Un pronunciamiento judicial de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia produjo un doble efecto jurídico con sendos reveses tanto para el gobierno municipal como para el gobierno provincial.

Por un lado, el pronunciamiento hace lugar al planteo de una mujer que reclamó al municipio comodorense que deje de exigirle el cobro del impuesto automotor sobre una camioneta que vendió en el año 2016, motivo por el cual la incluyó en un padrón de morosos y generó intimaciones con posibles acciones legales para ejecutar el cobro.

El planteo de la mujer, a través de un recurso de amparo, apunta a que el municipio revierta el reclamo de pago correspondiente al impuesto automotor de una camioneta Toyota Hilux que ella patentó en el año 2010, pero que vendió años más tarde, en 2016.

Al parecer, el nuevo propietario nunca realizó la transferencia a su nombre ni tampoco hizo caso de los pedidos de la vendedora, por lo que el impuesto (y las eventuales infracciones) continúan registrándose a nombre de la dueña original.

El reclamo es interesante porque se trata de un tipo de situaciones frecuentes, en el que los propietarios no realizan la denuncia de venta (y su posterior presentación ante el Municipio, para desvincular los tributos a su nombre) y puede generar dolores de cabeza posteriores.

Por ahora, la Cámara de Apelaciones dio la razón a la mujer que hizo el reclamo y dispuso, como medida cautelar, ordenar al municipio de Comodoro Rivadavia que se abstenga de continuar emitiendo el cobro del impuesto automotor de la camioneta a nombre de la reclamante, hasta tanto se resuelva el planteo de fondo, es decir si tiene razón el municipio (que alegó que la particular no hizo el trámite pertinente) o la contribuyente.

Otro revés para la ley de amparo que modificó el oficialismo en diciembre del año pasado

El segundo punto de interés del nuevo pronunciamiento judicial es que se trata de la tercera declaración de inconstitucionalidad, junto a otras dos sentencias que ya fueron publicadas días atrás por ADNSUR, sobre la ley V nº184.

Según esa normativa, los recursos de amparo en los que un ciudadano común demanda al Estado, sea éste provincial o municipal, no pueden tramitarse en un juzgado de primera instancia, sino que deben presentarse directamente ante Cámaras superiores de la justicia civil.

El pronunciamiento determina que los ciudadanos tienen derecho a presentar este tipo de recursos en juzgados de primera instancia, para asegurar la accesibilidad a la justicia que está garantizada por la Constitución Provincial, además de no limitar las posteriores vías recursivas en caso de un fallo adverso en primera instancia.

Por otro lado, en la sentencia se leen argumentos vinculados a la falta de recursos estructuras de las Cámaras para cumplir ese tipo de funciones, similares a los dos pronunciamientos anteriores que, por distintos motivos, también declararon inconstitucional la ley que promovió el Ejecutivo provincial cristalizó el oficialismo legislativo sobre fines del año pasado.

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