En relación a la investigación por el presunto delito de ‘grooming’ en Comodoro, que afectó a una joven menor de 16 años, el fiscal jefe Marcelo Crettón informó hoy que la investigación está a la espera de los resultados de pericias técnicas realizadas sobre elementos secuestrados al hombre denunciado, además de lo que aportó la víctima en relación a comunicaciones o mensajes que el sujeto le habría enviado.

“Esto empezó como un tema contravencional -explicó el fiscal, en diálogo con ADNSUR-, porque al principio se planteó como una cuestión de acoso. La madre (de la menor) vino reiteradas veces al Ministerio Público Fiscal y aportó información en cuanto a su denuncia, que derivó en una cuestión penal”.

Como consecuencia de los elementos aportados, la fiscalía realizó un allanamiento, en el que se secuestraron medios electrónicos que se están peritando, en busca de elementos de prueba que podrían configurar el delito de ‘grooming’.

“Por ahora, el hombre denunciado no está imputado –aclaró el fiscal-. Es una persona que conoció a la víctima en una actividad privada y no en una escuela, por lo que tras el allanamiento realizado es todo factor de investigación. Se está analizando la prueba y lo que se ha recolectado se tiene que evaluar, para posteriormente ver y corroborar esos datos con un sistema especial, que analiza los mensajes y todos los medios electrónicos que puede aportar la víctima”.

En ese marco, precisó que se busca determinar si la figura que cabe es la de ‘grooming’ o, eventualmente, corrupción de menores, en tanto la víctima tiene 16 años, lo que significa que “en casos como éste nunca podemos hablar de consentimiento por parte de la víctima, ya que la ley establece que la persona a esa edad no tiene ningún tipo de responsabilidad sobre sus actos, en referencia a un aspecto sexual”.

QUÉ ES EL GROOMING Y QUÉ DIFERENCIA HAY CON EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES

Según la ley 26.904, grooming es “toda acción por la que una persona adulta contacta a una niña, un niño o adolescente a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para atentar contra su integridad sexual”.

Muchas veces se realiza usando una identidad falsa y creando un vínculo de confianza, que puede ser difícil de reconocer como violencia en un primer momento. También puede ser alguien conocido del círculo íntimo, o un desconocido que no oculte su identidad.

Este tipo de delito, que fue incorporado al Código Penal en el año 2013, que en el artículo 131 prevé una pena de prisión de entre 6 meses y 4 años, pudiendo ser la antesala de otros crímenes, como la obtención de material de abuso sexual contra las infancias, ya sea para archivar o para difundir o comercializar en redes de explotación sexual contra niñas, niños y adolescentes. También puede derivar en encuentros personales del adulto con sus víctimas, con el fin de cometer el abuso sexual en forma física.

Por otra parte, el delito de corrupción de menores alude al hecho de la conducta provocada en el menor de edad, pervirtiendo a la víctima mediante la seducción y el engaño. El Artículo 125 del Código Penal señala que el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será reprimido con reclusión o prisión de tres a 10 años.

La pena se eleva desde un mínimo de 6 hasta un máximo de 15 años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de 13 años. Además, la escala se ubica entre 10 y 15 años cuando “mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda”.

Hay casos en el país en los que se ha establecido que el ‘grooming’ ya encierra el delito de corrupción de menores, aún cuando el contacto físico no llegue a producirse, ya que la conducta inducida por el adulto altera la normal evolución de la niña, niño o adolescente víctima de esa relación.

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