboud, la ejerció Rogelio Díaz, abogado particular del mismo. Asimismo se encontraban presentes en la sala familiares de la víctima acompañados por una profesional del SAVD.

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