COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este martes al mediodía en sede de los tribunales penales del barrio Roca, se realizó la audiencia de revisión por el caso del homicidio de Eduardo Funes. Por unanimidad se confirmó lo dispuesto por la jueza natural de la causa en la audiencia preliminar y se mantendrá la prisión preventiva del coimputado César Bahamonde hasta el 18 de septiembre.

El acto judicial se realizó en referencia al hecho acontecido el pasado 16 de julio de 2016, que tiene como víctima a Eduardo Funes y como imputados a César Bahamonde y Juan Serrano.

La defensora, que solicitó la audiencia, pidió su arresto domiciliario en un templo protestante y argumentó que la jueza natural realizó una doble valoración en su perjuicio. En contraposición, la fiscal solicitó no se haga lugar al planteo de la defensora y se mantenga la resolución de la jueza natural, la prisión preventiva del imputado Bahamonde hasta la finalización del juicio.

En un primer momento, la defensora planteó que la jueza natural en la audiencia preliminar al evaluar los elementos probatorios efectuó una doble valoración ya que respecto a la agresión con armas a la casa de una testigo por parte de los imputados le atribuyó el peligro de entorpecimiento. También cuestionó que se estableciera la prisión preventiva de su defendido hasta el fin del debate. “Crea incertidumbre y queda supeditada a una resolución administrativa de la Oficina Judicial. No se puede privar de libertad por seis meses más a un inocente”, argumentó. Solicitó en cambio la permanencia continua de Bahamonde en un templo protestante.

En contraparte, la fiscal argumentó que en una audiencia de revisión se debe analizar si la resolución de la jueza natural carece de fundamentos o los mismos no son lógicos. A su entender, la jueza valoró en sus fundamentos los elementos de cargo en contra de los imputados, Bahamonde y Serrano. Existe una testigo presencial del homicidio que individualiza a los atacantes, como también elementos de cargo suficientes para sostener la probabilidad de autoría de Bahamonde.

La jueza consideró en su resolución la gravedad del hecho y la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación. El peligro de entorpecimiento lo fundó la jueza precisamente en el segundo hecho donde el imputado y Serrano realizan disparos contra la casa de una testigo que se encontraba en su interior con su bebé.

La fecha establecida para la prisión preventiva de Bahamonde es hasta la finalización del juicio, es decir hasta el próximo 18 de septiembre del corriente año. La medida de coerción es razonable y proporcional a la pena en expectativa. Requirió que “no se haga lugar al planteo de la defensora y se mantenga la resolución de la jueza natural, la prisión preventiva del imputado Bahamonde hasta la finalización del juicio”.

Finalmente,  el tribunal de revisión resolvió por unanimidad mantener la medida coercitiva que pesa sobre el imputado hasta la conclusión del debate, es decir hasta el próximo 18 de septiembre. Confirmó en todos sus términos la resolución de la jueza natural de la causa, Daniela Arcuri. Consideró su resolución como acabada, suficiente y bien fundada. “Se ha valorado correctamente la gravedad del hecho principal investigado, es decir el homicidio de Funes; como también tuvo en cuenta la proporcionalidad de la medida por la pena en espera que en caso de recaer condena sería de prisión perpetua”, concluyeron los jueces.

El tribunal de revisión fue integrado por Gladys Olavarría y Mariano Nicosia; jueces penales; el Ministerio Público Fiscal por Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Bahamonde fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública.

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