Imputaron por mala praxis a un médico de Comodoro: el paciente habría perdido un riñón por "negligencia"
El urólogo fue imputado por "lesiones graves culposas por mala praxis médica" por una práctica que le realizó a un paciente en 2019 y que derivó en la pérdida de uno de sus riñones.
Este martes comenzó la investigación por un hecho -sucedido en febrero y marzo del año 2019- que tiene como imputado al urólogo Marcelo Espasiano. Según argumentan los fiscales, el médico habría realizado una práctica de forma "negligente" que produjo complicaciones a un paciente y que derivó en que el mismo fuera trasladado de urgencia a Buenos Aires, donde se le extirpó un riñón.
Así, desde Fiscalía se solicitó que se formalice el proceso bajo la calificación jurídica provisoria de “lesiones graves culposas”, y aunque la defensa argumentó que "no hay delito posible", finalmente la jueza dio por anoticiado al imputado del hecho y la calificación jurídica que se le imputa, y por asegurada su defensa técnica, estableciendo el plazo de Ley, seis meses, de investigación.
Presidió la apertura Mónica García, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Cristian Olazabal, fiscal general y Fabiola López, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. También en la audiencia se encontraba presente la víctima acompañado de su abogado patrocinante Eduardo Villafañe.
CUAL ES EL HECHO PODRÍA CONSTITUIRSE COMO MALA PRAXIS
El pasado 27 de febrero de 2019, aproximadamente las 19 hs., ingresa a la Guardia de la Asociación Española el denunciante, derivado del Hospital rural de Rada Tilly por el doctor Cipriani, con diagnostico presuntivo de cálculos uretrales. Se le practicó una urotomografía sin contraste la cual confirmó la existencia de un cálculo renal en el uréter izquierdo y quedó internado en dicho nosocomio.
Al día siguiente, concurre el imputado urólogo Marcelo Espasiano y le explica a la víctima que de acuerdo a los resultados de la urotomografía efectivamente poseía un cálculo renal en el uréter izquierdo y le explicó que podía esperar a que lo expulse espontáneamente por vía urinaria o ser sometido a una práctica quirúrgica denominada ureteroscopía la cual describió como simple, rápida y de bajo riesgo, relata Fiscalía.
En este punto, mencionan que el profesional de la salud omite informar al paciente los beneficios esperados del procedimiento, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, minimizando la gravedad de la práctica y no suscribió el consentimiento informado por escrito de su paciente.
Fiscalía describe que Espasiano lleva a cabo con negligencia la ureterostomía, haciéndolo con poco cuidado y mesura, ejerciendo una excesiva y brusca presión, mayor a la tolerada por el uréter, provocando una lesión en el uréter izquierdo y posteriormente un desgarro ureteral. Esta maniobra le imposibilitó repararlo y conectarlo nuevamente al riñón.
Ante esta situación Espasiano salió del quirófano y les comunica de las complicaciones a familiares de la víctima, solicitando su autorización para extirpar su riñón izquierdo. Los familiares se negaron, el cirujano volvió a ingresar al quirófano y realizó una nefrostomía para poder derivarle la orina y colocarle un drenaje.
El 3 de marzo de 2019 la víctima obtuvo el alta en el Sanatorio para luego al día siguiente ingresar nuevamente el mismo e internarse por indicación de Espasiano y sometido nuevamente a otra intervención quirúrgica, laparotomía exploradora, a los fines de observarle el abdomen.
Finalmente, la víctima fue dada de alta y al otro día tuvo que ser derivada de urgencia al Hospital Italiano de Buenos Aires donde fue sometido nuevamente a otras dos intervenciones quirúrgicas. Finalmente se le extirpó su riñón izquierdo.
Fiscalía señala que la pérdida de ese órgano fue como consecuencia directa de la lesión provocada por Espasiano, que imposibilitó salvar su riñón izquierdo por ausencia de uréter, y según el informe del Cuerpo Médico Forense de Madryn se encontró imposibilitado para trabajar y con un tiempo de curación mayor a 65 días.
El hecho se califica provisoriamente el mismo como lesiones graves culposas en calidad de autor para Espasiano.
QUÉ ARGUMENTA LA DEFENSA, Y QUE RESOLVIÓ LA JUEZA
La defensa por su parte sostuvo que la víctima en este caso es un profesional de la salud, por lo cual la práctica de un consentimiento informado entre pares no tiene impacto en el hecho. No se le puede imputar al autor la conducta voluntaria de su paciente. Concluyendo que “a su criterio no hay delito”. El diagnóstico fue el acertado, la práctica médica fue la acertada. La actividad que realizó no fue sacar la piedra sino reducir el tamaño de la misma para que para que el cuerpo la expulse, o mediante una sonda, argumentó el defensor. Concluyendo que el procedimiento debido es el que se concretó, es el que se hizo, el resultado es el consentimiento del paciente. No oponiéndose a la apertura “porque la única verdad es que no hay delito posible”.
Finalmente la jueza penal resolvió que se dan los requisitos, elementos suficientes, para autorizar la apertura de investigación del caso, dando por anoticiado al imputado del hecho, la calificación que se le imputa y por asegurada su defensa técnica. Haciendo igualmente reserva a lo observado por el defensor, autorizando la apertura por el tÉrmino de seis meses.