COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas del mediodía del jueves se conoció la parte resolutiva del fallo del tribunal de segunda instancia respecto del homicidio del ciudadano español Domingo Expósito Moreno ocurrido el 25 de junio del 2014. Los jueces de Cámara resolvieron por unanimidad “no hacer lugar al recurso” de impugnación impulsado por las defensas y “confirmar en todos sus términos” la sentencia condenatoria de primer grado de  17 años de prisión para Solís y de 7 años para Kesen.

En la audiencia de impugnación de sentencia, la semana pasada, la defensora de Solís planteó su absolución y subsidiariamente, si se confirma el fallo, el mínimo de la pena establecida para el delito, 10 años y ocho meses de prisión. El defensor de Kesen planteó la nulidad de la sentencia por adelanto de opinión e imparcialidad y aseguró que “no hay hecho con trascendencia penal” para su defendida. En contraposición, el fiscal solicitó que se rechacen los planteos de las defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a 17 años de prisión para Solís y de 7 años para Kesen respectivamente. En igual sentido se pronunció la parte querellante. Finalmente, los jueces de Cámara resolvieron por unanimidad “no hacer lugar al recurso” de impugnación impulsado por las defensas y “confirmar en todos sus términos” la sentencia condenatoria de primer grado de  17 años de prisión para Solís y de 7 años para Kesen respectivamente.

El tribunal de Cámara estuvo integrado por los jueces Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general y por la querella Sergio Romero. La defensa de Solís la efectuó Lucía Pettinari, defensora pública y la de Kesen, Guillermo Iglesias, abogado particular.

Los jueces mencionaron que para arribar al veredicto siempre tuvieron en cuenta la presencia de la menor África, hija en común de Kesen y Expósito Moreno.

En el juicio se logró establecer la realidad histórica, la relación entre Kesen y Expósito Moreno en España y el nacimiento de África. Luego vino la disputa por la tenencia de la nena, para luego retornar la imputada a este país con la menor sin la autorización del padre, produciéndose una sustracción internacional de la menor. Testigos dieron cuenta de maniobras para evitar la restitución de la niña a su padre. El momento culmine fue la inexorable manda judicial de restitución a España de la niña; momentos antes Expósito Moreno fue ultimado a tiros en la puerta de la casa de quien era su novia, Carolina Gayá. “De la prueba producida en el juicio es inescindible la conexión entre lo motivacional” y el homicidio, concluyeron.

Compartieron con la defensa en la crítica hecha a la investigación, la apertura para siete personas para luego desvincular a cuatro de ellas. Respecto de la “intervención proactiva de los jueces en la audiencia preliminar, no la vemos bien”, dijeron.

Respecto de Solís, sostuvieron que “toda la prueba indica que la persona que estaba en el auto y ejecutó a la víctima fue sin lugar a dudas Solís”. También referenciaron las posteriores maniobras para deshacerse del automóvil. Solís era la pareja de Kesen y se hizo eco de toda la problemática. Sobre la pena de 17 años consideraron que era “justa” por la extensión del daño causado, la pérdida de una vida y el daño sobre la menor. También “los motivos” del homicidio: de obturar e impedir un mandato judicial”.

Con referencia a Kesen, sostuvieron que la categoría de autora intelectual no estaba contemplada en el Código Penal, pero que los jueces al inicio del debate percibieron que no era un concepto jurídico. Le pidieron precisiones al fiscal para no afectar el derecho a defensa. Así se la imputa como instigadora y “no hubo vulneración de garantías constitucionales porque el Tribunal puede formular advertencias”.

“Kesen indujo a Solís al resultado ante la inminencia de ver frustrado su deseo” de no ser apartada de su hija. La Cámara Penal entendió que Kesen tuvo un “rol esencial en la realización del hecho, como partícipe secundaria de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Por último, los jueces consideraron que la pena de 7 años de prisión para ella “no es excesiva sino prudente”.

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