En una nota dirigida al vicegobernador Gustavo Menna, la Asociación Civil de la Magistratura y Funcionariado Judicial del Chubut, volvió a cuestionar la postulación elevada por el Poder Ejecutivo Provincial del abogado bonaerense Javier G. Raidan, para cubrir el cargo vacante de ministro del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, y exhortan a la Legislatura a cumplir con la Constitución y las leyes al analizar su pliego.

En primer lugar, afirman que "ratificamos en todos los términos de la impugnación oportunamente interpuesta en el plazo de ley ante el Ministerio de Gobierno, que como fue rechazada, afirman que "resulta imprescindible requerir al Poder Legislativo su devolución al Poder Ejecutivo para que renueve la publicación y, subsidiariamente, la
desaprobación del pliego cuestionado".

Ademas de insistir en la cuestión de la residencia y el carácter de género, por no proponerse a una mujer, los miembros de la asociación afirman que "los antecedentes remitidos por el Poder Ejecutivo a la Legislatura Provincial, dan cuenta –además- de los serios defectos que contienen las declaraciones juradas de “clientes” y de “bienes” presentadas por el postulante".

Entre otras cosas, la Asociación de Magistrados solicita que "se devuelvan las actuaciones al Poder Ejecutivo para cumplir con el proceso de publicación, y se nos habilite a remitir preguntas para el postulante".
Entre otras cosas, la Asociación de Magistrados solicita que "se devuelvan las actuaciones al Poder Ejecutivo para cumplir con el proceso de publicación, y se nos habilite a remitir preguntas para el postulante".

Entienden que Javier Raidan "ha remitido una declaración incompleta en tanto no menciona la totalidad de sus clientes de los últimos 8 años, circunstancia que puede verificarse en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y en diversas páginas web que publican decisiones judiciales, en las que se verifica su actuación profesional".

Respecto de los bienes, la declaración jurada, expresan que "no cumple con lo establecido en el art. 222 de la Constitución Provincial, en la Ley V Nro. 152 y en el capítulo IV de la Ley I Nro. 231. Se observa que no ha denunciado cuáles son sus ingresos habituales, ni los de su cónyuge, al tiempo que los valores consignados de los bienes inmuebles y de los automotores no se ajustan al valor real de los mismos y en el caso de los vehículos tampoco responde al fijado por el Registro Público de Automotores.

Por otro lado, se observa que no acompañó las constancias emitidas por la AFIP, que informen del cumplimiento de sus obligaciones tributarias en razón de sus ingresos y de sus bienes". Explican que "la información que exige la Constitución y las leyes provinciales antes citadas, son requeridas con la finalidad de que tanto la ciudadanía como los/as legisladores/as puedan verificar el estado patrimonial del postulante y su correspondencia con sus ingresos y el pago de los tributos".

Pedido

Concluyen desde la asociación que se reitera "nuestra solicitud de que se devuelvan las actuaciones al Poder Ejecutivo para cumplir con el proceso de publicación, subsidiariamente se nos habilite a remitir preguntas para el postulante y a presenciar la sesión en la que el candidato responderá a las preguntas y finalmente, no se apruebe la postulación del Dr. Javier Raidan, por las razones expuestas".

Finalmente, dan cuenta que "apelamos a la responsabilidad constitucional y convencional que tienen los/as legisladores/as que deben tratar el pliego elevado por el Poder Ejecutivo, entre los cuales se encuentran legisladores/as autores/as de los proyectos de ley que  dieron origen a la Ley V Nro. 152, cuyos motivos dan cuenta con meridiana claridad que la facultad del Poder Ejecutivo encuentra su límite en la obligación de garantizar la idoneidad, la paridad de género y la diversidad regional en la integración del máximo Tribunal".

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