Juicio a Heredia: "No se ha probado el abuso sexual por las fisuras en la declaración de la víctima"
Este viernes el tribunal dio a conocer el veredicto de responsabilidad penal en el juicio por abuso sexual, amenazas, lesiones agravadas y desobediencia judicial. Se trata del hecho que ocurrió el pasado 4 de abril de 2019 que tiene como imputado a Juan Emilio Heredia. El próximo lunes se realizará la audiencia de imposición de pena.
Este viernes, el tribunal integrado por los jueces penales Daniela Arcuri, Martín Cosmaro y Mariel Suárez, dio a conocer su veredicto de responsabilidad penal en relación al caso que tiene como imputado a Juan Emilio Heredia.
Luego de deliberar los jueces resolvieron declarar penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género”; “desobediencia judicial en concurso real con amenazas con arma”, otro hecho de desobediencia judicial, amenazas simples y amenazas coactivas y otro hecho de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género”.
Absolviendo a Heredia en un hecho por de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y desobediencia judicial” y por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real”.
El próximo lunes 4 de octubre, a las 9.00 horas se realizará la audiencia de cesura, o imposición de pena.
El Ministerio Público Fiscal fue representado en el debate por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Heredia fue ejercida por Daniel Fuentes, abogado particular del mismo.
Cabe recordar que en la audiencia de cesura la fiscal solicitó se lo declare penalmente responsable a Heredia de todos los delitos imputados. Por su parte el defensor planteo el vencimiento máximo del plazo de la causa y solicitó la absolución de su pupilo.
En su parte resolutiva los jueces rechazaron el vencimiento del plazo planteado por el defensor ya que no han transcurrido dos años desde la elevación a juicio del caso y existen acciones penales vigentes. Tampoco hubo prescripción de la acción penal.
La materialidad del hecho de lesiones ha sido acreditada por el forense, por fotografías y por testimonios en el debate, sostuvieron. El hecho de la parada de colectivo y el de las cercanías del trabajo de la víctima también consideraron como acreditado la materialidad y autoría de los mismos. Asimismo por el voto de la mayoría del tribunal, compuesta por los jueces Cosmaro y Suárez, consideraron que “no se ha probado el abuso sexual, por las fisuras en la declaración de la víctima y por una falsa versión que dio al principio de la investigación”.