A traves de un comunicado, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Chubut cuestionó la postulación de Javier Raidan para el Superior Tribunal de Justicia que hizo el gobierno chubutense.

En sus fundamentos, afirman que "es imprescindible que las personas que integren  el Máximo Tribunal posean integridad, honestidad, una incuestionable moral pública e idoneidad suficiente para cumplir con las exigencias de la función, para lo cual es necesario que acrediten estándares profesionales más elevados y un decidido compromiso con la defensa de la Constitución, el Estado de Derecho, el sistema democrático y republicano de gobierno y una trayectoria proactiva en contra de la violencia de género y a favor de los derechos humanos de toda la ciudadanía".

Por ello, aseguran que "constituye una afrenta al pueblo chubutense la proposición de un profesional oriundo y domiciliado en otra jurisdicción, además de no cumplir con el requisito previsto en el último párrafo del artículo 67 de la Constitución Provincial, ni con el art. 4 de la Ley V Nro. 152 que privilegia la diversidad regional en la integración del Máximo Tribunal en clara referencia a las diversas regiones que conforman en extenso territorio de la provincia de Chubut".

Consideraron imprescindible "respetar los principios constitucionales señalados a fin de garantizar un servicio de justicia eficaz, como cuestión fundamental para preservar los derechos humanos de toda la ciudadanía chubutense".
Consideraron imprescindible "respetar los principios constitucionales señalados a fin de garantizar un servicio de justicia eficaz, como cuestión fundamental para preservar los derechos humanos de toda la ciudadanía chubutense".

Asimismo, señalan que "conforme la actual integración del Máximo Tribunal, el cargo vacante debe ser cubierto por una mujer, en cumplimiento con la paridad de género, dispuesta en el art. 4 de la Ley V Nro. 152, los Tratados Internacionales, las recomendaciones generales numero 2015, núm. 40 (2024) y las observaciones finales del año 2016 del Comité de la CEDAW".  

La asociación considera que "el reparto igualitario e inclusivo del poder de decisión es vital para encontrar nuevas soluciones a los retos fundamentales de la sociedad actual, como lo son los avances tecnológicos, el cambio climático, el desarrollo económico sostenible y la estabilidad política".

"En razón de lo expuesto, impugnamos la postulación del abogado bonaerense Javier Gastón RAIDAN, para ocupar el cargo del ministro del Superior Tribunal de Justicia realizada por el Gobernador de la Provincia, Lic. Ignacio Agustín Torres, en ejercicio de las facultades establecidas en el inc. 9 del artículo 155 de la Constitución del Chubut (publicada en el Boletín Oficial del día 29 de abril de 2024) quien, conforme surge de los antecedentes publicados, no tiene residencia en la provincia y no posee, siquiera, la capacitación en género que propone la “ley Micaela”.

Agregan que "la Ley V Nro 152 fue sancionada para democratizar y darle mayor transparencia al proceso de nombramiento y selección de las(os Ministras/os del Superior Tribunal de Justicia, razón por la cual denunciamos una omisión esencial e insalvable de publicar el domicilio del postulante, la fecha de matriculación en el Colegio Público de Abogados de Trelew, su reconocida militancia política partidaria, su patrimonio personal y familiar y, especialmente, la nómina de clientes que asistió profesionalmente en los últimos ocho años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses y cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado (Art. 6 de la Ley V Nro. 152)".

Para las autoridades de este organismo "el requerimiento de opinión a las organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos, no fue establecido como un mero formalismo, sino para calificar de proceso de  selección, razón por la cual las críticas vertidas, con esa finalidad, deben ser debidamente consideradas al momento de decidir o no, la elevación del pliego a la legislatura, evitando –con ello- la reiteración de situaciones como las que provocaron la vacante a cubrir, que vale recordar fueron denunciadas –a tiempo- por esta Asociación (Art. 8, Ley V NRO. 152)"

Y concluyen que "es imprescindible respetar los principios constitucionales señalados a fin de garantizar un servicio de justicia eficaz, como cuestión fundamental para preservar los derechos humanos de toda la ciudadanía chubutense. En tal sentido, reiteramos que, en esta oportunidad, la selección debe hacerse respetando la idoneidad, regionalidad y la paridad de género, razón por la cual debe ser una MUJER quien ocupe el cargo vacante*.

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