COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Aldo Ezequiel Camarda y a Maximiliano Brizuela fueron condenados a 13 años de prisión por el homicidio de Walter Leiva, que fue baleado en su vivienda el pasado més de febrero. Las defensas de los imputados solicitaron que se anule el fallo y se los absuelva, o que se cambie la carátula del hecho, de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” a “homicidio en agresión, agravado por el uso de arma de fuego”, lo que cambiaría la pena a imponer. La Cámara en lo Penal, integrada por Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo, dará a conocer su fallo el 28 de junio próximo.

Este miércoles por la mañana se realizó la audiencia de impugnación de sentencia por el homicidio de Walter Leiva en la sala de la Cámara Penal local -ubicada en sede de los tribunales penales ordinarios del barrio Roca-. Leiva fue asesinado el pasado 28 de febrero de 2017, y como responsables del hecho por el delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, fueron condenados en primera instancia Aldo Ezequiel Camarda y a Maximiliano Brizuela a la pena de 13 años de prisión.

Los abogados defensores -Viviana Barillari y Lucía Pettinari- solicitaron se anule el fallo y se absuelva a sus asistidos, y subsidiariamente se readecue la calificación jurídica a “homicidio en agresión, agravado por el uso de arma de fuego”. En contraposición, la fiscal Camila Banfi requirió se mantenga en todos sus términos la condena impuesta a los imputados en base a la calificación legal de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, como también la pena de 13 años impuesta.

Barillari, la defensora de Camarada, impugnó la sentencia que lo condenó a la pena de 13 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado. Sin embargo la plataforma fáctica enmarcaría en la figura de “homicidio en agresión gravado por el uso de arma de fuego”. Respecto del plan común de Camarda, Bruzuela y una tercer persona que habría participado en el hecho, “no tiene basamento ni explicación”, sostuvo la defensora. En el juicio hubo un déficit probatorio en cuanto a la autoría, no se pudo probar cual de las tres personas efectuó el disparo que provocó la muerte a Leiva. Destacando el voto en disidencia de Martín Cosmaro al sostener que la duda es insuperable. También mencionó que el jefe de Criminalística sostuvo que posiblemente hubo un enfrentamiento armado. Por lo cual solicitó se anule el fallo condenatorio contra Camarda y se dicte su absolución; y subsidiariamente se recalifique el hecho a “homicidio en agresión, agravado por el uso de arma de fuego”.

Seguidamente, la defensora de Brizuela, Pettinari,  también solicitó su absolución por orfandad probatoria y subsidiariamente se modifique la calificación jurídica a “homicidio en agresión, agravado por el uso de arma de fuego”. Recordando que en la audiencia preliminar el juez cuestionó la participación de su asistido como primaria, sin mencionar cuál había sido su aporte esencial al hecho. Luego la fiscalía cambia la plataforma fáctica y coloca a Brizuela como coautor de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Concluyendo que la duda en relación a Brizuela es insuperable.

En contraposición la fiscal requirió se mantenga la condena impuesta sobre los imputados en base a la calificación legal de coautores del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, como también la pena de 13 años impuesta. Recordando las circunstancias del hecho acontecido el pasado 28 de febrero de 2017, siendo las 7.15 hs, en un pasaje próximo a las calles Adela Small, Los Ciruelos y Gansos Verdes, del barrio Máximo Abásolo. Los imputados Camarda, Brizuela y otra persona más aún no identificada, comienzan a efectuar disparos con armas de fuego, desde la parte alta hacia la baja de la escalera, en dirección a la vivienda de la víctima Leiva. Éste le dice a su mujer que sacaran su hija menor por el peligro, entonces se dirige al patio a encender el auto, que no arrancaba. En ese momento recibe dos disparos en su vivienda y Leiva efectúa dos hacia arriba, en dirección hacia donde se encontraban tirando Brizuela y la tercera persona no identificada quienes disparaban armas de puño. En ese instante Aldo Camarda se desplazó del grupo y se ubicó más próximo al quiosco de reja, y desde allí busco una mejor posición para tirarle a Leiva, momento en el cual uno de sus disparos le dio a Leiva en la cabeza y al verlo caer comenzó a efectuar saltos de festejos manifestando: “le di! le di!”. El herido es trasladado al Hospital Regional donde pierde la vida, el 2 de marzo de 2017, por paro cardio-respiratorio, por orificio de arma de fuego en el cráneo.

La fiscal considera que el voto de la mayoría del tribunal de primera instancia fue el más adecuado por el valor dado a la prueba rendida en debate. El testimonio de un testigo ocular coincide con la pericia de Cayún y hay coherencia en los mismos. Respecto del móvil del homicidio un testigo declaró la existencia de “bandas antagónicas que hace varios días se enfrentaban a tiros”. También existió una convergencia intencional, un plan común para cometer el homicidio, sostuvo la fiscal.

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